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11001031500020220250900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-05

Radicación interna: 3932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Teodoro Aksiuk Boichuk·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 9 de mayo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02509-00 Demandante: Teodoro Aksiuk Boichuk Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Naturaleza: Acción de tutela.

Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Teodoro Aksiuk Boichuk, por intermedio de apoderado judicial, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, defensa e igualdad, con ocasión del Auto de 14 de mayo de 2021, a través del cual la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de sucesión procesal radicada por el accionante y no reconoció al abogado Carlos Mario Medellín Cáceres como apoderado judicial2, dentro del proceso de nulidad con radicado No. 11001-03-24-000- 2017-00079-00.

Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Teodoro Aksiuk Boichuk, contra la Sección Primera del Consejo de Estado. 2.

Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): 1 El 5 de mayo de 2022. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 2 Con desconocimiento, a su juicio, de la Escritura Pública No. 2633 de 2017de la Notaría 22 de Medellín. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02509-00 Demandante: Teodoro Aksiuk Boichuk Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 “Se solicita como medida provisional se ordene la suspensión de la audiencia programada para el 06 de mayo de 2022 en el rad 11001-03-24-000-2017-00079-00.

Lo anterior debido a que si bien mi prohijado podría actuar directamente en el proceso sin intervención de un abogado porque la norma así lo permite, mi prohijado desea ser representado por un abogado para garantizarse una adecuada defensa técnica, ya que por su condición de extranjero no tiene el conocimiento normativo suficiente para defenderse por sí solo en el proceso que aquí nos ocupa, entonces, en aras de garantizarle un acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones que las entidades demandadas (de la talla de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores), se solicita se ordene la suspensión provisional de la audiencia inicial programada para el 06 de Mayo de 2022 hasta tanto no haya sentencia ejecutoriada en la presente acción de tutela.

Debe tenerse en cuenta que si no se toma la decisión de suspensión, cuando se emita el fallo, ya éste se tornaría inane y no tendría efecto alguno porque la audiencia inicial se habría celebrado sin que mi prohijado pueda ser representado por el suscrito abogado con base a la voluntad plasmada en la escritura pública de tipo Poder General Nº 2633 de 2017 de la notaria 22 de Medellín”.

Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”3.

En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. 3 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02509-00 Demandante: Teodoro Aksiuk Boichuk Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que, en esta etapa, no se puede dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales en la que, según la parte accionante, incurrió la autoridad judicial demandada, toda vez que ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención de los demandados y/o terceros con interés. Asimismo, resulta conveniente añadir que la media provisional solicitada carece de objeto, puesto que, por disposición del despacho accionado la audiencia inicial programada para el viernes 6 de mayo de 2022 a las 11:30 am fue aplazada4.

En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y, que en el caso concreto la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional requerida. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Teodoro Aksiuk Boichuk contra la Sección Primera del Consejo de Estado y, VINCULAR a la Nación – Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como terceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceos vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente. 4 El 5 de mayo de 2022. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02509-00 Demandante: Teodoro Aksiuk Boichuk Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 CUARTO: OFICIAR a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que remita escaneado, el expediente del proceso de nulidad No. 11001-03-24- 000-2017-00079-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Mario Medellín Cáceres, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.178.087 y portador de la Tarjeta Profesional No. 163.984 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA