Micelio
11001031500020220529000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 8507 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior - Icetex·Demandado: Juzgado Veintiuno Administrativo De Cali

Demandante: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX Demandado: Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali Rad: 11001-03-15-000-2022-05290-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05290-00 Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX Demandado: JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 4 de octubre de 20221, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 2.

La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la presunta mora judicial injustificada, configurada por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, al no proferir decisión sobre la apertura del incidente de desacato iniciado por la señora Karen Tatiana Gallego Quintero contra el ICETEX, proceso identificado con el radicado N. º 76001-33-33-021-2022-00029-00. 3.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad rindió el informe requerido el 25 de mayo de 2022 y reiteró la remisión el 7 de julio siguiente, sin embargo, hasta el momento de la interposición del mecanismo constitucional, la autoridad judicial accionada no había dictado providencia alguna. 1 Acción de tutela presentada el 3 de octubre de 2022 en el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Demandante: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX Demandado: Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali Rad: 11001-03-15-000-2022-05290-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Pretensiones 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…) ordenándole al accionado, que emita la resolución que corresponda al trámite incidental que se adelantó dentro de la acción de tutela presentada por la señora KAREN TATIANA GALLEGO QUINTERO, dirigido a dar cumplimiento a la orden impuesta en segunda instancia por parte del JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DE CALI.

En consecuencia, solicito que, dentro de las 48 horas a la notificación del fallo de tutela, el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DE CALI. deberá resolver de fondo en el sentido de emitir decisión definitiva respecto del trámite incidental adelantado por la señora KAREN TATIANA GALLEGO QUINTERO dirigido a dar cumplimiento a la orden impuesta en primera instancia”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que la tutela se dirige contra el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, al superior funcional. 6.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 7. Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: “3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.

Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia” (Negrita fuera del texto). 8.

Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió: Demandante: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX Demandado: Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali Rad: 11001-03-15-000-2022-05290-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “PARÁGRAFO 2.

Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”. 9. En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó el ICETEX contra el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali. 2.2.

Admisión de la demanda 10. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, remita copia de la apertura del incidente de desacato y/o se refiera a los fundamentos de la acción de tutela y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la señora Karen Tatiana Gallego Quintero, quien solicitó la apertura del incidente de desacato en contra del ICETEX, proceso que se identificó con el radicado N. º 76001-33-33-021-2022-00029- 00. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectada con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que allegue copia digital e íntegra, del expediente de tutela y del incidente de desacato, identificado con el radicado N. º 76001-33-33-021-2022-00029-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: Requerir al juez Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que rinda un informe sobre el trámite del incidente de desacato, identificado con el radicado N. º 76001-33-33-021-2022-00029-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto y explique las razones Demandante: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX Demandado: Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali Rad: 11001-03-15-000-2022-05290-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por las que hasta el momento, al parecer, no se ha proferido decisión alguna al interior de este.

SEXTO: OFICIAR a la secretaria general del Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOVENO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Paula Andrea Alfonso Meléndez, en calidad de apoderada judicial del el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada