Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04654-00. Accionante: Hernando Bermúdez Coronel. Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín y Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Hernando Bermúdez Coronel, actuando por medio de apoderado, presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Tal garantía la consideró vulnerada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con ocasión de las sentencias proferidas el 13 de junio de 2019 y el 23 de marzo de 2022, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 05001-33-33-021-2016-00706-00/01, en el que actuó como parte demandante.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Hernando Bermúdez Coronel en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
SEGUNDO. SOLICITAR a la Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 05001-33-33-021-2016-00706-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia. TERCER.
ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
CUARTO. VINCULAR a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 05001-33-33-021-2016-00706-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
QUINTO. OFICIAR a la Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 05001-33-33-021-2016-00706-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SEXTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SÉPTIMO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO. RECONOCER personería al abogado Jorge Eliecer Alfonso Jiménez, T.P. No. 154.873.
NOVENO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.
DÉCIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado