CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01298-00 Accionante: Contraloría Departamental del Meta Accionado: Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral Tres y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO La Contraloría Departamental del Meta interpone tutela contra las sentencias del 21 de abril de 2015 y 5 de agosto de 2021 proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral Tres, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 50001-33-33-004-2013-00065-01.
En la decisión de primera instancia se declaró la nulidad de la Resolución Nº 355 de 2012 que (i) había declarado insubsistente el nombramiento de la señora Ana Delvia Gúzman Virguez en el cargo de Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; (ii) se ordenó su reintegro en el cargo o en uno de igual categoría o superior;
(iii) se condenó al pago de sueldos y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de su reintegro efectivo y al pago de costas; por otra parte, en la decisión de segunda instancia se confirmó la nulidad del acto administrativo y se modificó parcialmente el fallo. Para la accionante, las referidas sentencias vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la Contraloría Departamental del Meta contra las sentencias del 21 de abril de 2015 y 5 de agosto de 2021 proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral Tres.
Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral Tres, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a Ana Delvia Guzmán Virguez.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00233-00 Accionante: Rosa Sonia Zambrano Arciniegas Admite acción de tutela 2 Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral Tres, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 50001-33-33-004-2013-00065-01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado