Radicado: 11001-03-15-000-2024-05797-00 Accionante: Ferney Darío Fernández CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05797-00 Accionante: Ferney Darío Fernández Accionados: Sección Quinta del Consejo de Estado y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple con el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico, sustantivo, decisión sin motivación, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados porque es claro que el accionante incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 19941, pues su hermano se desempeñó como representante legal de una entidad 1 ARTÍCULO 95.
Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital. (…) 4. <<quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05797-00 Accionante: Ferney Darío Fernández prestadora de servicios públicos domiciliarios en el mismo municipio en el cual el actor fue electo como alcalde.
La norma es clara en establecer que quien tenga vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan sido representantes legales de entidades que presten servicios públicos domiciliarios, incurrirán en dicha inhabilidad, por lo que, en el caso concreto, los supuestos fácticos encuadran en la aludida causal de inhabilidad.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio>>.