Radicado: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Actor: Ali Bantú Ashanti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Actor: Ali Bantú Ashanti Tema: Control de legalidad En el caso bajo estudio, se resolvió un recurso de súplica contra el auto del 6 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia del 15 de julio de 2024, proferida por la Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, con fundamento en que el abogado que interpuso el recurso de alzada no tenía legitimación procesal.
En general, comparto la decisión adoptada por la Sala Plena Contenciosa, pero mi disenso tiene que ver con la afirmación que se hace en la página 10, según la cual, el control de legalidad en los términos de los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 132 de la ley 1564 de 2012 (CGP), es “una potestad-deber del juez”. A mi modo de ver, es contradictorio sostener que el control de legalidad es al mismo tiempo potestad y deber.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, una potestad es el “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo”; mientras que un deber es “estar obligado a algo por la ley divina natural o positiva”. Por ende, son dos opciones excluyentes entre sí, o el juez está facultado para realizar el control de legalidad, o el juez está obligado por la ley a hacerlo.
Al respecto, es preciso señalar que el numeral 12 del artículo 42 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, consagra que es un deber del juez “[r]ealizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso”. Sumado a que, en el numeral 5 de la misma disposición, se establece que es un deber del juez “[a]doptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos”.
Conforme con lo anterior, a mi juicio, el control de legalidad es un deber al que está obligado el juez y no es potestativo. El juez que conoce del recurso de apelación contra la sentencia de pérdida de investidura tiene la obligación de realizar un control de legalidad. En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN