CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 05001-23-33-000-2019-02309-01 (72592) Demandante: Biochemical Group SAS Demandado: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) Medio de control: Reparación directa Mediante sentencia del 10 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por Corantioquia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el Ministerio Público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión. Finalmente, el despacho advierte que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado otorgó poder a la abogada Karens Johanna Leusson Cuesta para la representación de sus intereses; sin embargo, el mandato conferido no cumple con ninguna de las modalidades previstas en la ley para su presentación por escrito, en 1 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de reparación directa en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2019 ascendía a $828.116, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $414.058.000 y la pretensión mayor, por concepto de lucro cesante, se formuló por $68.875.905.809), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 2 La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 11 de febrero de 2025 y la parte demandada y la ANDJE interpusieron y sustentaron los recursos de apelación el 27 de ese mes y año (índices 111 y 112 de Samai, gestión en otros despachos), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 05001-23-33-000-2019-02309-01 (72592) Actor: Biochemical Group SAS los términos de los artículos 74 del Código General del Proceso y 5° de la Ley 2213 de 2022. En efecto, el poder (i) no tiene nota de presentación personal, de ahí que no cumple con el requisito previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y (ii) no fue otorgado en la forma establecida en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, en tanto no fue enviado desde el correo electrónico del poderdante.
En estas circunstancias, se ordenará requerir a la ANDJE y a la abogada Karens Johanna Leusson Cuesta para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta providencia, acrediten el otorgamiento de poder en debida forma. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por Corantioquia y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra la sentencia del 10 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: REQUERIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la abogada Karens Johanna Leusson Cuesta para que alleguen el poder conferido en debida forma, de acuerdo con las consideraciones expuestas, en un término de tres (3) días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET