Micelio
11001031500020230686500Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-11-10

Radicación interna: 10753 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Amparo Gomez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-06865-00 Accionantes: AMPARO GÓMEZ Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Salvamento de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuáles salvo el voto respecto de la sentencia de 1. ° de febrero de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En esta acción de tutela se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, cuya vulneración le atribuyeron al auto de 4 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y mediante el cual se confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa núm. 76001-33-33- 017-2020-00349-00/01.

En la sentencia de tutela de 1. ° de febrero de 2024, la Sala concluyó que esta acción era improcedente por no superar el requisito general de procedencia de relevancia constitucional. Como fundamento de la decisión, se señaló que los accionantes buscaban “[…] reabrir el debate que ya se agotó en el proceso ordinario en relación con la admisibilidad de la demanda de reparación directa, en atención al fenecimiento de plazo de la caducidad […]”.

Además, se precisó que la discusión propuesta en el escrito de tutela no era de “verdadera índole constitucional” y tampoco involucraba la afectación de derechos fundamentales. Este Despacho se aparta de la referida decisión, por cuanto la providencia que confirmó el rechazo del medio de control, puede afectar garantías de orden constitucional como lo son el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06865-00 Accionantes: Amparo Gómez y Otros En virtud de lo expuesto, se considera que, se debió analizar el fondo del asunto, a efectos de determinar si la providencia objeto de la acción de tutela incurrió o no en los defectos alegados por los accionantes y, con ocasión a ello, vulneró sus derechos fundamentales.

De esta manera dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado