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11001031500020220158100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2320 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Paola Patricia Codina Mier·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: Paola Patricia Codina Mier Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-01581-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01581-00 Demandante: PAOLA PATRICIA CODINA MIER Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Admisión de acción de tutela.

AUTO 1. La ciudadana Paola Patricia Codina Mier, actuando por conducto de apoderado judicial1, formuló acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Con solicitud de amparo constitucional pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso, al buen nombre y a la dignidad humana que considera vulnerados con ocasión de la sentencia proferida por la mencionada autoridad judicial, del 26 de enero del 2012, al interior del proceso disciplinario con radicado número 03001110200020160017200/1. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 3. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, por ser la autoridad que emitió la providencia de primera instancia en el proceso disciplinario y (ii) la señora Encarnación Rangel Puello, por ser quien formuló la queja que dio origen al proceso disciplinario en contra de la accionante. 1 El escrito de tutela se envió el 3 de marzo del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y posteriormente se remitió al buzón de la Secretaría General de la Corporación. Al Despacho fue remitida por reparto el 11 de marzo del 2022, según consta en las actuaciones de Samai.

Demandante: Paola Patricia Codina Mier Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-01581-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co También se ordenará la comunicación de este proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Paola Patricia Codina Mier contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en su condición de terceros con interés, a i) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, por ser la autoridad que emitió la providencia de primera instancia en el proceso disciplinario, ii) la señora Encarnación Rangel Puello, por ser quien formuló la queja que dio origen al proceso disciplinario en contra de la accionante y iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. La autoridad judicial accionada y el apoderado de la accionante, deberán proporcionar la dirección electrónica de la señora Encarnación Rangel Puello, para que se le notifique esta providencia. A tal efecto, la Secretaría hará los oficios correspondientes para que se proporcione esa información.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las secretarías de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico que remitan en formato digital la totalidad del expediente disciplinario con radicado No. 03001110200020160017200/1. Demandante: Paola Patricia Codina Mier Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-01581-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a efectos de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que este expediente permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: TENER como apoderado judicial de la parte accionante, al abogado Robert Castillo Nieto, en los términos y para los fines del mandato aportado en el escrito de la acción de tutela.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”