Micelio
11001031500020240011600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-01-12

Radicación interna: 133 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Diego Waldron Guerrero·Demandado: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN Expediente: 11001-03-15-000-2024-00116-00 Solicitante: DIEGO WALDRÓN GUERRERO Acusado: Medio de control: GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO PÉRDIDA DE INVESTIDURA – PRIMERA INSTANCIA ACLARACIÓN DE VOTO Comparto el sentido de la decisión por haberse acreditado la excepción de cosa juzgada por razón del fallo proferido el 4 de mayo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el cual, en sede del medio de control de nulidad electoral, se analizó la misma conducta del congresista demandado en la cual se sustentó la solicitud de pérdida de investidura; sin embargo, aclaro mi voto por dos (2) razones: 1) Aunque en la parte motiva de la sentencia se indicó, con acierto, que por haber operado la cosa juzgada “resulta innecesario pronunciarse respecto de la culpabilidad del congresista”, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia se decidió “DENEGAR las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura” (fl. 11 de la sentencia - mayúsculas fijas del original), lo cual no era procedente porque no se realizó ningún análisis en relación con la conducta del acusado, precisamente por razón de la imposibilidad de juzgarlo dos veces por el mismo hecho, de modo que bastaba con declarar probada la excepción de cosa juzgada como en efecto se hizo en el numeral 1 ibidem. 2) No comparto la afirmación del proyecto según la cual las irregularidades en la firma de los documentos contractuales puestas de presente en la demanda “escapen a la órbita del juez de la pérdida de investidura” (fl. 6 de la sentencia), pues, precisamente, con independencia de la vocación de prosperidad del 2 Exp. 11001-03-15-000-2024-00116-00 Pérdida de investidura – primera instancia Aclaración de voto argumento, uno de los cargos de la demanda estaba encaminado a señalar que el último de los contratos suscritos por el acusado no terminó porque era falsa la firma que como suya se insertó en el acta de terminación bilateral aportada; no obstante, la prosperidad de la excepción de cosa juzgada impedía analizar dicho aspecto y, por consiguiente, sobre ese preciso asunto no debió emitirse pronunciamiento acerca de su mérito o prosperidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.