Micelio
11001031500020230165500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2574 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Wilfran Manuel Garcia Meza·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01655-00 Actor: Wilfran Manuel García Meza Accionados: Magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena y Juez Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo (Bolívar) Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Wilfran Manuel García Meza, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia1, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena y Juez Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo (Bolívar).

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas que ubiquen el proceso dentro del cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo (Bolívar) lo condenó a 204 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que, según su dicho, reposa en la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena, el cual resulta indispensable para que un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en Bogotá decida sobre la «redención» de la pena.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 5 y 11) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 Cabe advertir que si bien el actor no invoca garantía superior alguna, las aseveraciones consignadas en la solicitud de amparo conciernen a la de acceso a la administración de justicia. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01655-00 Wilfran Manuel García Meza contra los señores magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena y otro 2 […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los señores magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena y comportan los despachos judiciales de mayor jerarquía funcional, puesto que los competentes para tramitar estas diligencias respecto del señor Juez Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo son los juzgados promiscuos del circuito de Mompox (Bolívar).

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal) la presente acción de tutela incoada por el señor Wilfran Manuel García Meza, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER