Demandante: Carlos Alberto Rincón Arango Demandado: Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta Radicación: 11001-03-15-000-2022-05029-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05029-00 Demandante: CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO Demandado: JUZGADO TERCERO (3°) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA Tema: Auto admisorio - tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, señaló que presenta acción de tutela1 contra el “Juzgado Tercero Administrativo Oral Cúcuta – Norte de Santander”, sin embargo, no precisó los derechos fundamentales que presuntamente le vulneró la mencionada autoridad judicial.
Mediante auto de 23 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador requirió al actor para que indicara con precisión el hecho que motiva la solicitud de tutela, comoquiera que no se podía determinar si la razón que originó la solicitud de amparo es el auto por medio del cual fue sancionado o aquel con el que se negó la petición de dejar sin efectos la multa que le fue impuesta.
Así mismo, se le pidió al tutelante que señalara cuáles son los derechos presuntamente vulnerados y los defectos en los que pudo haber incurrido la autoridad judicial al expedir la providencia enjuiciada. Ante el requerimiento realizado, el oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército allegó un memorial en el que afirmó que “la razón que motiva la solicitud de tutela interpuesta en (sic) contra la decisión conferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral Cucuta (sic) – Norte de Santander, dentro del proceso de radicado Nº 54001-33-33-003-2022-00076-00”. 1 Con escrito presentado el 19 de septiembre de 2022, a través del correo sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Demandante: Carlos Alberto Rincón Arango Demandado: Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta Radicación: 11001-03-15-000-2022-05029-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Sin embargo, se requerirá por segunda vez al actor para que indique los derechos que considera violados o amenazados por el Juzgado Tercero (3.º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, así como para que especifique cuál es la decisión proferida por dicha autoridad que considera vulneradora de sus garantías constitucionales y señale la fecha de expedición de tal proveído.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Rincón Arango, contra el Juzgado Tercero (3.º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta – Norte de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y al titular del Juzgado Tercero (3.º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander [autoridad judicial de segunda instancia en el incidente 54001-33-33-003-2022-00076-00], al señor Freddy Oweimar Bedoya Botello [parte demandante en el proceso 54001-33-33-003-2022- 00076-00], al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, coronel Edward Vicente Martínez Anteliz, o quien haga sus veces [autoridad incidentada en el proceso 54001-33-33-003-2022-00076-00], el jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza, brigadier general Oscar Alexander Tovar Soler, o quien haga sus veces, [autoridad incidentada en el proceso 54001-33-33-003-2022-00076-00], y al Ejército Nacional de Colombia [autoridad accionada en el proceso 54001-33-33-003-2022-00076-00] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. Demandante: Carlos Alberto Rincón Arango Demandado: Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta Radicación: 11001-03-15-000-2022-05029-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: REQUERIR por segunda vez al señor Carlos Alberto Rincón Arango para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de esta providencia, indique los derechos que considera violados o amenazados por el Juzgado Tercero (3.º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta – Norte de Santander y especifique cuál es la decisión proferida por dicha autoridad que considera vulneradora de sus garantías constitucionales, señalando la fecha de expedición de tal proveído.
SEXTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y del Juzgado Tercero (3.º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de la acción de tutela y el incidente de desacato identificado con el radicado 54001-33-33-003-2022-00076-00/01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: REQUERIR al oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, mayor Edward Jair Jiménez Rodríguez, para que, en caso de que represente al señor Carlos Alberto Rincón Arango, allegue el poder o acto que lo legitima para acudir a la presente acción de tutela como apoderado del actor.
OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.