Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05345-00 Accionante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05345-00 Accionante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Tesis: Hay carencia actual de objeto en la acción de tutela cuando en el curso del proceso y antes de proferir fallo el objeto de la solicitud de amparo acaece SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Juan Sebastián Villamil Rodríguez en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez, a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, «reconocimiento del mérito» y libre desarrollo de la personalidad, los cuales estima vulnerados por parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (en adelante la Escuela Judicial), por cuanto no ha resuelto los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la Resolución nro.
EJR24-357 de 1º de agosto de 2024 que lo excluyó del IX Curso de Formación Judicial. La parte accionante formuló como pretensiones las siguientes: «Por todo lo anterior solicitó al juez constitucional que intervenga para disponer que sean resueltos los recursos, pues su dilación viola el debido proceso, viola el principio de acceso por mérito a la carrera judicial y el derecho del aspirante a acceder a la administración pública.
De la manera más atenta solicito que sean amparados los derechos fundamentales, de petición, debido proceso, reconocimiento del mérito, y desarrollo de la personalidad, dada la vocación frustrada por el acto cuya nulidad se pidió. En consecuencia, deberán tutelarse los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05345-00 Accionante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez derechos de Juan Sebastián Villamil Rodríguez, ordenar a la directora de la escuela Rodrigo Lara Bonilla que dentro de los 15 días siguientes resuelva los recursos pendientes contra la resolución EJR24-357».
II. TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. El señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez, a través de apoderado judicial, presentó tutela en contra de la Escuela Judicial ante los juzgados del circuito de Bogotá. 2.2. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, mediante auto de 3 de octubre de 2024, consideró que el conocimiento de la acción constitucional correspondía a «la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado», por lo que ordenó la «remisión inmediata de la actuación a la oficina de reparto de estas Corporaciones». 2.3.
Recibido el asunto por la secretaría de esta corporación, este fue asignado a la Sección Primera; el Despacho sustanciador, mediante auto de 8 de octubre de 2024, admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la Escuela Judicial, asimismo vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, para que rindieran informe sobre los hechos y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. 2.4.
El 15 de septiembre de 20241, la parte accionante manifestó que, la Escuela Judicial expidió la Resolución nro. EJR24-522 de 11 de octubre de 2024, mediante la cual resolvió la impugnación interpuesta por el señor Villamil Rodríguez, por lo que, a su juicio, se configuraba un hecho superado. Adicionalmente, manifestó que, por causa del reparto se duplicó la acción de amparo, en ese sentido también se repartió a la Corte Suprema de Justicia. 2.5.
Por su parte, la Directora de la Escuela Judicial, mediante memorial EJO24-19292, contestó señalando que, no se vulneraron los derechos fundamentales aludidos, en tanto por medio de la Resolución nro. EJR24- 522 de 11 de octubre de 2024 se resolvió de manera completa y oportuna el recurso de reposición interpuesto por el accionante en contra de la EJR24-357 de 1º de agosto de 2024.
Afirmó que la decisión se notificó a la dirección de correo juansevillamil@gmail.com, suministrada por el accionante. En consecuencia, atendiendo a que, se ha satisfecho el objeto de la tutela, a su juicio, se configuraba la carencia de objeto por hecho superado. 1 Índices nro. 8, 9, 10, 12 y 13 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 11 del expediente electrónico.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05345-00 Accionante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Por otra parte, indicó que, en el presente asunto se configuró un múltiple reparto de la acción, en tanto la misma también fue radicada en la Corte Suprema de Justicia (expedientes nro. 11001023000020240134500 y 11001023000020240136300).
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.
Análisis de la Sala De acuerdo con lo expuesto, para la Sala la presente solicitud de amparo carece actualmente de objeto, debido a que lo pretendido por la parte accionante se ha logrado y, por tanto, ha dejado de ser exigible, razón por la cual no existe motivo que justifique la intervención del juez de tutela, como pasa a explicarse.
Revisadas las pruebas documentales allegadas al expediente, la Sala encuentra que, la autoridad accionada mediante Resolución nro. EJR24- 522 de 11 de octubre de 2024, resolvió el recurso de reposición interpuesto en el sentido de confirmar la decisión contenida en la Resolución nro. EJR24-357 de 1º de agosto de 2024 y, respecto del recurso de apelación indicó que, no resultaba procedente en tanto el Acuerdo Pedagógico (Acuerdo PCSJA19-11400 de 2019) establecía que para los actos administrativos expedidos en el marco del IX Curso de Formación Judicial únicamente procedía el recurso de reposición, el cual le fue debidamente garantizado al recurrente.
La anterior decisión fue debidamente notificada el 11 de octubre de 2024 a la dirección electrónica indicada por el señor Villamil Rodríguez, como también lo reconoce la parte accionante. En consecuencia, la Escuela Judicial desató el recurso interpuesto contra la Resolución nro. EJR24-357 de 1º de agosto de 2024, objeto de la presente acción. Visto lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05345-00 Accionante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial3, configurándose el fenómeno de carencia actual del objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional, lo ha entendido como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»4. Por lo anterior, la Sala declarará en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por Juan Sebastián Villamil Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: INFORMAR a la Corte Suprema de Justicia sobre la presente decisión para lo que estime pertinente.
CUARTO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 3 Corte Constitucional, sentencia T-472 de 2017. 4 Corte Constitucional, sentencia T-653 de 2017. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05345-00 Accionante: Juan Sebastián Villamil Rodríguez NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.