Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2019 01015 02 (7802-2023) Demandante: Daisy Patricia Vargas Vera Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ___________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Daisy Patricia Vargas Vera presentó demanda con miras a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013. 2.
El 29 de febrero de 2024,1 los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, al respecto, señalaron que si bien no son beneficiarios de la bonificación que se discute, «[tienen] en curso procesos en los cuales se debate el carácter salarial de emolumentos que [han] percibido en [su] vida laboral, y que, al igual que la bonificación reclamada, emanan de la Ley 4.ª de 1992».
II. Consideraciones 3. La Sala es competente para resolver la manifestación de impedimento conforme lo dispone el artículo 131.3 del CPACA, habida cuenta que se trata de la manifestación que hiciera en ese sentido uno de sus miembros. 1 Ver índice 3 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2019 01015 02 (7802-2023) Demandante: Daisy Patricia Vargas Vera 4.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 5. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 6.
La causal invocada se encuentra enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 7.
En ese escenario, una vez confrontada la norma invocada con las razones expuestas, la Sala considera que no se estructura la causal de impedimento invocada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que no se indicaron cuáles son los procesos actualmente en curso a fin de determinar si estos guardan relación con el objeto del presente litigio, de modo que no se logra identificar la manera en que puede resultar comprometida su imparcialidad. 8.
Respecto de la manifestación de impedimento del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la Sala debido a la finalización de su periodo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Radicación: 25000 23 42 000 2019 01015 02 (7802-2023) Demandante: Daisy Patricia Vargas Vera Segundo. Segundo. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.
Tercero. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente AAP CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.