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11001032700020220006400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 27244 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Beatriz E. Villegas De Bedout·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicación: 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) Demandante: Beatriz Elena Villegas de Bedout AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) Demandante: BEATRIZ ELENA VILLEGAS DE BEDOUT Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Temas: Sentencia anticipada.

Única instancia AUTO Encontrándose el proceso para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, el despacho procede a determinar si, en el presente caso, resulta procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, contemplada en el artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- (artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), teniendo en cuenta para el efecto, los siguientes:

ANTECEDENTES Beatriz Elena Villegas de Bedout presentó demanda de nulidad contra los Oficios 0250 (006184) del 12 de marzo de 2019 y 1820 (018982) del 23 de julio de 2019, expedidos por la DIAN, que, en esencia, señalan que los ingresos que perciba el beneficiario en razón de la renuncia a gananciales están gravados con el impuesto de ganancias ocasionales, porque tal renuncia se considera como una donación o un acto entre vivos a título gratuito.

La DIAN contestó la demanda y no presentó excepciones previas1. Por su parte, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO – ICDT y el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS – CETA presentaron concepto sobre el problema jurídico2. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 182A del CPACA, para que pueda dictarse sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, entre otros supuestos, se requiere que se discuta un asunto de puro derecho o que no se necesite la práctica de pruebas. 1 Índice 21 de Samai. 2 Índice 18 y 19 de Samai.

Radicación: 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) Demandante: Beatriz Elena Villegas de Bedout AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente caso, el proceso se encuentra para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial y se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, por lo que resulta procedente surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.

En consecuencia, se RESUELVE 1. Dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme lo establecido en el artículo 182A del CPACA 2. Ejecutoriada esta providencia, correr traslado por el término de diez (10) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito y el Ministerio Público rinda su concepto. 3. Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx