Demandante: Luz Alba Motta Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2021-06900-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06900-01 Demandante: LUZ ALBA MOTTA MENDOZA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación y aunque comparto el fallo adoptado por la Sala en el sentido de que la acción es improcedente para controvertir la presunta “falta de aporte de las pruebas del expediente adelantado por la Fiscalía, la aparición de pruebas en el año 2021 y la falta de vinculación al proceso de reparación directa de los Fondos Ganaderos del Caquetá y el Huila y de la Universidad de la Amazonía” y la decisión de negar el defecto fáctico porque no se presenta en este caso, aclaro mi voto en los siguientes términos: En la providencia se consideró que era necesario modificar la decisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021 decidió negar todos los cargos propuestos en la acción. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia que se aclara se expuso textualmente: “PRIMERO: Negar las solicitudes de desvinculación de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Nacional de Protección.
SEGUNDO: Confirma parcialmente la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el sentido de declarar la improcedencia frente a los cargos estudiados en el acápite de subsidiariedad; y denegar en lo demás la solicitud de amparo de la referencia, pero por las razones expuestas. (…)” Lo adecuado era revocar parcialmente la sentencia dictada por la Sección Cuarta, declarar improcedente la acción frente a los cargos analizados en el acápite de la subsidiariedad y confirmar en los demás aspectos el fallo impugnado.
Esto es así, porque tal y como se encuentra redactada la parte resolutiva se confirma un aspecto que no fue resuelto por el juez de primera instancia y deniega respecto de Demandante: Luz Alba Motta Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2021-06900-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los demás cargos, cuando es claro que ya habían sido resueltos negativamente por la autoridad judicial de primera instancia. Desde esa perspectiva, si bien la decisión adoptada en las consideraciones del proyecto es acertada, la fórmula propuesta en la parte resolutiva resulta antitécnica.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”