Radicado: 11001-03-15-000-2022-04358-00 Demandante: Alcides José Contreras Sierra y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04358-00 Demandante: ALCIDES JOSÉ CONTRERAS SIERRA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A- Y OTROS AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Alcides José Contreras Sierra en nombre propio y en representación de los menores José Alfonso Contreras Valdez y Danilo de Jesús Contreras Ladeus contra el Consejo de Estado –Sección Segunda-Subsección A-, el Tribunal Administrativo de Nariño y la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional- 1.
Notificar el presente auto a los demandantes, a los demandados a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 3. Informar a los demandados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 4.
Reconocer personería al abogado William Cañón Velandia, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA