CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Se decide sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato1 presentada por Delvis Judith Pérez Jiménez, Davanis, José René y José Salvador Jiménez Pérez en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Delvis Judith Pérez Jiménez, Davanis, José René y José Salvador Jiménez Pérez instauraron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, en calidad de cónyuge supérstite e hijos del señor subintendente José David Jiménez Correa (Q.E.P.D), respectivamente, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la tutela efectiva y al principio de buena fe, los que consideraron vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023, mediante la cual se modificó parcialmente la providencia de primera instancia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-002- 2020-00149-01. 1.2.
En primera instancia este despacho admitió la tutela y vinculó a Carmen Inés Jiménez Utria, a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y al Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. En sentencia del 7 de febrero de 20252 esta subsección declaró improcedente el amparo. Inconforme, la parte accionante interpuso impugnación. En segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado por fallo del 8 de mayo de 20253 revocó la decisión recurrida y, en su lugar: a. amparó, de manera transitoria, el derecho al mínimo vital de la señora Delvis Judith Pérez Jiménez; b. suspendió los 1 Índice 2 de SAMAI, certificado ACA920278342B8AE 8B3090D681CB6668 3EB7F31874414786 FB59525B7DC6234D. 2 Índice 22 de SAMAI del expediente 11001031500020240644500, certificado F503210C9C764825 70F5C37D1AD75CE9 0856C6F7683D3FF1 6A81D5FEDA5E5951. 3 Índice 5 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501, certificado E76B55536BAAD30E 704222DEED286081 5F6D6F1774B128B8 F6D14644F9B56890. 2 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional efectos de la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y de la resolución mediante la que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional dispuso cumplimiento de dicha providencia, hasta tanto fuera resuelto el incidente de nulidad pendiente por tramitar dentro del proceso con radicado 13001-33- 33-002-2020-00149-00/01; y c. ordenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional reanudar el pago de la mesada pensional en la forma en que lo hacía previo a que fuera dictada la sentencia que se suspendía, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia y hasta tanto el Tribunal Administrativo de Bolívar adoptara la decisión correspondiente. 1.3.
El referido fallo fue notificado por la Secretaría General de esta Corporación, a través de mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de cada una de las partes, el 13 de mayo de 20254. 1.4. Delvis Judith Pérez Jiménez, Davanis, José René y José Salvador Jiménez Pérez solicitaron iniciar el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 por la presunta omisión de lo ordenado en el fallo de tutela del 8 de mayo de 2025. 1.5.
De acuerdo con los informes rendidos por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional visibles a índices 11, 12 y 14 de SAMAI, y a los memoriales allegados por los accionantes obrantes a índices 10, 13, 15 y 20 de SAMAI, se advirtió que el 10 de junio de 2025 el Tribunal Administrativo de Bolívar emitió auto dentro del expediente 13001-33- 33-002-2020-00149-01, en el que resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 65 del 14 de mayo de 2025, que rechazó el incidente de nulidad promovido a nombre propio por la señora Delvis Judith Pérez Jiménez y Otros, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia de termino de ejecutoria del presente auto.
TERCERO: En firme esta decisión, por Secretaría dese traslado del nuevo incidente de nulidad propuesto a los demás sujetos procesales conforme al artículo 134 del CGP, una vez lo anterior, regrese el expediente al Despacho para resolver sobre el nuevo incidente de nulidad propuesto. […]”5 (Resaltado original del texto y subrayado fuera del texto). 4 Índice 8 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501. 5 Índice 15 de SAMAI, certificado FDE5D94C54224D4D 3A9BEC7E40F539E1 34D02CE6DEAE53DE 006D5375D37C0F3C. 3 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional II.
ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Mediante auto del 26 de junio de 20256 este despacho requirió al capitán Johan Ricardo Villamizar Ortega, jefe (E) del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional de Colombia, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa decisión, acreditara el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2025 o se pronunciara sobre la petición elevada por Delvis Judith Pérez Jiménez, Davanis, José René y José Salvador Jiménez Pérez 2.2.
A raíz de lo anterior, la jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional a través de Oficio del 10 de julio de 2025, informó que “la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 10 de junio de la presente vigencia, no fue notificada por ninguna de las partes intervinientes a es[a] dependencia, con ello para significar que lo contenido en este auto es de conocimiento solo hasta el día 09 de julio de 2025, fecha en la cual fue remitido el previo incidente que nos convoca. […] por lo tanto, para el proceso de nómina del mes de julio se aplicará la medida provisional ordenada sobre la mesada pensional de la señora Delvis Judith Pérez Jiménez.”7 Asimismo, aportó copia del oficio GS-2025-051729/ARPRE-GRUPE.1.3. dirigido a la responsable de nómina de pensionados de la Policía Nacional, a través del cual se señala que “[e]n tal virtud, resulta claro que lo decidido en la sentencia de segunda instancia proferida por el honorable Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta a través de sentencia de segunda proferida el ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025), recobra sus efectos y por lo tanto es necesario que se de cumplimiento estricto al citado fallo […]”8. 2.3.
Posteriormente, los accionantes presentaron memorial en el que precisaron que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional sí tenía conocimiento del auto del 10 de junio de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del expediente 13001- 33-33-002-2020-00149-01. Finalmente, solicitaron que “el Grupo de Pensiones de la 6 Índice 21 de SAMAI, certificado D0AE17526EC73B18 0CDF26439621D926 B51025BF946F811D 234357888F5B3331. 7 Índice 27 de SAMAI, certificado 6D757F6347E9F64D 7F067F976C743574 DB83816E332E5218 62028F02366EEF4A, folio 3. 8 Índice 27 de SAMAI, certificado 6D757F6347E9F64D 7F067F976C743574 DB83816E332E5218 62028F02366EEF4A, folio 6. 4 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Policía Nacional debe cancelar los saldos dejados de pagar de los meses de mayo, junio.
Esto es, en cumplimiento de la sentencia del 8 de mayo de 2025”.9 III. CONSIDERACIONES 3.1. El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.
A su vez, el artículo 52 del Decreto referido establece la sanción por desacato para quien incumpla con las órdenes dadas dentro de un fallo de tutela y, el artículo 53 ejusdem, alude puntualmente a las sanciones penales de las que puede ser sujeto pasivo quien las desobedezca. 3.3. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, no es posible evidenciar que la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional – Grupo de Pensiones haya dado cumplimiento a la orden constitucional proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 8 de mayo de 202510, desde su fecha de notificación. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se dará apertura al trámite de desacato.
En mérito de lo expuesto, IV.
RESUELVE
PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato promovido por Delvis Judith Pérez Jiménez, Davanis, José René y José Salvador Jiménez Pérez en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con ocasión de lo dispuesto en los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva del fallo de tutela del 8 de mayo de 2025, radicado 11001031500020240644501, concretamente en lo referente a la reanudación, desde la fecha de su notificación, del pago a favor de Delvis Judith Pérez Jiménez de la mesada pensional en la forma en que se hacía previo a que fuera proferida la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 31 de marzo de 202311 (suspendida 9 Índice 28 de SAMAI, certificado 9E1CC338D8938723 55514817464FE53D FEC6E506A0B73409 609EE1CCFFC5D6B4. 10 Índice 5 de SAMAI del expediente 11001031500020240644501, certificado E76B55536BAAD30E 704222DEED286081 5F6D6F1774B128B8 F6D14644F9B56890. 11 Radicado 13001-33-33-002-2020-00149- 00/01. 5 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-06445-02 Actor: Delvis Judith Pérez Jiménez y otros Demandados: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional transitoriamente) y hasta tanto el Tribunal adopte la decisión que corresponda respecto al incidente de nulidad pendiente de tramitar.
SEGUNDO: NOTIFICAR y correr traslado a la capitán Nini Johana Perdomo Hernández, jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional de Colombia, por el término de tres (3) días, para que ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de julio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente