CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Extensión de jurisprudencia Radicación: 110010325000202100724 00 (4092-2021) Demandante: María Isabel Arango Secker Demandado: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por la Conjuez doctora Yoana Alexandra Flechas Yavar, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto señala que se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 Código General del Proceso, porque, en su condición de apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contestó la solicitud de extensión de jurisprudencia en sede judicial. Expresamente, señaló: “como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado formule intervención en el proceso de la referencia y tengo poder para actuar en representación de la misma entidad en el presente proceso” Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.
En este caso, la doctora Yoana Alexandra Flechas Yavar declaró su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […]» Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala advierte que le asiste razón la doctora Yoana Alexandra Flechas Yavar, pues revisado el dossier se observa que intervino en calidad de apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, motivo por el cual se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por la conjuez Yoana Alexandra Flechas Yavar. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA