Radicado: 66001-23-33-000-2016-00376-01 (24883) Demandante: Puerta de Alcalá- Fidubogotá S.A. ACLARACIÓN DE VOTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Radicación: 66001-23-33-000-2016-00376-01 (24883) Demandante: PUERTA DE ALCALÁ- FIDUBOGOTÁ S.A. Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2022, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA En esa oportunidad, aunque acojo el criterio de la mayoría de la Sala, considero que no había lugar a pronunciar un fallo de fondo, en la medida en que los actos demandados no correspondían a una manifestación de la voluntad de la administración que tuviera como consecuencia la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones en cabeza de los demandantes.
Según lo dispuesto en los propios actos, la estimación de la participación en plusvalía por metro cuadrado allí contenida se refería a unidades de actuación urbanística en general, y no a inmuebles particulares, por lo que no equivale a estimación particular de la carga tributaria impuesta por el municipio para cada predio, como se decidió en la sentencia del 23 de septiembre de 2021 (exp. 24520).
En el presente caso, el contenido de los actos demandados es similar, pues también tienen por objeto la determinación de la participación en plusvalía por metro cuadrado correspondiente en general a unidades de actuación urbanística que hace parte del área del Plan Parcial de Expansión Urbana “Ciudadela Gonzalo Vallejo Restrepo”, y no respecto de los predios particulares afectados, por lo que no son suficientes por sí mismos para modificar la realidad jurídica de los inmuebles ubicados en el área afectada.
Como se desprende del propio tenor literal de los actos demandados que se transcribe en el fallo, la estimación particular del tributo a cargo de cada inmueble debe ser determinada por parte de la Secretaría de Hacienda municipal en actos expedidos posteriormente, lo que muestra la idoneidad de los actos objeto del presente proceso para ser tomados en sí mismos como decisiones particulares, que afectan de manera definitiva la situación jurídico- tributaria de los predios afectados.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA