Micelio
68001233300020250024601Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2026-01-19

Radicación interna: 34 · LEY 1437 CONCILIACION

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Industria Licorera De Caldas·Demandado: Departamento De Santander

1 Radicado: 68001-23-33-000-2025-00246-01 Convocante: Convocante: Industria Licorera de Caldas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Aclaración de Voto Consejero de Estado: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Conciliación extrajudicial Radicación: 68001-23-33-000-2025-00246-01 Convocante: Industria Licorera de Caldas Convocado: Departamento de Santander De manera respetuosa aclaro mi voto en relación con la providencia mediante la cual se confirmó el auto que improbó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la Industria Licorera de Caldas y el Departamento de Santander.

La Sala consideró que el acuerdo conciliatorio no versaba sobre efectos económicos del acto administrativo, sino sobre su legalidad, en tanto se orientaba a obtener el otorgamiento del permiso de introducción, distribución y comercialización de productos, lo cual equivaldría a una revocatoria parcial del mismo. Si bien comparto que la conciliación no puede tener por objeto directo la definición de la legalidad del acto administrativo ni sustituir los mecanismos legalmente previstos para su control o revocatoria, estimo que el análisis del caso exige un análisis menos restrictivo del concepto de efectos económicos.

En efecto, la negativa a conceder autorizaciones administrativas para el ejercicio de actividades económicas, como ocurre con los permisos de introducción, distribución y comercialización de licores, incide de manera directa en la esfera patrimonial del administrado, en tanto habilita o restringe el acceso a un mercado y, con ello, la posibilidad concreta de generar ingresos. 2 Radicado: 68001-23-33-000-2025-00246-01 Convocante: Convocante: Industria Licorera de Caldas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, aun cuando no exista una pretensión dineraria explícita ni una estimación de cuantía, la decisión administrativa proyecta efectos susceptibles de valoración económica, en la medida en que: i) define la posibilidad de desarrollar una actividad mercantil reglada; ii) incide en la expectativa legítima de explotación económica de dicha actividad; y iii) afecta directamente la posición competitiva del agente en el mercado correspondiente.

En este sentido considero que no todo efecto económico del acto administrativo se agota en un perjuicio cuantificado o en una obligación dineraria expresa, sino que puede comprender también aquellas decisiones que condicionan de manera inmediata el ejercicio de una actividad económica jurídicamente autorizable. En esos términos, con el mayor respeto, aclaro mi voto.

Fecha ut supra. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado