Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Temas: Disciplinario SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________ I. ASUNTO La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 25 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. II.
ANTECEDENTES 2.1 La demanda 1 2.1.1 Las pretensiones El señor Giovanny de Jesús Linares Cuello, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el 1 Folios 1 al 35 c. ppal. 2 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) decisión del 5 de mayo de 2014 emitida por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo COSEC1 en primera instancia, por medio de la cual fue declarado responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años;
(ii) decisión del 13 de junio de 2014, proferido por el inspector delegado Especial de la Policía Nacional que confirmó la decisión inicial en segunda instancia; y (iii) resolución 3112 del 01 de agosto de 2014, a través de la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a la demandada (a) reintegrarlo a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro;
(b) pagarle los salarios y prestacio nes sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado; (c) declararle que no existió solución de continuidad; (d) desanotarle del sistema de antecedentes disciplinarios, la sanción impuesta; (e) ordenarle la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA;
(f) sufragarle los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem; (g) indemnizarlo por los perjuicios materiales y morales afrontados, tasados en 300 smlmv y (h) saldarle la condena en costas. 2.1.2 Hechos El actor señaló como hechos relevantes, los siguientes: 3 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Para el 4 de diciembre de 2012 él, en su condición de subintendente y el patrullero Luis Leonardo Parra Cadena, integrantes del CAI Galerías, adelantaban actividades de vigilancia por las calles del cuadrante 27, cuando fueron avisados de que en el estable cimiento comercial XZONE de la Calle 52 No. 21 37, se encontraban algunos auxiliares bachilleres haciendo uso de video juegos.
En el lugar, fueron sorprendidos 10 auxiliares bachilleres, quienes fueron individualizados y más tarde denunciaron que fueron sujetos de exigencias económicas por parte de su patrulla a cambio de no tramitar el informe que correspondía por estar ausentes de su lugar de facción. Que el Auxiliar Bachiller Yonatan Ricardo González Zamudio fue el encargado de recoger, supuestamente, la dádiva solicitada a sus demás compañeros y entregarla a él y al Patrullero Parra Cadena.
El 25 de febrero de 2013, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Interno COSEC 1 abrió indagación preliminar por las exigencias económicas que se les hicieron a unos auxiliares de policía para no tramitar un informe en el que se daba cuenta de una falta en la que habrían incurrido. El 8 de agosto de 2013, dicho operador disciplinario abrió investigación disciplinaria en contra del subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello y el Patrullero Luis Leonardo Parra Cadena como los presuntos autores del ilícito disciplinario.
El 22 de noviembre de 2013, formuló pliego de cargos en contra de los antes nombrados porque pueden estar incursos en una falta dolosa, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 1015 de 2006. 4 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello El 5 de mayo de 2014, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Interno COSEC 1 declaró disciplinariamente responsables al subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello y al patrullero Luis Leonardo Parra Cadena y los sancionó con destitución e inhabilidad general de 10 años.
El 8 de junio de 2014, el demandante interpuso de recurso de apelación contra la decisión anterior. El 13 de junio de 2014, el Inspector Delegado Especial MEBOG confirmó la providencia del 5 de mayo de la misma anualidad. El 1º de agosto de 2014, por Resolución 3112, la Policía Nacional ejecutó la sanción de destitución que le fue impuesta y remitió copia de la actuación a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. 2.1.3 Normas violadas y concepto de violación El accionante citó como normas violadas los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 21, 24, 25, 29, 53, 218 y 220 de la Constitución Política; 4, 6, 8, 9, 17, 21, 36 y 33 de la Ley 734 de 2002; 3, 5, 6, 7, 15, 19, 20 y 27 de la Ley 1015 de 2006; 36 de la Ley 1137 de 2011; 22 numeral 3º y 62 del Decreto 1791 (sin año) y 2, 4, 6, 42, 49, 50 53 del Decreto 1800 de 2000 y, la Resolución 2037 de 2001.
Al desarrollar el concepto de violación, expuso los siguientes argumentos: Los actos administrativos acusados fueron expedidos de forma irregular, por cuanto adolecen de falsa motivación, desviación de 5 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello poder y, de desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y del precedente jurisprudencial fijado en la sentencia SU-053 de 2015, así: Se profirieron con unas irregularidades que atentaron con los derechos y garantías al debido proceso, al principio de legalidad y a la defensa, pues no obedecen la verdad.
También trasgredieron las normas atrás referenciadas, en la medida en que lo sancionaron «a pesar de la evidencia de la duda razonable, sin dársele aplicación al principio de inocencia y por ende al indubio pro disciplinario» y sin atender la ritualidad que se debe respetar en el proceso disciplinario. Se fundaron en pruebas trasladadas de la jurisdicción penal que no fueron controvertidas en esta actuación. En todo caso, no probaron «con certeza, que hubiese recibido por parte de los auxiliares una suma de dinero para que no fuesen investigados, como lo determinó el despacho sin prueba alguna, todo lo contrario, rondó la duda en lo que refiere a dicha falta, si fue o no cometida por la posición defensiva que optó el testimonio de los auxiliares quejosos [ ]» Que el operador disciplinario no fue parcial en la búsqueda de la verdad, pues no consideró que los auxiliares de policía que lo incriminaron fueron superfluos y se retractaron de sus dichos, después de que cesó la presión de sus comandantes. 2.2 Contestación de la demanda 2 2 Folio 701 6 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, guardó silencio. 2.3 Trámite procesal El 24 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia inicial por parte del magistrado sustanciador de primera instancia 3, oportunidad en la que (a) determinó que no existe ninguna irregularidad que genere nulidad;
(b) declaró que no hay excepciones previas pendientes de resolver y (c) fijó el litigió, en los siguientes términos: La presente controversia se contrae a deter minar si el acto administrativo complejo, compuesto por el fallo de primera instancia del 5 de mayo de 2014, el fallo de segunda instancia del 13 de junio de 2014 y la Resolución No. 3112 del 1 de agosto de 2014, proferidos en su orden por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, el Inspector Delegado Especial y el Director General de la Policía Nacional respectivamente, se encuentran incursos en alguna de las causales previstas en la ley que conlleven a su declaratoria de nulidad; y en consecuencia, establecer si el demandante tiene derecho a su reintegro al servicio activo, el pago de sus acreencias laborales sin solución de continuidad, al levantamiento de los registros de antecedentes y al pago de perjuicios. 2.4 La sentencia apelada 4 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 25 de Julio de 2019, denegó las pretensiones de la demanda y la condena en costas.
Para tal efecto, se pronunció en estos términos: En cuanto a la nulidad de los actos de apertura de indagación preliminar y de formulación de cargos, determinó que en fallo de segunda se estudió con suficiencia dicha situación, por lo que no 3 Folios 712 a 716 c. ppal.. 4 Folios 743 a 758. 7 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello existe vulneración alguna del debido proceso.
En efecto, el hecho de que el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario COSEC 1 hubiera asignado a uno de sus colaboradores, el Intendente Javier Rojas Ortega, para llevar a cabo unas diligencias y obtener unas pruebas tendientes a individualizar de los presuntos autores de la falta, no comporta una nulidad. Por otra parte, el pliego de cargos cumplió con los requisitos exigidos en la ley, pues indicó con suficiencias las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, reflejó el deber funcional incumplido y la ilicitud de la falta, y efectuó un ejercicio de «cómo acopla el tipo disciplinario en la conducta endilgada».
El numeral 3° del artículo 92 de la Ley 734 de 2002 consagra como derecho del investigado, el ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación y hasta antes del fallo de primera instancia. Que en el asunto sub examine, el actor no manifestó su deseo de ser escuchado en versión libre a pesar de que conocía la existencia de la investigación desde agosto de 2013.
De la documental obrante en el expediente se desprende que, si bien es cierto que el investigado fue citado a través de un correo del 25 de noviembre de 2013 para notificarse del auto de formulación de cargos, también lo es que fue enterado del contenido de esta actuación en una diligencia de notificación personal, como lo dispone el artículo 101 de la Ley 734 de 2002.
Como se notificó en debida forma el pliego de cargos el 25 de noviembre de 2013, el investigado tenía hasta el 9 de diciembr e de esa anualidad para presentar sus descargos, lo cual no ocurrió en ese interregno, sino de forma extemporánea (10 de diciembre de 2013). 8 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Así las cosas, resulta claro que el demandante «pretende endilgar responsabilidad por violación al debido proceso y la recaudación probatoria a la autoridad disciplinaria, pasando por alto que no ejerció las actuaciones procesales que le correspondían como quedo visto».
El fallador disciplinario estudió en conjunto las pruebas recaudadas, «siendo evidente que el testimonio del auxiliar bachiller Yonatan Ricardo González no fue la única y determinante prueba para endilgar responsabilidad disciplinaria». Los fallos disciplinarios se motivaron conforme lo determina el artículo 19 de la Ley 734 de 2002, máxime cuando desarrollaron «las circunstancias de tiempo (la posible infracción de deberes se inició entre el 4 y 13 de diciembre de 2012), modo (la obtención de un provecho ilícito, a propósito de una contraprestación indebida solicitada a un tercero abusando del cargo o de las funciones al parecer sin justificación alguna) y lugar (inicio en la calle 52 No. 21 - 33, pero se propagó por distintas sectores de la jurisdicción de la estación de policía Teusaquillo en la ciudad de Bogotá DC.) en que una conducta se adecúa a una falta disciplinaria, más conocida como tipicidad».
Igualmente, «analizaron la antijuridicidad o ilicitud sustancial (la infracción del deber contenido en la norma) y la culpabilidad (solo se sanciona si se procedió con dolo o culpa)». Concluyó que «la autoridad disciplinaria efectuó un juicio de antijuricidad sobre la infracción del deber funcional del servidor disciplinado, pues expuso de qué manera el comportamiento del SUBINTENDENTE GIOVANNY DE JESÚS LINARES CUELLO al solicitar o recibir directa o indirectamente dadivas o cualquier otro beneficio para si o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o 9 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, puntualmente, haber solicitado la suma de $1.000.000 a los auxiliares bachilleres para no presentar novedad por haberlos encontrado en una sala de videojuegos, en vez de estar prestando sus servicios, vulneró las disposiciones contenidas en la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, en el Titulo VI.
Capítulo I, Articulo 34 FALTAS GRAVISIMAS, Numeral 4». Finalmente, no condenó en costas por «no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso». 2.5 El recurso de apelación 5 El señor Giovanny de Jesús Linares Cuello sustentó sus motivos de inconformidad, así: Que no fue notificado en debida forma del auto que le formuló cargos, ya que esta actuación requiere de notificación personal.
El operador disciplinario entendió, erradamente, que el hecho de que hubiere autorizado que las notificaciones se enviaran a su correo, ello implicaba que su abogado quedaba enterado. En ese orden, los autos de indagación preliminar, pliego de cargos y demás actuaciones que se surtieron quedaron sin la notificación debida a su apoderado.
Destacó que, especialmente, el pliego de cargos no se notificó de forma personal lo que generó una nulidad por desconocimiento de los 5 Folios 768 a 791 c. ppal. 10 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello artículos 100, 101 y 107 de la Ley 734 de 2002, lo que transgredió el debido proceso.
Que como los hechos acaecieron el 4 de diciembre de 2012 y fueron dados a conocer tiempo después, el 29 de enero de 2013, resulta claro que se perdió claridad y seguridad respecto de aquellos, máxime cuanto hay contradicción en los testimonios del Teniente José Olguer Fuentes, y de los auxiliares Yonatan Ricardo González Zamudio y Brandon Stick Díaz Vergara.
De igual manera, «el testimonio de Roger Almendra en lugar de proporcionarle fuerza probatoria a la declaración del joven CAICEDO MUÑOZ le resta credibilidad, pues este incurrió en contradicciones al señalar el sitio en el cual se encontraba al momento de la ocurrencia de los hechos». El tiempo transcurrido y las presiones de unos comandantes generaron que los auxiliares rindieran quejas distorsionadas y /o apartadas de la realidad.
Insistió en que los fallos disciplinarios fueron expedidos de forma irregular y «con infracción de las normas en que debían fundarse», porque adolecen de falsa motivación, desviación de poder y desconocimiento del debido proceso, de la presunción de inocencia y de imparcialidad que debe orientar la actuación de todo ente investigador.
Todo lo cual se concreta en que la falta endilgada «no se pudo concretar con certeza». Que los actos sancionatorios y la Resolución 3112 de 2014 también fueron expedidos con (i) infracción de la norma superior, (ii) indebida apreciación de las pruebas y (iii) desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado en las sentencias de la Corte Constitucional y 11 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello del Consejo de estado, proferidas en su orden dentro de los radicados C-244 de 2015 y 3065-2013.
No se puede soslayar que los testimonios obrantes dentro del expediente son de oídas, indirectos o de inferencia, por lo que no son prueba contundente de la cual se pueda derivar responsabilidad del investigado. 2.6 Alegatos de conclusión en segunda instancia 6 2.6.1 El demandante 7 Reiteró los argumentos planteados en el escrito de la demanda y el recurso de apelación. 2.6.2 La demandada y el agente del Ministerio Público guardaron silencio 8.
La Sala decide, previas las siguientes III. CONSIDERACIONES 3.1 Cuestión previa En primer lugar, es precisó manifestar que la Resolución 3112 del 1º de agosto de 2014 9, proferida por el Director General de la Policía Nacional, es un acto de ejecución de la sanción disciplinaria y, por lo mismo, no es un acto enjuiciable ante la jurisdicción, en la medida en que no crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica, sino 6 Folio 803 c. ppal. 7 Folio 808 a 818 c. ppal. 8 Folio 819 c. ppal. 9 Folios 38 y 39 c. ppal. 12 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello que simplemente se profiere con el propósito de materializar o hacer efectiva las medidas de retiro por destitución e inhabilitación general por 10 años.
Así las cosas, la Sala deberá declarar, de oficio, la excepción de acto no enjuiciable, pues de conformidad con el artículo 187 del CPACA «[e]n la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la s excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus». 3.2 Problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados, la entidad demandada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, en tanto que se desconoció el derecho de defensa del señor Linares Cuello, se soslayó que del material probatorio no se acredita, con certeza, la falta disciplinaria por la que fue sancionado el antes nombrado y se desconoció el precedente fijado en los radicados C-244 de 2015 y 3065-2013.
Para resolver el asunto, se desarrollará el siguiente orden metodológico: (i) análisis integral de la sanción disciplinaria; (i i) violación del derecho al debido proceso; (iii) trámite del proceso disciplinario; (iv) sistema probatorio en el régimen disciplinario de la Policía Nacional; (v) hechos probados y (vi) análisis sustancial. 3.2.1 Análisis integral de la sanción disciplinaria 13 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello La Sala Plena de esta Corporación 10 definió que el control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo de los procesos disciplinarios es integral, lo cual debe entenderse bajo los siguientes parámetros: […] 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin "deferencia especial" respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del act o administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva […].
Así entonces, el control de legalidad integral de los actos disciplinarios, conlleva implicaciones para el juez de lo contencioso administrativo, que lo habilitan para lo siguiente: ➢ Aunque en principio el análisis de la legalidad del acto demandado está enmarcado en las causales de nulidad invocadas en la demanda, también es cierto que el juez puede y debe examinar otras conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva. ➢ Estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que sustentan la sanción. Así como verificar la valoración de la 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicación 11001 -03-25-000-2011-00316-00 (1210-2011), demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz. 14 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello prueba, lo cual comprende: (i) El análisis acerca del acatamiento al derecho de audiencia y defensa;
(ii) el respeto de los principios y reglas fijadas por la constitución y la ley disciplinaria para el recaudo del material probatorio y; (iii) comprobar si el acto fue debidamente motivado. ➢ Examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos los principios rectores de la ley que rige la materia. ➢ Que la sanción disciplinaria corresponda a la gravedad de la falta y la graduación que prevé la ley. ➢ Realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad de la ilicitud sustancial y, de ser necesario, valorar los argumentos que sustentan la afectación sustancial del deber funcional, así como las justificaciones expuestas por el discipl inado.
De manera pues, que lo afirmado por la parte demandada que apunta a la limitación de la competencia del juez de lo contencioso administrativo por tratarse del control de legalidad de actos administrativos que imponen sanción disciplinaria, no tiene vocació n de prosperidad. 3.2.2 Violación del derecho al debido proceso Los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002, disponen que el debido proceso se aplica tanto a las actuaciones judiciales como a las de carácter administrativo, e implica que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez competente, y con observancia de las formas propias de cada juicio. 15 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Sobre el particular, la Corte Constitucional ha manifestado que en materia disciplinaria las actuaciones deben estar acordes a este, en garantía de un orden justo, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales del investigado y el control de la potestad estatal disciplinaria 11.
De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el «conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo;
(ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (iii) el de recho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable.
De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la 11 Sentencia C-708 de 22 de septiembre de 1999, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis. 16 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables;
(v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas »12.
Frente a este cargo, el demandante sostiene que le fue vulnerado su derecho al debido proceso, en la medida en que (i) no se respetó la ritualidad del proceso disciplinario, en especial la notificación personal que debió surtirse respecto de la indagación preliminar, el pliego de cargos, lo cual transgrede su derecho de defensa y (ii) el material probatorio obrante dentro del expediente no se analizó bajo la sana crítica, pues, con este no se demostró la falta disciplinaria por la cual fue sancionado disciplinariamente. 3.2.3 Trámite disciplinario ➢ Inicio de la actuación de oficio con fundamento en queja presentada por varios auxiliares de policía por la presunta infracción de deberes de un subintendente y un patrullero del CAI Galerías 13. ➢ Indagación preliminar.
El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno COSEC 1 abrió investigación preliminar, incorporó y decretó pruebas documentales y dispuso la práctica de unos testimonios, mediante proveído del 25 de febrero de 2013 14. 12 Sentencia C- 341 de 4 de junio de 2014, magistrado ponente Mauricio González Cuervo. 13 Folios 43 a 53 c. ppal. 14 Folios 13 y 14 c. ppal. 17 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Acto seguido, comisionó a un miembro de su dependencia, al Intendente Javier Rojas Ortega, para que «adelante las funciones de ejecución instrumental, en pro de acopiar las pruebas decretadas en el citado auto»15.
El aludido suboficial citó y escuchó a los auxiliares Diego Albeiro Gómez Martínez, José Jesús Guzmán Gómez, Brayan David Romero Orozco, Wilson Oswaldo Arias Calderón, Israel Fernando Romero Vargas, Yesid Emigdio Anaconda Flor, Daniel Alexander Bonilla Quiroga, Jhonatan Ricardo González Zamudio y Antony Stefan Rivas Rojas respecto de lo que conocían sobre el pedimento de dinero por parte de unos uniformados del CAI Galerías 16. ➢ Apertura de la investigación disciplinaria.
La aludida oficina, por medio de providencia del 8 de agosto de 2013, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello y el Patrullero Luis Leonardo Parra Cadena «por los hechos relacionados con la presunta exigencia económica a un personal de auxiliares bachilleres de policía licenciados», con fundamento en lo que sigue: Cada una de las quejas de los afectados y sus respectivas ratificaciones son coincidentes en el contexto en el que se desató la conducta investigada.
Además, en señalar a los funcionarios Leonardo Parra y señor subintendente Linares del CAI Galerías como los presuntos autores de ilícito disciplinario (ver folios 4 a 12 del expediente). En este sentido tenemos en particular la diligencia de declaración del señor Yonatan Ricardo Zamudio, porque en ella no solo está la síntesis de las demás quejas y su correlativa ratificación de los hechos, sino además es el principal testigo del objeto investigado. 15 Folio 15 c. ppal. 16 Folios 57 a 102 c. ppal. 18 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Este funcionario narra de manera clara y categórica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que potencialmente aconteció la conducta investigada.
Igualmente, confirma la entrega del dinero a los sujetos procesales: Al respecto mencionado acotó: DESPACHO. ¿Diga si usted entregó al señor Patrullero o al señor subintendente que menciona en su queja algún dinero a propósito de la novedad que relata y cuánto fue? YONATAN RICARDO GONZALEZ ZAMUDIO. Yo le entregue $850.000 al subintendente Linares que estaba con el patrullero Leonardo Parra en la moto de la policía. Esto fue un lunes en la tarde como a las 6 y alguito que ya estaba oscuro en la 53.
Mediante correo electrónico del 12 de agosto de 2013, se sol icitó la colaboración del líder del CAI Galerías para que, el subintendente y el patrullero atrás aludidos y que están a su cargo, se presenten para notificarlos del auto de 8 de agosto de 2013 17. El 13 de agosto de 2013, se llevó a cabo la diligencia de notificación personal sobre la apertura de investigación disciplinaria, a la que compareció el subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello 18.
Allí informó que es su deseo de que las demás actuaciones sean enviadas a través de medios de comunicación electrónica, según lo dispone el artículo 102 de la Ley 734 de 2002. El 17 de septiembre de 2013, por correo electrónico, se le informó al subintendente Linares Cuello y a su abogado sobre la práctica de las declaraciones de los señores Miguel Ángel Manrique Bolívar, Brandon Stick Díaz Vergara y Franco Edwin Ordway y el auto que decretó pruebas de oficio 19. 17 Folio 66 c. ppal. 18 Folios 69 y 70 c. ppal. 19 Folios 98 a 102 c. ppal. 19 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello El 20 de septiembre de 2013, el subintendente Linares Cuello fue notificado de forma personal del auto de pruebas de oficio 20.
El 24 de septiembre de 2013, por correo electrónico, se le dio a conocer al subintendente Linares Cuello y a su abogado sobre la práctica de la declaración del señor Miguel Ángel Manrique Bolívar 21. El 25 de octubre de 2013, el operador disciplinario cerró la investigación 22, decisión que fue notificada, por correo electrónico, al subintendente Linares Cuello y a su abogado 23. ➢ Pliego de cargos.
El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno CPSEC1, formuló pliego de cargos al ahora demandante el 22 de noviembre de 2013, porque puede estar incurso «en responsabilidad disciplinaria al tenor de lo señalado en los artículos 38 y 39 de la Ley 1015 de 2006» 24, en la medida en que: Bajo el acontecer fáctico se tendría que el señor subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello, pudo haber adelantado la conducta por acción, porque está enterado de su deber funcional en tanto la facticidad y reglas jurídicas que lo reglamentan, pero al parecer se dispuso solicitar dádivas.
Además, el verbo rector implica una acción positiva que se presume contaría al cumplimiento del deber funcional. Así mismo, el contexto del objeto investigado implica que el señor subintendente, pudo haber infringido la norma descrita en este cargo por ACCIÓN. El 24 de noviembre de 2013, por correo electrónico, se le envió al subintendente Linares Cuello y a su abogado la anterior actuación, «advirtiéndoles que cuentan con un término de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del auto de cargos, para 20 Folio 114 c. ppal. 21 Folio 115 c. ppal. 22 Folio 165 c. ppal. 23 Folio 166 c. ppal. 24 Folio 171 a 193 c. ppl. 20 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello que presenten descargos, para solicitar y/o aportar pruebas, pero, además, que durante este tiempo el expediente quedará en la oficina de conocimiento a su disposición para las respectivas consultas» 25.
El 25 de noviembre de 2013, el subintendente Linares Cuello fue notificado de forma personal del auto de pliego de cargos 26. El 10 de diciembre de 2013, el subintendente Linares Cuello, a través de su apoderado, presentó sus descargos y una solicitud de nulidad 27. El 30 de diciembre de 2013, no se accedió a la solicitud de nulidad 28, con fundamento en lo que sigue: Los descargos fueron presentados de manera extempor ánea.
Sin embargo, en esta oportunidad se resolverá la petición de nulidad, porque la misma se considera está dentro de los términos procesales para solicitarla, es decir, no ha habido fallo definitivo. (Ver actuación de notificación a folios No. 154 a 156 del cuaderno). La solicitud de nulidad, debe cumplir los requisitos de forma y contenido.
No obstante, al observar la solicitud presentada por los sujetos procesales no se cumple ni lo uno ni lo otro. Dicho en otros términos, no se presentan ideas claras y distintas para mostrar, porque se incurre en una y otra causal. Sin embargo, en atención al artículo 29 constitucional este despacho procede a resolver tal petición. […] La versión libre es un derecho de todo investigado y ella puede ser presentada de forma personal o por escrito antes del fallo de primera instancia de ser el caso.
Por lo tanto, en atención a que esta instancia considera que ella debe ser libre y espontanea no llamará por ahora en versión a los investigados, pero en caso de que los seño res subintendente Giovany De Jesús Linares Cuello y señor patrullero Luis Leonardo Parra Cadena se acerquen al despacho con la voluntad de rendir su versión en hora hábil se les escuchará, o se les programara 25 Folio 194 c. ppal. 26 Folio 196 c. ppal. 27 Folios 198 a 228 c. ppal. 28 Folios 260 a 265 c. ppal. 21 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello fecha para este acto procesal, o se les recibir á el documento en el que mencionados policiales plasmen su versión sobre los hechos y la aporten al plenario. […] Al inicio del presente análisis manifestamos que en este pronunciamiento solo nos pronunciaríamos respecto del acopio y producción del acervo probatorio, como en efecto se hizo, más no sobre el mérito probatorio que de fondo pueda otorgarse respecto del objeto de conocimiento jurídico a las pruebas, porque no es el estadio procesal para el efecto.
En todo caso, nos remitimos al análisis probatorio efectuado en el auto de cargos para cada uno de los sujetos procesales para contestar las inquietudes que sobre el particular tiene la defensa. Por último, en relación si se trata de un soborno o de una solicitud de dádiva, esta instancia considera, co mo hay que considerar, que pese a que algunos quejosos manifestaron que los aquí implicados e investigados disciplinariamente los sobornaron no es el caso que los potenciales afectados tengan la necesidad de usar el término jurídico adecuado para interponer su queja o con posterioridad, porque este concepto le corresponde es al despacho decantarlo.
Es decir, bajo el panorama investigado, en todo el material probatorio obrante hay una veta común que hace develar el verbo rector presente en el comportamiento investigado y este es: "solicitar". El 2 de enero de 2014, por correo electrónico, se citó al subintendente Linares Cuello y a su abogado para notificarlos del auto que negó la petición de nulidad 29.
El 7 de enero de 2014, el subintendente Linares Cuello fue notificado de forma personal del auto del 30 de diciembre de 2013 30. El 10 de enero de 2014, el accionante interpuso recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad 31. El 14 de febrero de 2014, se confirmó la decisión de negar la nulidad presentada por el demandante 32, en los siguientes términos: 29 Folio 266 c. ppal. 30 Folio 272 c. ppal. 31 Folios 277 a 303 c. ppal. 32 Folios 327 a 336 c. ppal. 22 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Finalmente, el Código Disciplinario establece que las notificaciones que deban hacerse personalmente, como es el auto de cargos, pueden enviarse al número de fax o correo electrónico si p reviamente el interesado autoriza este tipo de notificación, como es el caso que nos ocupa.
Consecuentemente, se procedió en consecuencia. (Ver articulo 102 ley 734 de 2002) Desde el punto de vista material. Vemos que desde la fecha septiembre 17 de 2013 el despacho se ha comunicado activamente con los sujetos procesales y su defensor por medio electrónico, no solo para el acopio de las pruebas sino además para notificar los actos procesales.
Súmese que pese a que se dej ó trascurrir el término en silencio para recurrir la reposición contra el auto que cierra la investigación, no aconteció lo mismo contra los descargos, porque se presentaron por parte de los sujetos procesales. Lo anterior implica que el abogado Carlos Edid Acosta estuvo plenamente enterado de la decisión de cargos, cosa muy diferente es que los mismos se hayan presentado de manera extemporánea.
Por último, vemos que el apoderado en sus memoriales que ha dirigido a este despacho en relación con su ejercicio de defensa inserta la dirección ele ctrónica que autorizo para efectos de notificaciones entre otras y que ningún de los sujetos procesales hasta este momento procesal ha manifestado expresamente su voluntad de renunciar a este tipo de notificación electrónica.
Algo más. Se dijo en el auto que resolvió la nulidad que los descargos fueron presentados de manera extemporánea, por lo tanto la petición de pruebas por parte de la defensa corría la misma suerte. El despacho de oficio decreto pruebas y contra ésta determinación no procede ningún recurso, tal como se dijo en su oportunidad procesal (Ver auto a folio No. 219 a 224 y 227 a 229 del cuaderno) Consecuentemente, la presentación del recurso de reposición con subsidio de apelación por la negativa de pruebas que presenta el abogado a favor de cada uno de los investigados es improcedente.
El 17 de febrero de 2014, por correo electrónico, se citó al subintendente Linares Cuello y a su abogado para notificarlos del auto que confirmó la decisión de negar la nulidad 33. 33 Folio 337 c. ppal. 23 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello El 28 de febrero de 2014, por correo electrónico, se le dio a conocer al subintendente Linares Cuello y a su abogado sobre la práctica de la declaración del señor José Holger Fuentes Rivera 34. ➢ Traslado.
El operador disciplinario corrió traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión, el 10 de marzo de 201435. Decisión que fue notificada personalmente el 12 de marzo siguiente36. ➢ Fallo disciplinario de primera instancia. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno CPSEC1 declaró al subintendente Linares Cuello disciplinariamente responsable y lo sancionó con destitución e inhabilidad general de 10 años 37, así: Al investigado señor subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello se le calificó provisionalmente la falta imputada gravísima y a título de dolo, pues su proceder se adecuaba en principio en el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.
Esta calificación ahora es categórica, dado que para el despacho hay congruencia entre los hechos institucionalizados y la tipicidad; entre la ilicitud sustancial y el modo de culpabilidad y por supuesto el fin de la sanción disciplinaria. Sobre estos institutos volveremos más adelante. Pero desde ya se indica que habrá lugar a la sanción, porque el hecho de tomar posesión de un cargo público supone en principio que el agente estatal, no solo tiene conocimiento de sus deberes sino también de las funciones relacionadas al mismo.
De ahí que, lo único que debía hacer el señor subintendente investigado, era tramitar mencionado informe en la fecha diciembre 4 de 2012 y por supuesto no solicitar dádivas a los señores auxiliares de policía. Por lo tanto, agotados los espacios procesales y probatorios en el proceso, considera el despacho que la calificación efectuada en el auto de citación audiencia se mantiene. 34 Folio 364 c. ppal. 35 Folio 371 c. ppal. 36 Folio 374 c. ppal. 37 Folios 406 a 433 c. ppal. 24 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello El 6 de mayo de 2014, se notificó de forma personal la anterior decisión sancionatoria 38.
El 8 de mayo de 2014, el demandante interpuso recurso de apelación en contra del fallo del 5 de mayo de esa anualidad 39. ➢ Traslado. El operador disciplinario de segunda instancia corrió traslado a las partes para alegar de conclusión 40. ➢ Decisión disciplinaria de segunda instancia. El Inspector Delegado Especial MEBOG confirmó la providencia del 5 de mayo de 2014, por cuanto el subintendente Linares Cuello «infringió la Ley 1015 de 2006, artículo 34 Faltas Gravísimas, numeral 4º, a título de DOLO»41, así: Es por ello, que al solicitar dádivas a los auxiliares para omitir la presentación del informe respectivo en contra de los mismos, afecta el deber funcional sin causa justificada, y por ende constituye la existencia de la falta disciplinaria enrostrada, encajado el tipo disciplinario, pues se afectó el deber de protección a ciudadanos como eran los auxiliares de policía y se faltó a los principios de la función pública. […] Es así que este fallador de segunda instancia comparte los argumentos expuestos por el A-Quo en el sentido de establecer una conducta dolosa para los dos disciplinados, diferenciando en el fallo cada una en particular y estableciéndola en modalidad de acción, ya que la solicitud de dádivas se realizó conjuntamente o en lo que se llama en el derecho penal coparticipación. El 16 de junio de 2014, por correo electrónico, se citó al subintendente Linares Cuello y a su abogado para notificarlos de la anterior decisión 42. 38 Folio 440 c. ppal. 39 Folios 456 a 470 c. ppal. 40 Folio 567 c. ppal. 41 Folios 599 a 643 c. ppal.. 42 Folio 648 c. ppal. 25 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Para descender al caso concreto, resulta preciso señalar que los artículos 100 a 109 de la Ley 734 de 2002 prevén que las notificaciones pueden hacerse en forma personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.
De acuerdo con el artículo 101 de ese CDU, se notificarán personalmente los autos «de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo» Conforme con el artículo 102 de dicha codificación, las regulaciones que «deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera.
La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente». Según el artículo 105 de la aludida normativa, se notificarán por estado «los autos de cierre de investigación y el que ordene traslado para alegatos de conclusión».
Finalmente, el artículo 165 de la Ley 734 de 2002, insiste en que el pliego de cargos «se notificara personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere// Las restantes notificaciones se surtirán por estado». En el asunto sub examine, el auto del 25 de febrero de 2013 que abrió la investigación preliminar no requería de la notificación prevista en el artículo 101 del CDU, por el hecho de que se desconocía la identidad de las personas que debían ser informadas de la actuación de forma personal. 26 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Una vez se identificaron los autores de la presunta falta investigada, se dictaron los autos de apertura de investigación disciplinaria y de pliegos de cargos, los cuales se notificaron personalmente el 13 de agosto de 2013 y el 25 de noviembre de la misma anualidad.
Como el subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello manifestó en la primera diligencia de notificación atrás referenciada su deseo que de que las demás actuaciones fueran enviadas a través de los medios de comunicación electrónica, conforme lo dispone el artículo 102 de la Ley 734 de 2002, así aconteció en el curso de la actuación disciplinaria.
En efecto, el investigado y su apoderado fueron informados, por correo electrónico, sobre la práctica de testimonios, los autos que decretaron pruebas de oficio, negaron solicitud de nulidad y corrieron traslado para alegar. Además, vale la pena destacar que si bien es cierto que el artículo 101 del CDU restringió la notificación personal a 4 actuaciones (apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, pliego de cargos y fallo), también lo es que, en este caso, se extendió esa garantía a los siguientes autos: de pruebas de oficio (20 de septiembre de 2013), que niegan petición de nulidad (7 de enero de 2014) y de traslado para alegar (12 de marzo de 2014).
El panorama descrito denota que el operador disciplinario dio publicidad a las decisiones que adoptó y con ello garantizó que cumplieran su propósito. Al punto que el investigado, en todo momento, pudo ejercer su derecho de defensa. 27 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Lo anterior, si se tiene en cuenta que pudo designar a un apoderado, contrainterrogar a los testigos, presentar descargos (aunque lo hizo de forma extemporánea) y alegatos de conclusión, solicitar nulidades y pruebas, ser oído en versión libre hasta antes del fallo de primera (pero no optó por ello) y recurrir las decisiones adoptadas. 3.2.4 Sistema probatorio en el régimen disciplinario de la Policía Nacional Los artículos 217 (inciso 2) y 218 de la C.P. otorgaron al legislador la facultad para establecer un régimen especial de carácter disciplinario aplicable a los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional).
En atención a lo anterior y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional 43 el legislador expidió la Ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, en cuyos artículos 16 y 58 señaló en cuanto al procedimiento y régimen probatorio, lo siguiente: Artículo 16. Contradicción. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria.
Artículo 58. Procedimiento. El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley, será el contemplado en el Código Disciplinario Único, o normas que lo modifiquen o adicionen. De acuerdo con las anteriores disposiciones y atendiendo a la sentencia C-712 de 2001 de la Corte Constitucional, en materia disciplinaria el régimen probatorio de la policía nacional se rige por lo dispuesto en el CDU. 43 La Corte Constitucional en sentencia C -712 de 2001 declaró inexequible la reglamentación sobre los aspectos procesales y probatorios definidos en el Libro Segundo del Decreto Ley 1798 de 2000 – antiguo Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, toda vez que el ejecutivo no podía por medio de facultades extraordinarias dictar un procedimiento especial y diferente al previsto en el Código Disciplinari o Único. 28 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello En cuanto a las pruebas y su práctica, el CDU dispone en los artículos 132, petición y rechazo de pruebas; 133, práctica de pruebas por comisionado; 138, oportunidad para controvertir la prueba; y 144, apreciación integral de las pruebas.
Ahora bien, en cuanto a la sana crítica esta Subsección 44 ha señalado, que «como criterio de valoración probatoria, está edificada con los criterios de la lógica, el uso de la ciencia y de la técnica, y las reglas de la experiencia. Respecto de la lógica, podemos destacar el principio de no contradicción y el de razón suficiente. En cuanto a la ciencia y la técnica, ello está asociado con las opiniones, estudios y dictámenes de los expertos en determinadas materias.
A su vez, las reglas de la experiencia pueden ser individuales y colectivas, como también pueden ser construidas por conocimientos públicos y privados45. Una regla de la experiencia plena es la que tiene en cuenta tanto lo colectivo como lo público 46. Estas pueden acreditarse por cualquier fuente de conocimiento, sin que sea necesario una prueba o cierta formalidad 47».
Así las cosas, si bien no existe una tarifa legal para decir cómo debe acreditarse un hecho o circunstancia, los razonamientos probatorios pueden apoyarse en diferentes medios de convicción que lleven al convencimiento sobre algo que ocurrió, lo cual requiere un proceso racional, ponderado, objetivo, revestido de ecuanimidad y rectitud de juicio. 44 En sentencia de 14 de mayo de 2020, radicación N.º 4094-2018. 45 Coloma Correa, Rodrigo; y Agüero San Juan, Claudio.
LÓGICA, CIENCIA Y EXPERIENCIA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Revista Chilena de Derecho, vol. 41, n.º 2, pp. 673 – 703. 2014. 46 Ibidem. 47 Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Librería ediciones del Profesional LTDA. Décima sexta edición. Bogotá. 2008. Pp. 96 y 97. 29 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello 3.2.4 Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente: 3.2.4.1 En relación con la vinculación laboral El 20 de febrero de 1998, el señor Giovanny de Jesús Linares Cuello se vinculó al nivel ejecutivo de la Policía y estuvo asignado al CAI de Galerías, según el extracto de su hoja de vida 48 3.2.4.2 Respecto a la actuación disciplinaria ➢ El 21 de diciembre de 2012, el subintendente Giovanny de Jesús Linares Cuello presentó un informe al Coordinador de la Estación de Policía de Teusaquillo en el que evidenció que, el 4 de diciembre de esa anualidad, 9 auxiliares bachilleres estaban jugando videojuegos en un establecimiento de razón social XZONE, «siendo esto mal visto por parte de la misma comunidad del sector, descuidando el servicio policial».
El 5 de diciembre de 2012, se entrevistó con el SI Franco, encargado de los bachilleres en formación, para darle a conocer lo acontecido el día anterior. Que obtuvo un video que da cuenta que hay un auxiliar más evadido que se escondió en la sala VIP, hizo caso omiso al llamado que se le hizo y evadió del lugar. Que los 10 auxiliares infringieron los artículos 124 del Código Penal y 34 (numeral 27) del CDU 49. 48 Folios 400 a 403 c. ppal. 49 Folios 118 a 120 c. ppal. 30 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Sobre el particular, hay fotocopias de los carnets y un registro fotográfico de los auxiliares bachilleres implicados dentro y fuera del establecimiento XZONE 50. ➢ El 29 de enero de 2013, se enviaron al Comando MEBOG quejas de los auxiliares bachilleres Daniel Alexander Bonilla Quiroga 51, Brayan David Romero Orozco 52, Antony Stefan Rivas Rojas 53, Wilson Oswaldo Arias Calderón 54, Israel Fernando Romero Vargas 55, Yesid Emigdio Anacona Flor 56, Yonatan Ricardo González Zamudio57, Diego Albeiro Gómez Martínez 58 y José Jesús Guzmán Gómez 59 en contra de dos uniformados asignados al CAI de Galerías 60.
En dichas acusaciones se indica que el subintendente Linares y el Patrullero Parra del CAI de Galerías (i) pidieron $100.000 pesos a cada uno a cambio de no tramitar el informe que daba cuenta que estaban evadidos de su lugar de facción el 4 de diciembre de 2012 y (ii) recibieron $850.000 el 13 de diciembre siguiente y (iii) pese a ser «sobornados» o «extorsionados», tramitaron la novedad que correspondía ante los comandantes de la Estación Teusaquillo.
Los encargados de recoger el dinero fueron los auxiliares González Zamudio y Romero Vargas. ➢ El 10 de febrero de 2013, las referenciadas denuncias fueron remitidas al Jefe de Control Interno Disciplinario COSEC 1 para lo de su cargo 61. 50 Folios 123 a 127 c. ppal. 51 Folio 45 c. ppal 52 Folio 46 c. ppal. 53 Folio 47 c. ppal. 54 Folio 48 c. ppal 55 Folio 49 c. ppal. 56 Folio 50 c. ppal. 57 Folio 51 c. ppal, 58 Folio 52 c. ppal. 59 Folio 53 c. ppal 60 Folio 33 c. ppal. 61 Folio 23 c. ppal. 31 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello ➢ El 15 de junio de 2013, el auxiliar Diego Albeiro Gómez Martínez rindió declaración dentro de la indagación preliminar 62, así: Ellos, el patrullero y el señor subintendente: eran los encargados del cuadrante del sector en donde estábamos era una tienda de video juegos, pero no se me la dirección bien, pero eso era como calle 51 como con carera 17 o 18 cerca a una iglesia.
Nosotros estábamos en nuestro descanso que nos correspondía y nos fuimos a jugar xbox y entonces ahí fue cuando ellos llegaron y nos hicieron formar afuera y nos tomaron una foto. Entonces ya después de que nos anotaron nuestros nombres nos soltaron y que ellos iban a pasar ese informe. Entonces como a las 2 horas el compañero que estaba más cerquita del juego pasó a hablar con el dueño del establecimiento a verificar que él subintendente y el patrullero que habían dicho, entonces el dueño del establecimiento dijo que él era muy amigo de ellos y que él iba a hablar con el subintendente y el patrullero y que él hablaría con ellos para interceder para que no nos embalara.
Entonces él le dijo a Bonilla Quiroga o a Arias Calderón que el subintenden te y el patrullero había dicho que le compráramos un trago de tapa azul que val ía como $300.000. Entonces en ese momento nosotros no teníamos plata para comprar ese trago para darles, entonces nosotros dejamos eso así. Entonces unos días después ellos buscaron a González Zamudio Ricardo que como él pensaba seguir que como íbamos a cuadrar que como se iba dejar embalar.
Entonces después ellos, el subintendente y el patrullero pidieron una plata, pero no recuerdo cuanto fue lo que pidieron entonces ya después el dueño del establecimiento le cruzó un video al señor subintendente en el que aparecíamos 10, y del video sacaron unas fotos y nos las mostraron, el patrullero le pasó las fotos a Zamudio y Zamudio fue el que nos mostró las fotos.
Entonces que ya como en las fotos aparecíamos 10 que teníamos que darles de a $100.000 por cabeza. Entonces ellos dieron unos días que para reunirles la plata y entonces ya por ahí lleg ó la prima navideña que nos llegó como de a $80.000 y les alcanzamos a reunir como $850.000. Entonces González Zamudio fue el que reunió la plata y fue el encargado de entregársela y dijo que se la había entregado al subintendente y en ese momento fue con otro compañero a entregarla, pero este compañero no era del problema, no recuerdo con quien f ue que fue.
Después ese problema se supo en la estación de Teusaquillo. Entonces el que era el teniente encargado de nosotros y un subintendente empezaron a decirnos que era lo que hab ía pasado entonces nosotros les contamos la verdad porque ellos ya la sa bían. Entonces un día nos citaron a nosotros los que éramos los del 62 Folios 17 a 19 c. ppal. 32 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello problema y al subintendente y al patrullero.
Solo llegó el patrullero y el subintendente no se apareció. Entonces ya el teniente Cifuentes o Fuentes que era el encargado de nosotros le preguntó al patrullero que era lo que había pasado y él le contó la historia que nos había encontrado en el Xbox pero negó que nosotros le hubiéramos dado la plata, porque ya se la habíamos entregado y entonces el teniente le pidió el radicado del informe, entonces nosotros nos reunimos a las dos de la tarde en el parqueadero hablando el problema y entonces fueron a donde el señor patrullero tenía que haber radicado el informe y ese día en el radicado del informe aparecía que él lo había radicado hacia dos horas.
Eso pasó así y pasó como un mes entonces ya para finalizar enero nos citaron al comando de auxiliares a AUXPO MEBOG y nos dijeron lo de ese problema que ese informe de la novedad con nosotros llegó y ahí nos dijeron que si queríamos que pusiéramos la queja al subintendente y al patrullero. Después nosotros terminamos nuestro servicio militar y ya después nos llegó una citación para ir a unas oficinas del HOCEN en el sótano en el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar y allá también rendimos descargos.
Y ya hasta ayer que me llegó la citación para venir acá. [ ] No yo a ellos no le entregue nada. [cómo se enteró que el señor González Zamudio Ricardo efectivamente entregó el dinero a señor subintendente o al señor patrullero] Primero porque él nos dijo y segundo por qué un día yo me encontré en el parqueadero de la estación con el patrullero y él me mostro la plata que nosotros le habíamos dado y nos dijo a mí y a otro compañero de nombre Achury que le iba tocar regresamos el dinero porque el teniente los estaba acosando por el informe y nos mostró la plata y los pines que se habían mandado con el señor subintendente y entonces yo los mire y esos pines decían que el subintendente le decía al patrullero que el teniente lo estaba presionando por el infor me y entonces que les iba tocar regresar la plata.
Eso fue lo más importante que yo leí de lo que él me mostro. [el dinero que menciona le fue regresado] No, se perdió lo robaron. [Diga la fecha exacta en la que aconteció la novedad en el Xbox ] Eso fue como para diciembre con el 10 0 20 para esos días. Y el informe lo radico el patrullero como el 17 o 18 de diciembre. [Describa las características físicas del señor subintendente y del señor patrullero] El subintendente era un señor alto acuerpadito como blanquito y el patrullero era bajito y morenito y gordito y trabajan con un cuadrante del CAI Galerías. 33 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe alguna prueba] No tengo video ni fotos ni nada eso si testigos Achury que a él le consta cuando el patrullero me mostró la plata y los pines, Zamudio que él puede decir quien fue a entregar la plata los $ 850.000, y él ya fue al juzgado del sótano que queda alado del HOCEN, a rendir su testimonio. ➢ El 15 de junio de 201363, el auxiliar José Jesús Guzmán Gómez afirmó dentro de la indagación preliminar 64, lo siguiente: Del día exacto no me acuerdo, pero fue como a principios de diciembre, nosotros salimos de servicio de la Estación de Teusaquillo normal.
A las 09:00 am nos encontramos cerca al CAI Galerías en un video juego en donde entramos todos los que estamos involucrados. Llevábamos aproximadamente como 15 minutos cuando llegó el señor subintendente Linares; lo que todos creemos es que el mismo dueño del video juego llamó al subintendente Linares, por algún tipo de conveniencia económica diría yo.
El entró nos sacó y nos dijo que, que estábamos haciendo ahí y nosotros le dijimos que estábamos en nuestra hora de descanso del desayuno. Él nos dijo que nosotros estábamos evadidos y que nos iba a mandar un informe a la estación, yo me acuerdo muy bien que le dije que no podía mandarnos informe por evasión que nosotros estábamos en descanso.
Nos pidió los documentos y nos tomó una foto al frente del video juego y nos hizo creer que nos iba enviar el informe a la estación ahí todos nos fuimos para los puestos. Y como a medio día el compañero Daniel Bonilla y Jonatan Zamudio [ ] nos llamaron a todos y nos dijeron que la única forma de que no nos pasaran un informe era dar una plata al Subintendente porque ellos dos siguieron hablando con el señor Subintendente y el Patrullero que no nos enviaran informe y que él les había dicho que la única forma era que le diéram os una plata.
El subintendente casi no hablaba mandaba era al patrullero. Entonces Jonatan Zamudio nos dijo que teníamos que reunir un millón que era $100.000 por cabeza. Yo no estuve de acuerdo nunca la verdad, pero unos compañeros estaban asustados porque [ ] ellos si querían seguir en la policía. Nosotros comentamos esto con algunos cursos de la estación, pero no con ningún mando de nosotros.
Al cabo de unos días reunimos $850.000. Jonatan Zamudio, dijo que llamó al Subintendente porque él era el que hablaba con ellos dos y él dijo que el Subintendente había dicho que teníamos que reunir la plata completa sino pasaba el informe. Jonatan después de unos días se 63 Folio 66 a 68 del cuaderno de antecedentes disciplinarios. 64 Folios 17 a 19 c. ppal. 34 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello encontró con el señor Patrullero y le dió la plata.
Él, Jonatan nos dijo que ya habían quedado de acuerdo en darle los $150.000 después y que ya no iban a pasar el informe supuestamente. Yo me acuerdo que un día que fuimos a formar el señor subintendente Franco que estaba al mando de nosotros en la estación nos llamó el listado de los del problema y nos dijo que teníamos que presentarnos en San Cristóbal para hablar con mi mayor Astrid, el día que llegamos a la estación de San Cristóbal, hablamos con mi mayor Astrid sobre todo y le explicamos que nosotros nunca estuvimos evadidos y nos dijeron que lo de nosotros era un problema aparte del de ellos y nos hicieron llenar los formatos de la queja en contra del subintendente Linares y patrullero Leonardo por el robo del dinero porque eso fue plata que se perdió. Nos hicieron ingresar de a 5 a la oficina para llenar el informe de queja.
Un mes después de haber salido del servicio nos citaron al lado del HOCEN en esos despachos para rendir testimonio y declaraciones de lo que había pasado. Y hoy acá. No es más. [Diga si el señor subintendente linares y el señor patrullero Leonardo para la fecha de la novedad del Xbox se encontraban uniformados o de servicio] Estaban uniformados y de servicio y ese mismo día nos hicieron saber lo de la plata. [Diga si usted entregó al señor Patrullero o al señor Subintenden te que menciona en su queja algún dinero].
No yo no. Yo se la entregue a Jonatan Zamudio porque él fue quien hablaba con ellos. Pero la plata se entregó porque un día el patrullero Leonardo fue a la estación de Teusaquillo y dijo que supuestamente tenía qu e devolver la plata porque el informe se iba a pasar pero la plata nunca se devolvió. De esto es testigo Diego Gómez y un curso ajeno al problema de apellido Achury Barreto si vio el dinero que mostro el patrullero y que era el de nosotros. [habla que el señor patrullero Leonardo mostró el dinero en la estación de Teusaquillo.
Diga si usted fue testigo de ese hecho]. No señor yo no estaba ese día en la estación, pero lo supe por medio de mis compañeros. [Diga cómo se enteró que el señor González Zamudio R icardo efectivamente entregó el dinero al señor Subintendente o al señor Patrullero]. El señor Zamudio nos dijo que había entregado los $850.000 pero no estoy seguro sí se los entregó al Patrullero o al Subintendente.
Y por lo que me contaron que el patrul lero Leonardo había ido a la estación de Teusaquillo a comentarle a mis compañeros que el informe se iba a pasar y que él supuestamente iba a regresar la plata. 35 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello [el dinero que menciona le fue regresado].
No nunca, mi parte eran $80.000 que presté para pagar lo del informe [ ]. [Diga la fecha en la que aconteció la novedad en el Xbox] No me acuerdo bien, pero fue a principios de diciembre o a finales de noviembre. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe alguna prueba]. Unas hojas de las imágenes del Xbox, y un compañero que está en la queja las guardó, pero no sé cuál. Esas imágenes yo las vi en la estación que no las mostraron.
Aclaro que para mí lo más importante es aclarar que nunca se estuvo cometiendo una falta de evadidos porque no estábamos evadidos y estábamos en descanso. ➢ El 15 de junio de 2013, el auxiliar Brayan David Romero Orozco aseveró dentro de la indagación preliminar 65, lo siguiente: No me acuerdo que día fue, pero eso fue en diciembre. Nosotros llegamos a la estación de Teusaquillo a formar y nos mandaron de a 2 al CAI Galerías al parque Santa Marta, Galerías, por la 53.
Entonces llego las 90:30 de la mañana y nosotros como teníamos media hora de desayuno allá, nos reunimos los 10 y como no teníamos nada que hacer en esa media hora entonces nos fuimos a jugar Xbox. Llegamos al Xbox nos quitamos la chaqueta de la PONAL y nos pusimos chaqueta de civil, entonces estábamos jugando cuando llegó el señor patrullero y el cabo.
Entonces el señor del Xbox dijo que no pasaba nada porque ellos también eran amigos de él y que ellos también se la pasaban viendo policiales y jugando ahí. Entonces el cabo entró y nos dijo que saliéramos de ahí y que le entregáramos el carnet y que nos iba a mandar el informe. Entonces nosotros le dijimos que nos colaborara que no nos mandara el informe y eso que nosotros de todas maneras estábamos en el desayuno. Entonces el mismo dijo pues si están en el desayuno no para nada y sac ó fotocopias del carnet.
Entonces de ahí que él nos tomó los datos y eso nos dijo vayan para sus puestos y nosotros nos fuimos. Entonces después de recibir el puesto un compañero recibió una llamada y era del señor del Xbox y dijo que él nos podía colaborar para que no nos mandaran el inform e, entonces yo y Wilson Arias y Daniel Bonilla fuimos donde el señor, entonces el señor nos dijo que él nos podía colaborar pero que tocaba 65 Folios 66 a 68 36 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello regalarle al cabo y al patrullero una botella tapa azul de Wisky, y que pusiéramos $300.00 y el clocaba el resto.
Entonces ese día nosotros hablamos con todos los 10 que estábamos allá y solo se alcanzó a reunir como $120.000 y volvimos donde el señor del Xbox y el señor se puso bravo [ ] que no que entonces no nos iba a colaborar que hiciéramos lo que quisiéramos. Entonces desde ese día nosotros seguimos trabajando normal y no sabíamos que iban a mandar el informe ni nada y como a los 15 o 20 días a nosotros nos llegó la prima y como nosotros trabajábamos en el CAI OXI que es en la zona T y dos compañeros se quedaron trabajando el CAI Galerías, se quedó Romero Vargas y González Zamudio.
Y como nosotros recibimos la prima mi compañero Daniel Bonilla recibió una llamada y que pues que Romero Vargas y González Zamudio habían hablando con el compañero y el cabo y que le habían dicho que si no queríamos que nos mandaran el informe tocaba reunirles un millón de pesos y que si no le entregábamos esa plata entonces que ellos mandaban el informe.
La plata no se alcanzó a reunir toda se reunieron $850.000 y se llamó a González Zamudio y a Romero Vargas y pues ese día nos quedamos de ver todos en la estación de Teusaquillo y le dimos la plata a González Zamudio porque ellos lo llamaban a él nosotros nos dábamos cuenta cuando ellos lo llamaban a él. Ellos se quedaron de encontrar ahí arribita del CAI Galerías.
Romero Vargas y González Zamudio se encontraron con el Patrullero y le entregaron la plata y ellos habían dicho que ellos ya no iban a entregar el informe ni nada y pasaron como unos 25 días cuando nos llamaron a la estación es a que queda en San Cristóbal sur los 10 que estábamos ahí, y nosotros ya asustados y mi Mayor ella ya tenía el informe que nosotros habíamos pagado para que no pasaran ese informe y mi Mayor ya lo tenía en las manos y ella nos los leyó y decía que nos hablan encontrado jugando Xbox eso es lo que me acuerdo que decía. Y entonces nosotros le dijimos a mi Mayor que nosotros les habíamos dado un millón que nos había pedio para no entregar el informe entonces mi Mayor nos mandó a hacer esa hoja de la queja.
Después del intendente Acero les pasó la hora para que la llenáramos. Y no más. [ ] Ellos estaban uniformados y de servicio en una moto de la policía y la manejaba el Patrullero. Ese día nos hicieron la exigencia por medio del señor del Xbox que nos hablan pedido los $300.00 para la botella de Wiski. [Diga si usted entrego al señor patrullero o al señor subintendente que menciona en su queja] No, se entregó por medio de González Zamudio. 37 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello [Diga cómo se enteró que el señor González Zamudio efectivamente entrego el dinero al señor subintendente o al señor patrullero ] Nosotros nos dimos cuenta porque el patrullero Leonardo lo llam ó y lo citó y nosotros escuchamos la llamada y decía que lo esperaba ahí arribita del CAI de Galerías y él se fue con Romero Vargas y la plata. [Diga si finalmente el dinero que menciona le fue regresado ] No nunca me lo regresaron y en ese momento yo no tenía plata y un compañero me prestó y ahí se reunieron $850.000. [Diga la fecha exacta en la que aconteció la novedad en el Xbox ] Eso fue como el 20 de diciembre de 2012 y la dirección no me la sé y eso es ahí arriba del CAI Galerías como a una cuadra. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe alguna prueba] No. ➢ El 15 de junio de 2013, el auxiliar Wilson Oswaldo Arias Calderón declaró en la indagación preliminar 66, así: Nosotros nos encontrábamos jugando Xbox y entonces allí nos encontró el señor Subintendente Linares, primero entró él al establecimiento el cual nos hizo que saliéramos del establecimiento y nos preguntó que cuáles eran nuestros sitios de facción y nosotros les dijimos nuestros sitios de facción y con quien estábamos.
El señor patrullero nos solicitó los carnets para sacarles fotocopia ya que el señor subintendente Linares nos iba a pasar un informe porque no nos encontrábamos en nuestro sitio de facción y nos tomó fotos al frente del establecimiento y nos dijo que nos iba a pasar un informe que eso ya no había nada que hacer. De ahí nos reunimos con nuestros compañeros para ver que podíamos hacer hacer si había una solución para que no pasara ese informe.
A los dos días del acontecimiento [ ] a 9 compañeros de nosotros nos enviaron al servicio de ruta navideña, el único que se quedó en la estación de Teusaquillo trabajando fue el señor auxiliar bachiller González Zamudio Jonnatan Ricardo el cual se comunicó y habló directamente con ellos, el señor subintendente Linares y el señor patrullero Leonardo Parra y después nuestro compañero González Zamudio nos llamó y nos dijo que ellos querían plata y nosotros le dijimos que pues que le dijera que si qué bueno que estábamos dispuestos a darles dinero [ ].
Ellos le dijeron a mi compañero González Zamudio que el dinero que nosotros íbamos a pagar era poco porque valía más un abogado penalista ya que el informe que nos pasaron era de evasión del puesto. La primera suma 66 Folio 70 a 72 c. ppal 38 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello que nosotros dimos fue de $400.000 pesos y nosotros hablamos con mi compañero Zamudio para que les dijera a ellos y ellos dijeron que no que eran $100.000 por cada uno. Entonces pasar on varios días cuando mi compañero González Zamudio nos dijo que ellos ya tenían los videos donde aparecíamos nosotros jugando Xbox, en el momento que ellos nos vieron éramos 9 y ya después con el video había aparecido otro compañero y nos dijeron que ya no eran los $900.000 pesos sino el millón ya que éramos 10 en total entonces de $100.000 daba un millón de pesos.
Nosotros en ese mes de diciembre recibíamos la prima que eran $84.000 los cuales yo los ahorre y tenía $30.000 más para darles la cuota a ellos. Entre mis compañeros el total que reunimos fue de $850.000. Nosotros le entregamos la plata a mi compañero González Zamudio el cual se iba a entregar al señor patrullero Leonardo Parra. Pasaron los días y mi cabo Edwin Franco, era nuestro subcomandante en la estación de Teusaquillo en el área de prevención, nos citó en la estación de Teusaquillo para que habláramos del problema.
Entonces nos citaron fuimos tres compañeros ese día los cuales eran el señor auxiliar Héctor Mendaz; Diego Gómez, González Zamudio y yo. Mi teniente Holguer Fuentes, que era el comodante de nosotros junto a mi subintendente Edwin Franco nos reunieron en la Estación de Teusaquillo y llamaron al señor Patrullero Leonardo Parra [le] preguntaron que si era verdad lo que los auxiliares estaban diciendo de la plata que ellos nos hablan pedido a nosotros y el patrullero negó todo.
Mi subintendente Franco le preguntó que donde estaba el informe que ellos nos iban a pasar, el patrullero Leonardo Parra le dijo que ya lo había tramitado y el i nforme se había radicado el mismo día que mi Subintendente Franco nos había citado en la estación. Paso hasta el mes de enero de 2013 fue cuando mi subintendente Franco nos dijo que a mis 9 compañeros nos habían citado en el comando de bachilleres en San Cristóbal sur, ese día por la mañana el 25/01/13 la señora mayor Astrid, subcomandante de bachilleres, nos citó a las 7 de la mañana, allí nos hizo formar y nos preguntó qué había pasado que había llegado un informe de la Estación de Teusaquillo por evasión del puesto.
Nosotros le contamos todo lo que habla sucedido y ella nos dijo que colocáramos un denuncio o queja en atención al ciudadano y de allí nos trasladaron de la Estación de Teusaquillo al Área de Prevención de la Estación de AUXPO MEBGO. [Diga si el señor subintendente Linares y el señor patrullero Leonardo Parra, para la fecha de la novedad del Xbox se encontraban uniformados o de servicio] Se encontraban uniformados y de servicio y la exigencia económica fue días después que yo me haya enterado.
Después en la ruta navideña me dijeron que tocaba dar una cuota y yo pregunté que de cuanto y me dijeron que tocaba dar de $100.000 39 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello cada uno. Nos dieron plazo para pagarles el dinero y mi compañero González Zamudio que fue el que entreg ó el dinero a él le dijeron que faltaba dinero y entonces dijeron que nos iban a cobrar intereses por la tardanza de la entrega del dinero pero al fin al cabo no se le entregaron todo el dinero solo entregamos $850,000 porque nosotros no teníamos más dinero para entregar. [Diga si usted entrego al señor Patrullero o al señor Subintendente que menciona en su queja algún dinero] Nosotros lo entregamos por medio del señor auxiliar bachiller González Zamudio Jonatan Ricardo. [Diga cómo se enteró que el señor González Zamudio Ricardo efectivamente entrego el dinero al señor Subintendente o al señor Patrullero] Nos enteramos porque él nos dijo que ya había entregado el dinero al señor patrullero Leonardo Parra y ahí fue en donde él nos dijo que el señor patrullero le habla dicho a él que faltaba dinero por entregar. [Diga si finalmente el dinero que menciona le fue regresado].
Nos dieron la prima navideña, con nosotros nos dejaron sin dinero para comprar los tenisitos. [Diga la fecha exacta en la que aconteció la novedad en el Xbox ] No me acuerdo. Eso fue en Galerías y no tengo presente la dirección, pero la iglesia Santa Marta queda cerca. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe alguna prueba].
Testimonios si de mis compañeros, mi compañero Miguel Manrique él fue el que acompañó a mi compañero González Zamudio Jonatan a ver los videos en el cual ellos tenían en su poder. Esto fue después porque el señor subintendente y el señor patrullero Leonardo le dijeron a mi compañero Zamudio que los videos se demoraban en descargar. [Diga que conocimiento tiene usted de que el día de los Xbox se estuviese pidiendo una botella de Wiski tapa azul y para quién era ].
Ese día ya por la tardecita a las horas del mediodía al lado del establecimiento de los Xbox había un café internet, el cual la persona que atendía este café se dio de cuenta lo que había sucedido este día, mi compañero Daniel Bonilla y yo, hablamos con él y él dijo que ya les había gastado el desayuno al Subintendente Linares y al Patrullero Leonardo Parra para que no pasaran ningún informe.
Después de eso la persona que atendió el café internet nos dijo que el patrullero y el subintendente iban a pasar el informe que entonces mejor le diéramos un regalito de navidad que diéramos un dinero para que ellos 40 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello compraran el Wiski sello azul o tapa azul.
Nosotros hablamos con nuestros compañeros nos reunimos y acordamos que no le íbamos a dar plata a la persona que atendía el café internet para que comprara la botella que esperáramos a ver qué sucedía. Eso es el conocimiento mío. [Diga si la persona que atendía el café internet era la misma que atendía los Xbox]. Los Xbox y el café internet quedan juntos, la persona que atendió el café internet no atiende los xbox pero si conoce al señor patrullero Leonardo Parrara y al señor subintendente Linares La persona que atendía el local del café y el señor subintendente y el señor patrullero tenían una relación buena. ➢ El 15 de junio de 2013, el auxiliar Israel Fernando Romero Vargas testificó en la indagación preliminar 67, lo siguiente: Dese un principio nosotros éramos 10 auxiliares por los lados de la calle 57 salíamos para servicio, cuando en hora de descanso nos encontramos y decidimos entrar a un Xbox a jugar y jugamos como unos 15 0 20 minutos cuando ingresaron el señor Patrullero Parra y el señor Subintendente Linares y nos hicieron formar frente al establecimiento nos tomaron una foto que el fondo fuera el establecimiento.
Nos pidieron los carnets y le sacaron fotocopias. Un compañero no encontraba el carnet y el subintendente se lo pidió y él no lo encontraba entonces otro compañero dijo algo gracioso en ese momento y mi compañero se rio y el señor subintendente pensó que se burlaba de él y entonces fue que cundo nos dijo que ya nos iba a pasar informe y nosotros le dijimos que no lo pasara que ya aprendíamos con esto, que nosotros igualmente estábamos en hora de descanso, él dijo que si estábamos en horas de descanso no teníamos nada que temer, nosotros le dijimos que no porque igualmente en la estación era para problemas con los encargados de nosotros que daba mala imagen.
De ahí mis compañeros salimos para los puestos de facción. Con un compañero Bonilla como que habían hablado con el dueño del establecimiento que se hablaba mucho con el señor Subintendente y que le habían pedido una botella de Wiski tapa azul. Cada uno dio de un monto de $10.000 y de ahí salí para mi puesto de facción. Paso la tarde nos encontramos en la estación E13 de Teusaquillo y nos devolvimos la plata de los $10.000 pesos que habíamos dado que no lo habían recibido.
De ahí pasaron como unos 4 días y gracias a un compañero no sé en qué forma nos comunicaron con el patrullero Parra. En ese día la mayoría de los compañeros estaban en servicio en chapinero y solo nos encentrábamos con la 67 Folios 74 a 76 c. ppal. 41 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello estación Jonattan Zamudio y yo.
Nos encontramos con el señor patrullero a la hora de la entrega del puesto él nos dijo a nosotros que como podíamos arreglar que eso de tener investigaciones que él ya las tenía y que eso era feo que nos ayudáramos. Yo direct amente le dije le podemos ofrecer $600.000 que ya ahí pa arriba nos quedaba muy difícil él patrullero Parra de una vez dijo que no, en ese momento éramos 9 porque uno se había escondido en los Xbox, él dijo que no que éramos 9 y que cada uno se pusiera a pensar en abogado y muchos gastos que se iban; hablamos con mi compañero Zamudio y llamamos a los otros muchachos y dijeron que no podían dar más. No hablamos más con los muchachos y con Jonatan quedamos de darles entre $800.000 pero que en dos plazos le dijimos al Patrullero y él nos dijo que no. Dijo: "plata en mano culo en tierra él le dijo a mi compañero Jonatan que $130.000 por cada uno si no estoy mal.
Volvimos a llamar a mis compañeros para decirles y entre nosotros le dijimos que eso estaba muy grave para levantárselos y de ahí salimos de la estación y el señor Patrullero salió a tanquear la motocicleta, Salimos de la estación y llamé a mi patrullero Parra al celular No. 3123687415 [ ] como a las 9 de la noche, le íbamos a decir que le podíamos dar el dinero pero él dijo que no habláramos por celular y que nos encontráramos en la esquina de la estación que yo estaba ahí y dijo listo yo ya voy para allá, en esos momentos llegó con el señor Subintendente Linares, que como al día siguiente nosotros los auxiliares teníamos otro servicio íbamos aprovechar para tratar de conseguir la plata para el día siguiente ellos nos dijeron que no porque tenían descanso.
Nosotros le dijimos que le podríamos dar un millón él patrullero dijo que entonces se los diéramos en la coruña, un barrio que no conozco, al día siguiente por la tarde, como mi compañero Zamudio si conocía, él dijo que si, pero que para ese día no se lo podíamos entregar porque íbamos a estar en servicio. De ahí yo no supe más del caso.
Nosotros dimos los $100.000 cada uno y como ellos habían pedido un millón después más adelante pidieron un millón 200 y solo pudimos entregar $750.000 del millón. De ahí fue que le mostraron el video del establecimiento a mi compañero Zamudio donde estábamos jugando Xbox y se vio mi otro compañero que se había escondido en el baño a este compañero le decíamos Picacho.
Entonces fue cuando pidieron millón 200 a mi compañero. De ahí casi no supe más del tema, fue cuando mi compañero entreg ó la plata $750.000 mil. A mí me dijeron que el cabo dijo que ya no iba a pasar ningún informe que nos relajáramos que el borraba el informe de un celular black berry que nos había mostrado a mis compañeros yo estaba de lado y no pude ver bien, pero mis compañeros sí. Al otro día fue que supe que habían pasado el informe entonces mi teniente el encargado de nosotros y mi cabo Franco que nos presentáramos a las 2 de la tarde en la estación yo no pude asistir a las 2 de la tarde 42 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello yo estaba asignado para el servicio de chapinero.
Para hacer el informe mi teniente nos citó en AUXPO a las 8 de la mañana con mi mayor Astrid y nos dijo y ella tenía el informe que estábamos evadidos del puesto, mi cabo Franco lo paso allá nos dijo que si había pasado lo del establecimiento, nosotros lo aceptamos pero q ue nos habían pedido dinero, ella escucho nuestra versión de la historia, ella cayó en cuenta por las referencias de fecha que había entre [el evento] del establecimiento a la entrega del informe.
De ahí terminamos nuestra última semana como auxiliares en la estación de AUXPO en San Cristóbal. Hasta ahí puedo decir que fue, el resto fue ya que me contaron. [Diga si el señor subintendente Linares y el señor patrullero Leonardo Parra, para la fecha de la novedad del Xbox se encontraban uniformados o de servicio] La exigencia económica se dio después ellos estaban informados y nosotros también. [Diga si usted entregó al señor Patrullero o al señor Subintendente que menciona en queja algún dinero].
No yo a ellos no les entregue ningún dinero. Yo di los $100 000 y Zamudio con Achury y Bolívar si no estoy mal le entregaron ese dinero al señor subintendente Linares, porque ellos me dijeron eso. [Diga cómo se enteró que el señor González Zamudio Ricardo efectivamente entregó dinero al señor Subintendente o al señor Patrullero] Porque en ese momento estaba mi compañero Achury y se lo entregaron en la calle 53 en galerías. [Diga si finalmente el dinero que menciona le fue regresado ] No. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros exista alguna prueba] No. [ ]La botella era para él subintendente Linares y para el patrullero Parra porque se había hablado con mi compañero Bonilla que ellos habían pedido eso, no sé si por medio del dueño del establecimiento.
Yo no estaba presente. ➢ El 17 de junio de 2013, el auxiliar Yesid Emigdio Anacona Flor indicó en la indagación preliminar 68, lo siguiente: 68 Folios 81 a 84 del cuaderno de antecedentes. 43 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Ese día nos encontramos prestando servicio en el centro comercial Galerías y tomamos la decisión de ir a jugar Xbox y pasados cinco minutos de encontrarnos jugando llegaron los patrulleros y procedieron a llamarnos la atención a mí y mis compañeros y hacer el debido proceso nos llamaron la atención, nos tomaron los nombres fotocopia de los carnets y una fotografía de todos frente a local comercial, después de eso el dueño del local le comentó a uno de mis compañeros que los patrulleros nos dejaron la razón de que si queríamos solucionar el problema deberíamos darles plata luego de eso nos reunimos todos los auxiliares que estábamos en el problema y decidimos que si le íbamos a dar la plata para que no pasaran en informe después de eso al llegar al [puesto] que teníamos que entregar la plata, algunos compañeros no tuvieron parte de la plata por lo cual tratamos de decírselo a los patrulleros que nos faltaba una peq ueña parte y que si nos esperaban al resto hasta que nos llegaba la prima de navidad por lo cual los patrulleros dijeron que si pero que la suma aumentaría por cada día que pasara pero recibieron la parte que teníamos en ese momento que era $900.000 mil pe sos y que le quedábamos debiendo 100.000 en ese momento no estoy seguro del monto especial de la plata que le entregamos a los patrulleros ni cuando fue que le quedamos debiendo, pero si le entregamos un dinero, la entrega del dinero la hizo González Zamudio y Romero Fernando por que los demás nos encontrábamos de servicio y después de eso llegó el informe en manos de mi cabo en ese momento comandante de nosotros.
Quiero aclarar que los señores que nos pidieron la plata eran los señores Subintendente Linares y el señor Patrullero Leonardo Parra. Ellos se encontraban uniformados y la exigencia del dinero se hizo días después. [Diga si usted entrego al señor patrullero o al subintendente que menciona en su queja] No fueron los compañeros que mencione anteriormente yo no entregue el dinero. [Diga cómo fue que se enteró que el señor González Ricardo Zamudio efectivamente entrego el dinero al señor subintendente o al señor patrullero] Pues porque ese día se habían quedado de verse con uno de los uniformados no me acuerdo con cuál de los dos específicamente y se reunió con ellos porque González Zamudio era el interesado porque estaba en proceso de incorporación para entrar policía. [Diga finalmente si el dinero usted menciona le fue regresad o] No. 44 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello ➢ El 19 de junio de 2013, el auxiliar Daniel Alexander Bonilla Quiroga declaró lo que se expone a continuación 69: Yo estaba con mis compañeros en una sala de Xbox y habíamos quedado de encontramos a la hora del descanso y efectivamente fue así porque el descanso era de 9:30 a 10 de la mañana.
En ese momento llegó el señor Patrullero Leonardo y mi Subintendente Linares. Nos sacaron del establecimiento nos pidieron los carnets, mi Subintendente Linares recibió los carnets y nos dijo que nos iba a embalar y que nos iba a pasar un informe. Ellos cogieron las fotocopias de los carnets de mis compañeros y se las llevaron. Respectivamente nosotros nos regresamos a los puntos de facción que quedaban cerca del establecimiento.
Uno de mis compañeros [ ] habló con el dueño del establecimiento y le pregunto al señor que, si mi Subintendente había dicho algo, el señor le dijo a mi compañero que el cabo estaba bravo pero que él iba intentar hablar con mi Subintendente para que no se pusiera así que se quedara tranquilo. Al rato como a la media hora nos acercamos con mis compañeros a preguntarle que había dicho mi Subintendente, el señor del establecimiento nos dijo que pues que le diéramos una botella de trago que valía como $300.000.
Nosotros le dijimos que no teníamos tod a esa plata ahí nos retiramos del establecimiento y pues estábamos pendientes. Días después el patrullero Leonardo lleg ó a la estación de policía Teusaquillo con las fotocopias de los carne ts y se las entregó a mi subintendente Franco, el subcomandante en la estación de Teusaquillo de los bachilleres.
Días después mi patrullero Leonardo y mi subintendente Linares se encontr aron con el señor auxiliar bachiller González Zamudio y le dijo que si nos íbamos a dejar embalar entonces mi compañero le pregunto qué, que podíamos hacer que como podíamos arreglar el problema. Nosotros en la estación nos hablan repartido para una ruta navideña y González Zamudio fue uno de los que no salieron de la estación y a veces salía por días a la ruta navideña. Él fue el que más estuvo hablando con mi patrullero Leonardo y con mi Subintendente Linares.
Mi patrullero Leonardo le dijo que pues le diéramos $800.000 pesos, mi compañero lo dijo que, pues que, si le podía dar una espera para hablar con nosotros ya que no estábamos en la estación, le dio el número del celular para que hablara con él. Inmediatamente él se comunicó con nosotros y nos comunicó que pues que estaban pidiendo $800.000 para arreglar el problema nosotros nos comunicamos con el compañero Zamudio para que le dijera al señor Patrullero Leonardo [ ] que nos diera una espera para conseguir la plata.
Después el compañero Zamudio se comunicó y les dijo que, si nos podía dar unos días, el Patrullero 69 Folios 91 a 94 c. ppal. 45 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Leonardo nos dijo que nos daba tres días para que le consiguiéramos la plata pasaron los tres días y nosotros no le pudimos hacer llegar la plata porque no teníamos plata en ese momento y le dijimos al compañero Zamudio que si le podía decir que nos diera una espera hasta el pago.
Ahí Zamudio se comunicó con el señor Patrullero Leonardo y pues le comunicó que si nos podía dar espera hasta el pago. El patrullero se enojó y le dijo que no que en tonces que se embalaran ahí mi compañero Zamudio se comunicó con nosotros y nos dijo que mi patrullero estaba todo bravo por la plata. Le dijimos que hablara otra vez y nos diera una oportunidad que era que no teníamos plata.
Mi compañero Zamudio se comunicó y le dijo que si por favor nos podía dar la última oportunidad que no teníamos toda la plata completa. El patrullero Leonardo le dio el nombre de un barrio para que se encontrara con mi compañero y el entregara la plata a mi Patrullero. Como a los dos o tres días nos reunimos nosotros y le dijimos que no teníamos la plata que algunos no tenían plata, entonces según mi compañero Zamudio mi Patrullero se puso todo bravo que parque para ese día había quedado la cita.
Ahí mi compañero Zamudio se comunicó con mi patrullero Leonardo y le dijo que no tenía toda la plata. Mi patrullero le contestó que no eran serios entonces que se jodieran. Ahí se cortó comunicación con el señor subintendente y el señor patrullero como una semana. Luego mi patrullero Leonardo se comunicó con mi patrullero Zamudio, le dijo que al fin que había pasado, mi compañero le dijo al señor patrullero que nos diera una espera que se acercaba el pago y nosotros le dijimos que nos diera la espera para el pago, ahí fue cuando mi patrullero le contestó a mi compañero que el señor subintendente Franco y que ya no eran $800.000 sino un millón de pesos y 100 por cabeza.
Nosotros le dijimos que bueno que para el día del pago nosotros le reuniéramos la plata. A los días nos reunimos con los compañero s y reunimos $850.000 y se los entregamos a mi compañero Zamudio y él dijo que iba a encontrarse con el señor patrullero Leonardo a ver si le recibía los $850.000. Mi compañero Zamudio se comunicó con el señor Patrullero y le dijo que si se podían encontrar para entregarle la plata y él le dijo que se vieran cerca a la iglesia Santas Marta que queda cerca al CAI Galerías, mi compañero Zamudio se fue con dos compañeros más para que ellos dieran prueba de que si se le habla entregado la plata, Achuri Barreto y Manrique Bolívar.
Se encontraron en el parque y le dijo que pues que había reunido $850.000 y le dijo que bueno que entonces que dejaran así, el compañero Zamudio le entregó la plata y él se fue. Esto fue toda la historia de los hechos. Ya después nosotros a los del problema nos llamaron de la estación de bachilleres y nos dijeron que teníamos un problema con un informe y mi mayor Astrid nos dijo que relatáramos los hechos ella nos dijo que pues esos días que quedaban de servicio íbamos a estar en la 46 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello estación de auxiliares en San Cristóbal.
Nosotros pasamos los últimos días ahí en la estación. El día de la entrega de prendas nos entregó la conducta y libreta que cada uno se merecía Nosotros si veíamos que él, Zamudio, se comunicaba con el señor patrullero Leonardo. Mi compañero Zamudio tenía el número de él y él esperaba razón de lo que dijera mi patrullero cuando él hablara con mi cabo.
No escuche la llamada, pero veíamos a Zamudio hablar con el señor patrullero. A nosotros nos mandaron a la ruta navideña. [Diga si usted entrego al señor Patrullero o al señor Subintendente que menciona en su queja]. Yo no, Zamudio nos recibió la plata y él se la entregó a mi Patrullero. [Diga cómo se enteró que el señor González Zamudio Ricardo efectivamente entrego el dinero] Él se comunicó Zamudio con nosotros y nos dijo que le había entregado la plata. [Diga si finalmente el dinero que menciona le fue regresado ].
No lo regresaron y yo aporte $100.000. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe algún documento] No pues ya sería el testimonio de los dos compañeros que estuvieron con Zamudio cuando se le entregó la plata al señor Patrullero Leonardo. ➢ El 4 de Julio de 2013, el auxiliar Yonatan Ricardo González Zamudio narró lo siguiente 70: Por el informe que nos iban a pasar porque estábamos el día de servicio en unos Xbox y llegaron el Patrullero Leonardo Parra y el Cabo Linares.
Los Xbox quedan en Galerías. Nos pidieron el carnet de la policía y el número del chaleco y nos dijeron que iban a pasar el informe que esto que lo otro y nosotros no sabíamos nada que iban a pasar el informe sino que el secretario de lo estación un auxiliar que no recuerdo, ni apellido ni nombre, me aviso a mí que el patrullero nos iba a pasar el informe, entonces el habló con el Patrullero, que si nos podía colaborar, entonces el secretario me dio el numero para que yo lo llamara entonces yo lo llamé y dijo que nos viéramos en la estación de Teusaquillo por la noche, entonces yo fui con mi compañero Romero Vargas Ismael, nosotros pensamos que nos iba a colaborar de otra forma sin pedirnos plata entonces el Patrullero dijo que éramos 70 Folios 91 a 94 cuaderno disciplinario. 47 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello 9 entonces que podíamos dar cada uno de $150.000 entonces pues nosotros le dijimos que no teníamos toda la plata que le í bamos a decir a los otros compañeros.
Le dijimos a los compañeros y solo reunimos como $300.000 entonces ahí ya no quedamos en nada porque teníamos que llevarle la plata el viernes en la Coruña que el patrullero nos habla dicho. Entonces se llegó el sábado y estábamos en el puesto de facción en Galerías con los compañeros Brandon Díaz y Manrique Bolívar y llegó el señor Patrullero Leonardo Parra y el señor Subintendente Linares a mostramos los videos de los Xbox en el que estaba yo incluido.
Entonces ellos no sabían que yo estaba ahí en el video que yo era el del problema entonces ya fue cuando vimos el video y todo eso entonces fue cuando me reconoció el patrullero y me dijo que yo estaba ahí en el video que había hablado conmigo de la plata en jueves anterior. Entonces me dijo que, que había pasado con lo de la plata y eso.
Entonces yo le dije que no habíamos alcanzado a reunir toda la plata entonces le dije que si nos podía colaborar ahí otra vez que ya le reuníamos la plata, entonces él dijo pero ya no son nueve sino 10 que había otro auxiliar, entonces me dijo que ya tocaba era reunirles era un millón de pesos: Entonces me dijo que si el domingo entonces yo le dije que no que el domingo no alcanzaba a reunir toda la plata sino el lunes por la tarde.
Ya pa so el domingo y llegó el lunes y con mis compañeros reunimos $850.000 y pues ahí faltaban $150.000 que no los había dado Romero Orozco no había dado lo de él los $100.000 y Guzmán Gómez José dio la mitad $50.000. Entonces ya reuniendo los $850.000 yo llame al Patrullero y le dije que ya tenía la plata le dije que yo estaba en el puesto de Galerías creo que en la calle 53 eran como las 6 de la tarde y algo.
Entonces yo le dije que solo teníamos $850 000 que ya en estos días le reuníamos lo que le faltaba: Entonces los dos fueron por la plata en una moto de la policía y uniformados creo que estaban de servicio y yo le entregué la plata al subintendente Linares el patrullero iba manejando. Entonces el cabo dijo que por la demora otros $200,000 mil.
Entonces yo le dije bueno entonces yo le dije bueno pues en estos días le reunimos toda la plata entonces ellos dijeron que ya no iban a pasar el informe entonces nosotros pues convencidos, ya fue cuando mi cabo el comandante de nosotros mi cabo Franco se enteró del informe y nos citó a todos para ver qué había pasado porque le habíamos dado plata al patrullero y al cabo y ¿por qué no le hablamos contado a el del problema y la plata? Ahí ya fue cuando nos llamaron al comando de los auxiliares bachilleres y ya pasaron e l informe.
No supimos quien pasó el informe contra nosotros si el Patrullero o el Subintendente o el comandante de nosotros mi cabo Franco. Ya cuando nos citaron al comando de auxiliares fue por el informe. En bachilleres mi sargento nos dijo que si le queríamos poner la queja al patrullero y al cabo y nosotros le dijimos que s í. No más. 48 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Ellos cuando llegaron al Xbox estaban uniformados y de servicio.
La exigencia económica fue después. [Diga si usted entrego al señor Patrullero o al señor Subintendente que menciona en su queja algún dinero] Yo le entregue $850.000 al Subintendente Linares que estaba con el Patrullero Leonardo Parra en la moto de la policía. Esto fue un lunes en la tarde como a las 6 y alguito que ya estaba oscuro en la 53. [Diga si finalmente le fue regresado el dinero] Mi parte fue $100.000 nada me fue regresado. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe alguna prueba] No tengo pruebas de documentos.
Que se dieran de cuenta cuando entregué el dinero estaban Manrique, Bolívar y Brandon Diaz. Ellos estaban conmigo y sabían que yo iba a entrega r la plata. Pero ellos no se dieron de cuenta cuando la entregu é porque cuando yo la iba a entregar el cabo me dijo que fuéramos para otra parte para que le entregara la plata para que nadie nos viera. [Diga si usted le informó a sus mandos que les estaban exigiendo dinero antes de entregarlo según su relato] No, por miedo.
Yo estaba haciendo las vueltas para entrar a hacer el curso de patrullero mis hermanos fueron los que me colaboraron con la plata y yo les conté lo del informe lo que había pasado y porque me estaban pidiendo plata. Mis papas también les conté cuando ya habían pasado el informe y me dijeron que, porque me habían pasado el informe si yo era responsable y yo les dije que por güevón, Mi papá era el más contento porque sabía que yo iba a pasar y él me ayudaba económicamente para hacer las vueltas para patrullero. [Diga porque usted no informo de inmediato a sus mandos naturales que les estaba exigiendo dinero por lo de la novedad en el Xbox ] Porque vimos la manera más fácil de solucionar el problema y pues que no se dieran de cuenta lo que había pasado por eso no informamos a los comandantes.
No informamos porque de pronto nos iban a pasar el informe y nos iban a pasar cosas más graves, como lo de la conducta y la libreta. [Sírvase manifestar si desea agregar o corregir algo en la presente diligencia] Si, Que el cabo Franco me llamó a mi cuando estaba en servicio por medio del secretario, un auxiliar, y él hablo conmigo y me dijo que había pasado que le contara la verdad y me dijo que él no tramitaría el informe que nos pasaran entonces yo le conté la verdad. 49 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Él me dijo que no le contara a nadie lo que habíamos hablado.
Pero siempre a la final el informe por nosotros estar en el Xbox lo pasaron. A la final pasaron el informe y estamos en el problema este. Hice proceso para entrar a la policía y no pase por la prueba sicotécnica. No más. ➢ El 4 de Julio de 2013, el auxiliar Antony Stefan Rivas Rojas rindió su declaración 71, dentro de la cual señaló: Esa mañana nos vio ahí mi cabo Linares en el negocio de los videos juegos y nos sacó a todos del negocio.
Entonces nos pidió las carne ts y las cédulas a cada uno y nos tomó una foto al frene de todo el negocio y sacó fotocopias de los documentos de todos y se los llevó. Después nos mandó para los puestos y nos dijo que nos iba a mandar el informe para Teusaquillo. Nos fuimos para el puesto, entonces como el patrullero Leonardo Parra se hablaba harto con el auxiliar Zamudio, el patrullero le dijo que entonces como iban a arreglar ese problema, entonces primero dijo que le diéramos $300.000 pero al final no se los dimos y pasaron como 4 días entonces le dijimos al patrullero que no teníamos plata que se lo pagábamos después, pero después le aumento la suma, como que se puso bravo y nos subió la suma de dinero y nos pidió a cada uno de a $100.000 en total pedía un millón de pesos.
Entonces Zamudio se fue a hablar otra vez con el patrullero y le dijo que le diera otro tiempito para nosotros conseguir la plata y solo alcanzamos a reunir 850 mil y se los mandamos con el auxiliar Zamudio le mandamos la plata. Entonces el patrullero mando a decir que, que había pasado con al resto de plata entonces le mando el informe a mi teniente Fuentes y a mi cabo de Teusaquillo q ue era nuestro jefe y no devolvió el dinero.
Después pasaron unos días y nosotros como si nada y nos trasladaron de Teusaquillo. Mi cabo de Teusaquillo nos regañó y después nos pidieron que nos trasladaran para san Cristóbal y de ahí no volvimos a saber nada del patrullero ni de nadie nos dejaron ahí. Cuando llegamos a San Cristóbal mi mayor nos mostró el informe y nos reunió a todos los que estábamos Involucrados ahí. Después todo siguió surgiendo y después nos hicieron la cita por la 26 en el CAN en la policial en el sótano en un juzgado.
Eso fue lo que pasó. No escuche ninguna conversación de ellos. El que negociaba todo era Zamudio. El que más mandaba razones era más que todo era el Patrullero, mi Cabo Linares no molestaba casi. No fui testigo persona a persona todo lo hacía era Zamudio 71 Folios 96 a 98 c. ppal. 50 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Ellos si estaban uniformados y andaban en una moto de la policía. La plata la exigieron después. Personalmente no entregué el dinero a ellos.
Todo se lo mandamos con Zamudio con él le enviábamos la plata. Zamudio era el que más se hablaba ellos. [Diga cómo se enteró que el señor González Zamudio Ricardo efectivamente entrego el dinero al señor Subintendente o al señor Patrullero] Porque el vino hacia nosotros él nos dijo que ya había entregado la plata y que antes faltaba plata.
Nosotros simplemente cumplíamos con estar en el puesto y él nos informaba todo. Yo di 100 mil pesos. No me lo regresaron. No recuerdo la dirección, pero más o menos fue como el 4 de diciembre de 2012. [Diga si en su poder o en el de alguno de sus compañeros existe alguna prueba] No tengo pruebas sobre el hecho de ellos pedirnos la plata, pero ellos si tenían hartas pruebas de nosotros sobre los Xbo x. Ellos tenían fotos y el video del Xbox. ➢ El 22 de agosto de 2013, el intendente a cargo del Archivo de la Estación de Policía de Teusaquillo informó en cuanto a los libros de control y/o minutas del CAI Galerías 72, lo siguiente: LIBRO DE CONTROL Y/O MINUTA DE VIGILANCIA CAI GALERIAS AÑO 2012: No reposa anotación alguna para la fecha 04 de diciembre de 2012, ya que la minuta termina con una anotación de fecha 11 - 10- 2012, para segundo turno sin encontrar más anotaciones y en donde se evidencia un acta de cierre de fecha 31-12-2012. ➢ El 20 de septiembre de 2013, el auxiliar Brandon Stick Díaz Vergara aseveró lo que sigue 73: [Diga si usted conoce de trato fama y comunicación al señor ABL Yonatan Ricardo González Zamudio?] Nos concinos en el tramo sur cuando empezamos con puentes seguros.
Lo de la plata a mí no me consta porque yo no escuche al señor Subintendente y al Patrullero 72 Folio 134 c. ppal. 73 Folios 148 a 151 c. ppal. 51 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello pedirles plata, porque ese día yo me encontraba en la iglesia del divino salvador; cuando yo llegué por la tarde a formar fue que me enteré de que habían cogido a los compañeros jugando xbbox.
Ahí quedo todo y a los días ellos, los auxiliares, comenzaron a llamar al Patrullero y al Subintendente para que les colaborara y no pasaran el informe, los pelaos empezaron a reunir plata porque habían dicho que el señor Subintendente y el Patrullero les hablan pedido de a $100.000 a cada uno porque eran 10. Esto fue lo que ellos me comentaron porque a m í no me consta que el Patrullero y el Subintendente les hayan pedido plata.
Los compañeros solamente pudieron reunir $800.00 hasta donde yo sé. El señor Zamudio con Bolívar fueron a entregar la plata por la calle 53 en galerías. Aclaro que yo no ví cuando ellos la entregaron la plata al señor Subintendente y al Patrullero porque yo no estaba en ese momento con ellos, yo estaba en mi lugar de facción. Ahí ya pasaron los días y fue cuando al subintendente Fran co, subcomandante, se enteró y a ahí paso el respectivo informe a AUXPO y fue cuando trasladaron a los auxiliares por ese problema.
Pasaron unos fatos y unos videos sobre cuando ellos estaban en el xbbox y hubo uno de esos auxiliares que se metió a un cuar to, se puso de civil y salió como si nada. Vuelvo y aclaro de que a m í no me consta de que el Subintendente y el Patrullero les hayan pedido palta a los auxiliares vistos jugando Xbox pero si me consta que los vi reuniendo plata, en la estación había un comedor y ellos se reunieron por las noches para hablar sobre el asunto de la plata y hubieron problemas entre ellos porque unos no quisieron dar plata y por eso fue que no se reunió toda la plata. [¿Diga si usted se entera del motivo por el cual los señore s auxiliares se encontraban reuniendo el dinero que menciona, es decir para que era?] Para dárselo al señor Subintendente y al Patrullero para que no pasaran el informe a la estación. [¿Diga si recuerda haber acompañado al señor Yonatan Zamudio a entregar el dinero a los investigados?] No, yo no fui. [En respuesta anterior usted manifestó: "El señor Zamudio con Bol ívar fueron a entregar la plata por la calle 53 en galerías.
Sin embargo, ahora refiere no acordarse de haberse enterado de dicha entrega, es más manifestó que el señor Zamudio y Bolívar fueron a entregarlo] Ahí no sé qué decirle me equivoque ahí. Pero si ellos fueron a entregar la plata. [ ] 52 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello En primer lugar, yo no estaba ahí con ellos.
En Segundo lugar, yo solamente me enteré que ellos iban a entregar la plata más no me di cuenta de que ellos le entregaran la plata al Subintendente o al Patrullero. [ ] Eso se demoró harto en reunirlo [el dinero], Pero yo no estuve en ninguna reunión con ellos ni nada de eso. Al final la plata se la dieron a Zamudio, él era el que tenía esa plata [ ] Yo digo que Zamudio tenía la plata porque él me la mostr ó, más no porque yo haya estado en la reunión. Él me dijo que la plata era para eso, para dársela al Subintendente o el Patrullero. ➢ El 20 de septiembre de 2013, el subintendente Edwin Orway Franco relató 74: En diciembre de 2012 nos encontrábamos con el señor teniente Josa Olger Fuentes encargados de la prevención de la Estación de Teusaquillo y a cargo como de 110 auxiliares.
No me acuerdo la fecha y la hora, pero estaba yo formando el personal cundo se me acer ca el señor patrullero Parra y me manifiesta que hay una novedad con unos señores auxiliares bachilleres, los cuales tenían como lugar de facción la iglesia Santa Marta y sus alrededores, que los encontró jugando maquinitas, que va a pasar el respectivo informe.
De ahí la verdad no me acuerdo el tiempo que trascurre. En eso hay unos auxiliares que llegaban tarde, por lo general que eran objeto de atención por parte de mi Teniente y por parte mía. Me acuerdo de un auxiliar de apellido Méndez al cual le manifiesto que encause la disciplina porque él estaba entre los auxiliares de esa novedad y ya hab ía dado lugar a muchos llamados de atención; ahí la verdad es cuando yo me acuerdo del informe al que unos días antes el señor patrullero Parra me dijo que iba a pasar.
Ahí es donde un auxiliar de apellido Olarte me manifiesta textualmente me dice: mi cabo yo no creo que le vayan a pasar ese informe a los chinos yo le digo porque o qué y ahí me dice que los muchachos pagaron una ponchera, los formo a parte a los auxiliares que ese día estaban de servicio en la iglesia de Santa Marta y me manifiestan que habían dado una ponchera a la patrulla para que no le pasaran el informe, yo les manifiesto que esa acusación es grave, llamo a los compañeros Subintendente Linares y al Patrullero Parra, me entrevisto personalmente con ellos dos y les pregunto les 74 Folios 152 a 154 c. ppal. 53 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello digo que los auxiliares me estaban manifestando que ellos les exigieron una ponchera, a lo cual los compañeros manifiestan de que no, que ya lo iban a pasar y le manifiesto que sí que pasen el informe y de una vez le manifiesto esto al señor teniente José Puentes que es el Jefe de prevención y él me dice pues que le va manifestar a mi Coronel, Comandante de Estación. Hasta ahí tengo conocimiento de los hechos. [Que clase de ponchera debieron entregar] Me dijeron que dinero el señor auxiliar González Zamudio.
Que se la entregaron a los dos compañeros, se refiere a los presentes y que son in vestigados en esta acción, manifestado por un solo auxiliar. No me consta, ni tengo conocimiento de que ellos [los auxiliares] hayan entregado ese dinero. [ ] Primero quiero aclarar que no soy el comandante de los auxiliares y segundo no pase informe por el hecho de que ellos estaban jugando maquinitas porque yo no los vi y como el compañero Parra, dijo que lo iba a pasar. ➢ El 7 de octubre de 2013, el auxiliar Miguel Ángel Manrique Bolívar aseguró lo siguiente 75: Yo estaba con él en la 53 con 6 (Zamudio) con Brando Díaz y pues yo nunca vi que a él se le acercara ningún uniformado.
Cada uno teníamos una hora de almuerzo, él se fue y a mí no me consta nada. Inclusivamente hasta ahorita me vine a enterar que había plata de por medio. [ ] Yo dure con él (Zamudio) como unas tres semanas ahí en la 53, esto fue antes del 22 de diciembre de 2012. Nos turnábamos para hora del almuerzo. Mientras yo estuve con él nunca se le acercó un uniformado.
Ma hablaba más con Diaz que con él. Él (Zamudio) nunca me comentó nada sobre que le estuvieran pidiendo plata. [ ] Como lo manifesté anteriormente yo casi nunca hablaba con él. Yo nunca me enteré que tuvieran que entregar dinero personalmente, él nunca me dijo nada, él hablaba era de una novia que lo ha bía dejado. 75 Folios 160 a 162 c. ppal. 54 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello ➢ El 27 de febrero de 2014, el auxiliar (L) Yonatan Ricardo González Zamudio amplió su versión 76, así: Lo del xbox y eso si es verdad, pero que yo le entregue plata y eso al cabo no. [ ] Yo no recogí el dinero.
Y pues todo fue por presión del cabo Franco, ósea en si nosotros no recogimos el dinero, inventamos esto y pues aprovechamos el tiempo pues mientras que el Cabo y el Patrullero no pasaban el informe, ellos estaban esperando que saliera el video. No más. [Señor Yonatan Ricardo González Zamudio, es evidente la contradicción que presenta en varios apartados de su declaración rendida en la fecha julio 4 de 2013 en relación que la que está prestando hoy.
Preguntado. Usted es consciente que esta no solo contrariado la estructura del elemento probatorio obrante en tanto a los hechos y que está bajo la gravedad del juramento ]. Sí, señor. Preguntado. Diga si usted se encuentra determinado por algún policial o persona para rendir la presente ampliación de declaración. Contestó. No, señor. Preguntado.
Diga si el señor patrullero Parra y el Cabo Linares al que usted menciona en su declaración de fecha julio 4 de 2013 son los que se encuentran presentes en esta diligencia. Recuerde que usted hizo una descripción física de los mismos en aquella oportunidad. Contestó. Si, son los mismos. Preguntado. Explique las razones por las cuales dice reconocer al señor patrullero Luis Leonardo Parra Cadena y al señor subintendente Giovanni de Jesús Linares Cuello.
Contest ó. Pues por lo que ellos nos cogieron en los XBOX. Preguntado. Diga si luego del acontecimiento de los XBOX usted se entrevistó con los aquí investigados y que hoy dice reconocer. Contesto. No, solo fue el día de los Xbox. Preguntado. Explique señor González Zamudio, porque hizo tan graves acusaciones en contra de los aquí investigados no solo en su 76 Folios 357 a 360 c. ppal. 55 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello diligencia de declaración de fecha julio 4 de 2013 sino que además lo plasmó con su letra y puño en la fecha enero 25 de 2013 y hoy abjura de las mimas.
Contestó. Si yo dije eso por presión del cabo Franco, porque el cabo Franco en si nos tenía como en la mala porque nosotros éramos de puentes y por lo del informe que no habían pasado el Patrullero y el Cabo Linares. El cabo Franco ósea me presiono para que hiciéramos ese informe al cabo Linares y al patrullero Leonardo o si no, no nos entregaba la conducta y la libreta y por nosotros por miedo y por rabia hicimos esto yo fui el de la idea de que le pasáramos el informe al cabo y al patrullero, inventamos estas acusaciones.
Lo invente porque el Cabo Franco nos metió presión que si yo no pasaba esto que iba a pasar sin libreta y sin conducta y pues yo como estaba haciendo mis vueltas para ser patrullero pues hice esto. [ ] Diga si en verdad usted entregó el dinero, la cantidad y a quien se lo entregó. Contestó. No yo no lo entregue ningún dinero al cabo y al patrullero. [Usted es testigo que al otro día de que sucede la novedad nosotros le informamos a sus comandantes directos en formación delante de ustedes].
Contestó. Si, al otro día creo que les informaron a los comandantes. [Usted actuó con resentimiento por nosotros haber tramitado eso informe ante al comando]. Contesto. Sí lo hice por presión, por miedo y por rabia de que nos habían encontrado en los Xbox. El 5 de marzo de 2014, el teniente José Holger Fuentes Rivera declaró lo siguiente 77: [Conoce al subintendente Giovanni de Jesús Linares Cuello y al patrullero Luis Leonardo Parra Cadena] Si los conozco porque ellos trabajaban en la estación de policía Teusaquillo y están asignados al CAI Galerías y quienes trabajamos de la mano para los pr ocesos de prevención y educación ya que ellos solicitaban el apoyo de auxiliares para hacer las actividades de campaña en el cuadrante de ellos.
Yo dependía del comando de apoyo especializado de la MEBOG, teníamos a disposición de nosotros 30 señores auxil iares para hacer las actividades de prevención en la estación de Teusaquillo. 77 Folios 367 a 370 c. ppal. 56 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello [Conoce al subintendente Edwin Orway Franco] Si lo conozco porque yo fui porque coordiné para que me lo dejaran de apoyo de dinamizador de prevención en la estación de Teusaquil lo. [Qué conoce de la novedad que se presentó con los señores auxiliares bachilleres en el mes de diciembre del año 2012] Si el Subintendente Linares me llamo al celular de lo que estaba pasando con relación a 10 auxiliares donde yo le manifesté que les pasara el informe y que si tenía pruebas contundentes me hiciera llegar fotografía o video para así yo dar trámite a AUXPO como tal, nunca me allegó el informe, el me manifestó que lo había radicado ante el comando, pero que existía un video que lo tenía el propietario del establecimiento y que accedía a dárnoslo como prueba, nos desplazamos hasta el establecimiento para solicitar la copia del video y no lo dio en una USB, al anexarlo como prueba no se puedo reproducir; pero ellos, el Subintendente y el Patrullero lo tenían en CD.
Antes de que ellos radicaran el informe como tal al comando yo llame a los auxiliares y a la patru lla los forme para preguntarles qué era lo que pasaba, toda vez que la primera información que me llego a mí fue por parte del señor subintendente Franco de que los policiales le estaban pidiendo dinero a los auxiliares, ahí fue donde yo tome la decisión d e formarlos y controvertirlos entre ellos y fue ahí donde solicite la copia del informe para yo dar trámite.
Eso llegó como a los dos o tres días a UXPO y de una vez me sacaron los señores auxiliares. No más. [Diga si la llamada que recibió del señor subintendente Linares Cuello, para informar sobre la novedad con los señores auxiliares se efectuó el mismo día de los hechos o días después] El mismo día en que ellos estaban en la sala de juegos él me llamó para informar la novedad y ahí es donde yo le manifesté que pasaran el informe. [Diga si el video al que refiere lo obtuvieron el mismo día de los hechos o al siguiente o días después].
Días después. [Diga si para el momento de la obtención del video al que refiere verificó si la patrulla integrada por el subintendente y el patrullero ya habían tramitado el informe al mando institucional sobre la novedad con los señores auxiliares] Si ya lo habían tramitado, pero al Comando de Estación toda vez que ellos no podían salta el conducto regular. [Manifestó usted que formó a la patrulla policial y a los señores auxiliares para verificar la novedad relacionada con la presunta exigencia de dadivas, qué resultados obtuvo] Los auxiliares no me dijeron nada, el señor patrullero Parra les pregunt ó que a quien le había pedido plata y nadie me respondió, ahí fue donde yo me puse de mal genio y les pregunté que si ya lo habían pasado el informe que ya lo habían radicado y salimos al establecimiento a ver el video. [Leyó el informe de novedad que tramitó la patrulla policial en contra die los señores auxiliares y verificó la fecha de su radicación] No. 57 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello [Diga que tiempo le dio usted a la patrulla policial para que pasaran el informe de la novedad de los señores auxiliares y si efectivamente se le entrego una copia del mismo, para dar trámite a AUXPO ] Pues como tal el informe ellos lo tramitaron el mismo día. Yo le solicite copia, pero nunca me la trajeron. [Cómo se enteró que la patrulla tramitó el informe el mismo día de la novedad y a quién se lo entregaron] A mí me informó fue el secretario del comando que le habían pasado un informe a unos pupilos míos y que estaba para revisión del Comando de Estación para dar trámite. [Diga si era usual que se tramitara el informe 15 días después de los hechos.
Además, en respuesta anterior usted manifestó que la patrulla tramitó el mismo día de la novedad el respectivo informe, pero los documentos parecen contradecirlo. Cómo explica estas particulares circunstancias]. Porque ellos los integrantes de la patrulla manifestaron que ya habían tramitado el informe, y me base a responder lo que ellos me dijeron.
Como tal yo me acuerdo que le di la orden a ellos que pasaran el informe cuando paso la novedad, unos días después el subintendente Franco me informa que uno de los auxiliares le informa a él que uno de los auxiliares le estaba diciendo que les estaban pidiendo plata fue ahí donde yo llam é a los auxiliares y los enfrenté con los policiales.
De ahí cuando nos fuimos a ver los videos cuando regresé estaba el Subintendente Franco con un auxiliar donde le decía que me comentara, pero él nunca me manifestó nada. [..] [En una respuesta anterior usted manifestó que los señores auxiliares no le informaron nada sobre el hecho que les hayan pedido alguna dadiva para no tramitarles el informe por haberlos encontrado jugando Xbox.
Pero, recuerda que el señor subintendente Franco le haya informado la novedad en tanto la dádiva. Luego es evidente que entre su respuesta y la del señor subintendente Franco hay una contrariedad en el sentido que los señores auxiliares o alguno de ellos le haya informado a usted sobre la novedad de la dádiva. Cómo explica esta contrariedad entre usted y el señor subintendente Franco ].
Lo que manifesté es la realidad, ninguno de los auxiliares no manifestó nada antes durante y después. Y el auxiliar que estaba con el subintendente Franco y yo después de que regrese de los Xbox el señor auxiliar no me dijo nada. [Diga si el propietario del establecimiento le manifestó a usted el motivo de la demora para hacer la entrega del video para el informe teniendo en cuenta que desde el cuatro de diciembre de 2012 el señor teniente tenía conocimiento de la novedad de la evasión de los señores auxiliares] El motivo como tal de la entrega del video era que la no tenía el programa para poder descargarlo.
El señor Giovanny de Jesús Linares Cuello considera que, del material probatorio obrante dentro del expediente, no era dable imputarle la 58 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello falta gravísima contenida en el artículo 34 numeral 4º de la Ley 1015 de 2006, que prevé: «solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones».
De las pruebas atrás relacionadas, se extrae lo siguiente: Primero, que, para el 4 de diciembre de 2012, el demandante ostentaba el grado de subintendente, estaba adscrito al CAI Galerías y adelanta sus servicios en el segundo turno de vigilancia, junto con el patrullero Luis Leonardo Parra Cadena. Ese día, la patrulla integrada por los uniformados atrás aludidos, fue informada de que en el establecimiento comercial XZONE de la Calle 52 No. 21 37, se encontraban algunos auxiliares bachilleres evadidos de su lugar de facción, haciendo uso de videojuegos.
En el lugar, sorprendió a 10 auxiliares bachilleres, los cuales fueron identificados por sus carnets y unas fotos que les fueron tomadas dentro y fuera del negocio XZONE. Segundo, que dicha novedad fue presentada al Coordinador de la Estación de Policía de Teusaquillo hasta el 21 de diciembre de 2012. La demora en la presentación de este informe no se justificó. Tercero, que en el lapso comprendido entre el 4 y el 17 de diciembre de 2012, los auxiliares implicados refirieron, al unísono, que fueron presionados por parte del subintendente Linares Cuello y el patrullero Parra Cadena para que entregaran dádivas consistentes, al inicio, en 59 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello licor y, luego, en dinero a cambio de no tramitar el informe que correspondía. Al respecto, explicaron que la coacción fue contundente, una vez vieron las fotos y el video que los incriminaba y describieron las actividades que desplegaron para conseguir y entregar, finalmente, gran parte del dinero exigido.
También precisaron que quien entregó el dinero a la patrulla policial fue el auxiliar Yonatan Ricardo González Zamudio, el 17 de diciembre de 2012. Lo esbozado, sumado al sentimiento de que terminaron sobornados, extorsionados o robados porque el informe se radicó en la estación de Teusaquillo, quedó reflejado en las 9 quejas que dieron origen a la investigación disciplinaria y en los testimonios que se recepcionaron a lo largo de ese procedimiento, así: AUXILIAR BACHILLER QUEJA DECLARACIÓN Daniel Alexander Bonilla Quiroga Haber dado $100.000 no sirvió de nada, ya que se tramitó el informe en la Estación. El delito que cometieron ellos son extorción y corrupción. A los días nos reunimos con los compañeros y reunimos $850.000 y se los entregamos a mi compañero Zamudio y él dijo que iba a encontrarse con el señor patrullero Leonardo a ver si le recibía los $850.000. [ ] Yo no, Zamudio nos recibió la plata y él se la entregó a mi Patrullero. [los implicados] No lo regresaron [el dinero] y yo aporte $100.000.
Brayan David Romero Orozco Nos sobornaron pidiéndonos plata a cambio de no entregar un informe// El patrullero habla con dos de La plata no se alcanzó a reunir toda se reunieron $850.000 y se llamó a González Zamudio y a Romero Vargas y pues 60 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello nuestros compañeros y nos dice que toca dar de a 100 mil pesos//.
Nos robaron porque al fin el informe fue entregado. ese día nos quedamos de ver todos en la estación de Teusaquillo y le dimos la plata a González Zamudio porque ellos lo llamaban a él nosotros nos dábamos cuenta cuando ellos lo llamaban a él. Ellos se quedaron de encontrar ahí arribita del CAI Galerías. Romero Vargas y González Zamudio se encontraron con el Patrullero y le entregaron la plata y ellos habían dicho que ellos ya no iban a entregar el informe ni nada [ ].
No nunca me lo regresaron [el dinero] y en ese momento yo no tenía plata y un compañero me prestó y ahí se reunieron $850.000. Antony Stefan Rivas Rojas Nos pidió de a 100.000 pesos y alcanzamos a reunir no más 850.000 pesos, los cuales nos robaron. Entonces Zamudio se fue a hablar otra vez con el patrullero y le dijo que le diera otro tiempito para nosotros conseguir la plata y solo alcanzamos a reunir 850 mil y se los mandamos con el auxiliar Zamudio le mandamos la plata.
Todo se lo mandamos con Zamudio con él le enviábamos la plata. Zamudio era el que más se hablaba ellos. Yo di 100 mil pesos. No me lo regresaron. Wilson Oswaldo Arias Calderón Nos pidieron plata por medio de un compañero González Zamudio, a quien le pidieron cien mil pesos por cada uno. Que se les abra una investigación por extorsión [ ] Entre mis compañeros el total que reunimos fue de $850.000.
Nosotros le entregamos la plata a mi compañero González Zamudio el cual se iba a entregar al señor patrullero Leonardo Parra. Después en la ruta navideña me dijeron que 61 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello tocaba dar una cuota y yo pregunté que de cuanto y me dijeron que tocaba dar de $100.000 cada uno. Nosotros lo entregamos por medio del señor auxiliar bachiller González Zamudio Jonatan Ricardo.
Israel Fernando Romero Vargas Nos exigieron la suma de cien mil pesos por cada uno de los nueve implicados en el informe [ ] el dinero recaudado se lo entregué a mi compañero González para que se lo entregara al (PT) Leonardo Parra. Destitución inmediata a los dos sobornadores por falta de ética policial y extorsión. Nosotros dimos los $100.000 cada uno [ ] No yo a ellos no les entregue ningún dinero.
Yo di los $100 000 y Zamudio con Achury y Bolívar si no estoy mal le entregaron ese dinero al señor subintendente Linares, porque ellos me dijeron eso. [Diga si finalmente el dinero que menciona le fue regresado] No. Yesid Emigdio Anacona Flor Nos pidieron la suma de $100.000 a cambio de no pasar el informe correspondiente a la Estación de Teusaquillo y el informe lo remitieron al fin y nos robaron la plata Quiero aclarar que los señores que nos pidieron la plata eran los señores Subintendente Linares y el señor Patrullero Leonardo Parra. [Diga finalmente si el dinero usted menciona le fue regresado] No. Yonatan Ricardo González Zamudio Entonces hablamos con el patrullero y le dijimos que solo teníamos $100.000 pesos por cada uno de los implicados y alcanzamos a entregarle la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, la cual yo entregué el día lunes 17 de diciembre de 2012.
Destitución inmediata a los dos suboficiales por Entonces ya reuniendo los $850.000 yo llame al Patrullero y le dije que ya tenía la plata le dije que yo estaba en el puesto de Galerías creo que en la calle 53 eran como las 6 de la tarde y algo. Entonces yo le dije que solo teníamos $850 000 que ya en estos días le reuníamos lo que le faltaba. 62 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello [falta] ética policial, corrupción, extorsión y medida de aseguramiento.
Yo le entregue $850.000 al Subintendente Linares que estaba con el Patrullero Leonardo Parra en la moto de la policía. Esto fue un lunes en la tarde como a las 6 y alguito que ya estaba oscuro en la 53. [Diga si finalmente le fue regresado el dinero] Mi parte fue $100.000 nada me fue regresado. Diego Albeiro Gómez Martínez Nos pidieron $1.000.000 por no pasar un informe a nuestros comandantes [ ] les reunimos $850.000 pesos y González Zamudio fue el encargado de entregarle la plata al patrullero Parra.
Que sea destitución al patrullero y al subintendente por [ ] y extorsión [ ]. Entonces ellos dieron unos días que para reunirles la plata y entonces ya por ahí llegó la prima navideña que nos llegó como de a $80.000 y les alcanzamos a reunir como $850.000. Entonces González Zamudio fue el que reunió la plata y fue el encargado de entregársela y dijo que se la había entregado al subintendente y en ese momento fue con otro compañero a entregarla, pero este compañero no era del problema, no recuerdo con quien fue que fue. [ ] No yo a ellos no le entregue nada. [el dinero que menciona le fue regresado] No, se perdió lo robaron.
José Jesús Guzmán Gómez Nos pidieron a mí y a mis compañeros [ ] la suma de $100.000 pesos por cada uno, reuniendo un total de $850.000 pesos, los cuales nos robaron, debido a que de igual forma el informe por nuestra falta fue entregado a la estación [ ]. Destitución inmediata de la institución por falta de ética y moral policial.
Al cabo de unos días reunimos $850.000. Jonatan Zamudio, dijo que llamó al Subintendente porque él era el que hablaba con ellos dos y él dijo que el Subintendente había dicho que teníamos que reunir la plata completa sino pasaba el informe. Jonatan después de unos días se encontró 63 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Soborno, extorsión y corrupción. con el señor Patrullero y le dio la plata.
No yo no. Yo se la entregue a Jonatan Zamudio porque él fue quien hablaba con ellos. [el dinero que menciona le fue regresado]. No nunca, mi parte eran $80.000 que presté para pagar lo del informe [ ]. Brandon Stick Díaz Vergara Esto fue lo que ellos me comentaron porque a mí no me consta que el Patrullero y el Subintendente les hayan pedido plata.
Los compañeros solamente pudieron reunir $800.000 hasta donde yo sé. Vuelvo y aclaro de que a mí no me consta de que el Subintendente y el Patrullero les hayan pedido palta a los auxiliares vistos jugando Xbox pero si me consta que los vi reuniendo plata, en la estación había un comedor [ ] [¿Diga si usted se entera del motivo por el cual los señores auxiliares se encontraban reuniendo el dinero que menciona, es decir para que era?] Para dárselo al señor Subintendente y al Patrullero para que no pasaran el informe a la estación. Yo digo que Zamudio tenía la plata porque él me la mostró, más no porque yo haya estado en la reunión. Él me dijo que la plata era para eso, para dársela al Subintendente o el Patrullero. 64 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Cuarto, que si bien cierto el patrullero Luis Leonardo Parra Cadena Parra le dio a conocer verbalmente al subintendente Edwin Orway Franco lo acontecido con sus auxiliares bachilleres el 4 de diciembre de 2012, también lo es que no radicó el informe que correspondía. Solo hasta cuando el aludido subintendente confronta a los auxiliares y la patrulla implicados con el pago que se rumoraba de dádivas o «poncheras», esta última decide tramitar la respectiva novedad.
En cuanto a esto, el teniente José Holger Fuentes Rivera también señala que, aunque se enteró de lo acontecido con los auxiliares evadidos, no se puede desconocer que la novedad se presentó tiempo después. En este punto, resulta pertinente destacar que como el 4 de diciembre de 2012 se identificaron los auxiliares bachilleres evadidos con sus carnets y unas fotografías, no era necesario esperar a que el establecimiento XZONE suministrara un video para efecto de que la patrulla investigada presentara el informe que le correspondía. Quinto, el hecho de que el auxiliar Yonatan Ricardo González Zamudio se hubiera retractado para, luego, indicar que todo fue producto de una presión de su comandante, el subintendente Edwin Orway Franco, no logra desdibujar lo dicho por sus demás compañeros, ni cuenta con soporte de esa supuesta coacción. En cuanto a lo primero, el auxiliar Israel Fernando Romero Vargas, aseveró: En ese día la mayoría de los compañeros estaban en servicio en chapinero y solo nos encentrábamos con la estación Jonattan Zamudio y yo.
Nos encontramos con el señor patrullero a la hora de la entrega del puesto él nos dijo a nosotros que como podíamos arreglar que eso 65 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello de tener investigaciones que él ya las tenía y que eso era feo que nos ayudáramos.
Yo directamente le dije le podemos ofrecer $600.000 que ya ahí pa arriba nos quedaba muy difícil él patrullero Parra de una vez dijo que no, en ese momento éramos 9 porque uno se había escondido en los Xbox, él dijo que no que éramos 9 y que cada uno se pusiera a pensar en abogado y muchos gastos que se iban; hablamos co n mi compañero Zamudio y llamamos a los otros muchachos y dijeron que no podían dar más. No hablamos más con los muchachos y con Jonatan quedamos de darles entre $800.000 pero que en dos plazos le dijimos al Patrullero y él nos dijo que no. Dijo: "plata en mano culo en tierra él le dijo a mi compañero Jonatan que $130.000 por cada uno si no estoy mal [ ] Salimos de la estación y llamé a mi patrullero Parra al celular No. 3123687415 [ ] como a las 9 de la noche, le íbamos a decir que le podíamos dar el dinero pero él dijo que no habláramos por celular y que nos encontráramos en la esquina de la estación que yo estaba ahí y dijo listo yo ya voy para allá, en esos momentos llegó con el señor Subintendente Linares [ ] Nosotros le dijimos que le podríamos dar un millón él patrullero dijo que entonces se los diéramos en la coruña, un barrio que no conozco, al día siguiente por la tarde, como mi compañero Zamudio si conocía, él dijo que si, pero que para ese día no se lo podíamos entregar porque íbamos a estar en servicio.
De ahí yo no supe más del caso. Por su parte, el auxiliar Diego Albeiro Gómez Martínez aseguró: [cómo se enteró que el señor González Zamudio Ricardo efectivamente entregó el dinero a señor subintendente o al señor patrullero] Primero porque él nos dijo y segundo por qué un día yo me encontré en el parqueadero de la estación con el patrullero y él me mostro la plata que nosotros le habíamos dado y nos dij o a mí y a otro compañero de nombre Achury que le iba tocar regresamos el dinero porque el teniente los estaba acosando por el informe y nos mostró la plata y los pines que se habían mandado con el señor subintendente y entonces yo los mire y esos pines decían que el subintendente le decía al patrullero que el teniente lo estaba presionando por el informe y entonces que les iba tocar regresar la plata.
Eso fue lo más importante que yo leí de lo que él me mostr ó. Sexto, lo expuesto pone en evidencia que la radicación tardía del informe no puede analizarse aisladamente de la solicitud de dádivas denunciada y evidenciada por los auxiliares bachilleres, la cual tuvo ocurrencia entre el 4 y el 17 de diciembre de 2012. 66 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello En ese orden, se puede inferir que (i) la Policía Nacional sí tenía los elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad al señor Giovanny de Jesús Linares Cuello, (ii) las pruebas fueron valoradas en el marco de las reglas de la sana crítica y (iii) la interpretación que de ellas hizo el juzgador disciplinario, llevaron a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió y el actor fue responsable de ella.
Con base en los anteriores planteamientos, es claro que el demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos demandados, por lo que, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda. Por último, basta señalar que las sentencias C-244 de 2015 y 3065- 2013 abordan, en su orden, (i) el tema relativo al restablecimiento del derecho, el cual dadas las resultas del proceso no puede ser aplicado y (ii) un caso que sirve de particularidades únicas y, por ende, no puede ser extendido al presente. 4.
De la condena en costas El artículo 188 del CPACA establece que «[s]alvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil». Con base en tal mandato, esta Subsección venía sostenien do que para imponer condena en costas, en vigencia del CPACA, se atendía una valoración objetiva, 24 en la que el juez debía ordenarlas siempre y cuando se hubieran causado y en la medida de su comprobación, sin considerar factores subjetivos como la buena fe o la temeridad de las partes. 67 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Sin embargo, dicho criterio debe revisarse a la luz del artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en tanto adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA para precisar que «[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal».
De esta manera, debe entenderse que con la anterior modificación el juez está llamado a analizar la conducta de las partes en el proceso, así como la sustentación jurídica de sus intervenciones con el fin de determinar si es procedente o no imponer costas a cargo de alguna de ellas. En el presente caso, los sujetos procesales ejercieron su defensa bajo la convicción de que contaban con suficiente respaldo legal, también aportaron pruebas y se apoyaron en la jurisprudencia vigente para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, por lo que esta Sala se abstendrá de imponer condena en costas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción de acto enjuiciable, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 68 Radicado: 25000-23-42-000-2015-05267-01 (5516-2019) Demandante: Giovanny de Jesús Linares Cuello Segunda, Subsección B, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda incoada por el señor Giovanny de Jesús Linares Cuello contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: NEGAR la condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa «SAMAI».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado