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76001233100020060332003Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2015-04-29

Radicación interna: 53962 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ag Consultores Ambientales Ltda.·Demandado: Empresa De Servicio Publico De Aseo -Emsirva E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA PLENA Consejero Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 76001-23-31-000-2006-03320-03 (53962) Actor: AG Consultores Ambientales Ltda. Demandado: Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali- EMSIRVA E.S.P. Referencia: Controversias contractuales SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, expreso las razones que me llevan a salvar mi voto en el auto de 14 de septiembre de 2023, en el que revocó el auto suplicado de 21 de abril de 2023 y se admitió la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, se reconoció personería a su apoderado y se le requirió para que solicitara el registro de SAMAI.

Sin embargo, se dispuso que la Agencia asume el proceso en el estado en que se encuentre y “el alcance de su intervención se contrae a que eventualmente realice los actos procesales que sean procedentes con posterioridad al fallo”, ya que esta no supone la reapertura de las etapas ya superadas en el proceso. Conforme a la decisión mayoritaria, los 30 días de suspensión del proceso de que trata el artículo 611 del Código General del Proceso, ya se habían cumplido, en razón a que dicha suspensión operó de pleno derecho, desde que la agencia había presentado el poder y manifestado su intención de intervenir en el proceso, lo que ocurrió el 17 de abril de 2023.

Difiero de la anterior interpretación del artículo 611 del CGP1. Sin duda, el término de suspensión debe empezar a contarse desde que se reconoce al apoderado de la ANDJE y se pone a su disposición el expediente del proceso, como se ordena en el auto del cual me aparto, cuando se le permite solicitar su registro en el SAMAI. 1 ARTÍCULO 611.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción se suspenderán por el término de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento.

La suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito. Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda. 2 Solo ese puede ser el sentido útil de la norma.

Si la suspensión tiene como fin la posibilidad de que la Agencia participe de manera sustancial en el proceso, en defensa de entidades del Estado, conforme al parágrafo 1° del artículo 610 del mismo Código2, tales facultades no se podrían ejercer en ningún caso y quedarían reducidas a una mera formalidad, si el tiempo para ese efecto transcurre antes de que se admita su intervención en el proceso.

Por tanto, es a partir de este auto que la ANDJE podrá intervenir en el proceso, para presentar los alegatos y ejercer las demás actuaciones procedentes a partir de esta etapa. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Respetuosamente, firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado 2 PARÁGRAFO 1o.

Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía.