Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de Tutela Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03359-00 Actor: Dico Telecomunicaciones S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión proferida por la mayoría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto, en el siguiente sentido: Atendiendo a que, en la sentencia proferida por esta Sección se declaró improcedente la solicitud de tutela por el incumplimiento del requisito general de procedencia de subsidiariedad, el suscrito Magistrado considera que se debió abordar el análisis del perjuicio irremediable, toda vez que la Corte Constitucional ha sostenido que su estudio es necesario, especialmente, cuando se trata de la acción de tutela contra providencias judiciales1.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 22 de enero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.