Actor: Diego Vásquez Contreras Radicación: 11001-03-15-000-2023-01705-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2023-01705-01 Actor: Diego Vásquez Contreras Demandado: Jairo Alberto Castellanos Serrano Fecha Sala: 31 de octubre de 2023.
ACLARACIÓN DE VOTO Procedo a aclarar el voto en relación con lo decidido en la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, el pasado 31 de octubre del presente año. En dicha oportunidad la sala decidió confirmar la sentencia de 28 de julio de 2023, dictada por la sala especial de decisión de pérdida de investidura 19, que negó la desinvestidura del senador Jairo Alberto Castellanos Serrano, elegido para el período constitucional 2022-2026.
Tal y como a continuación lo expondré, a pesar de estar de acuerdo con esta decisión, considero que en el estudio del asunto debió profundizarse en el examen acerca de las implicaciones que tuvo, frente a la función pública, el cumplimiento de la orden impartida por el senador, en virtud de la cual la señorita María Camila Rivera López, previo poder otorgado, acudió a la Procuraduría General de la Nación para notificarse del auto de apertura de investigación dentro del proceso con radicado IUS E-2022-74075-IUC D-2023-274-9777 en contra del congresista, actuación para la cual solo estaba facultada para notificarse de esa decisión y solicitar la expedición de copia de las piezas procesales.
Con la emisión de la orden que dio origen al proceso de pérdida de investidura, el senador desconoció que para la señorita Rivera López comportaba una incompatibilidad para que sea apoderada transitoria en un juicio disciplinario, por cuanto no puede olvidarse su condición de servidora pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), pues no era dable que actuara “[…] como apoderad[a] o gestor[a] ante […] autoridades disciplinarias […] o jurisdiccionales”, restricción esta que fue pasada por alto por el congresista, y que no fue advertida por aquella toda vez que, por un lado, tenía la condición de ser parte de la Unidad Técnica Legislativa y debía acatar las órdenes que se le impartieran y, por otro, según lo expresó en la declaración rendida el 14 de junio de 2023, hacía parte de sus atribuciones, al exponer que “en el mes de enero de 2023 llegó al correo electrónico que yo reviso [a] diario, porque llegan derechos de petición y citaciones al senador y demás, revisé y llegó una citación de notificación personal Actor: Diego Vásquez Contreras Radicación: 11001-03-15-000-2023-01705-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en la Procuraduría, mi jefe en ese momento, pues como tiene trabajo también en regiones, no podía asistir a notificarse personalmente y me pidió el favor que lo hiciera, yo asistí y revisé el expediente, procedí a contarle de qué se trataba y procedió él a contratar su abogado de confianza”.
Por otro lado, la remisión que se hiciere al artículo 71 del CPACA no resultaba aplicable en este caso, por cuanto el proceso disciplinario tiene normas de carácter especial en materia de notificaciones, establecidas en la citada Ley 1952 de 2019, que son de aplicación preferente, por su naturaleza especial, frente a las del CPACA. Por último, tiene especial atención la afirmación de la sala referente a que el hecho de que el congresista haya otorgado un poder para que una funcionaria de su UTL se notificara personalmente de una actuación disciplinaria adelantada en su contra, “no configura una indebida destinación de dineros públicos, dado que no se probó que la servidora de la UTL haya dejado de atender las tareas propias de la función legislativa por las que percibe la contraprestación económica”, pues se desconoce el tipo de la mera conducta con su resultado, habida cuenta que, más allá de que la aludida servidora haya o no desatendido las atribuciones propias de su cargo, lo que resulta realmente reprochable es haber tramitado un asunto disciplinario en su condición de servidora pública.
En conclusión, a pesar de estar de acuerdo con la decisión adoptada por la sala de lo contencioso administrativo del pasado 31 de octubre de 2023, resultan pertinentes las consideraciones anteriores en cuanto a mi voto favorable. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.