Micelio
44001234000020230012301Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-07-24

Radicación interna: 548 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luis Eduardo Avendaño Gamarra·Demandado: Vicente Francisco Berardinelli Carrillo

Demandante: Luis Eduardo Avendaño Gamarra Demandado: Vicente Francisco Berardinelli Carillo – alcalde Barrancas Radicación: 44001-23-40-000-2023-00123-01 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 44001-23-40-000-2023-00123-01 Demandante: LUIS EDUARDO AVENDAÑO GAMARRA Demandado: VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, ALCALDE BARRANCAS – LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027.

ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 5 de septiembre de 2024, en lo que respecta a la oportunidad para resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional.

En la providencia antes mencionada, dado que el tribunal no resolvió la excepción formulada por parte del Consejo Nacional Electoral, se indicó que esta Corporación debía resolverla en el fallo de segunda instancia. Sin embargo no comparto lo anterior, puesto que el artículo 187 del CPACA establece, en el segundo inciso, lo siguiente: En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.

El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. En efecto, la norma prevé que el fallador podrá declarar cualquier otra que «encuentre probada», lo que indica que en la sentencia, el juez debe pronunciarse frente a las excepciones de fondo, o en el caso de las previas cuando las encuentre probadas.

Como en este caso en particular, la excepción propuesta por el Consejo Nacional Electoral, tendiente a que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, no se encontró probada, no era necesario que se resolviera en la sentencia. En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.