CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05447-00 Actor: Jhon Manuel Franki y otra Demandadas: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Acción de tutela Los señores Jhon Manuel Franki y Jensy Janeth Martinez Zuluaga, quienes actúan en nombre propio, presentan acción de tutela, contra el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, y la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, integridad personal, dignidad humana, petición y mínimo vital; presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas durante el proceso de asignación del subsidio de vivienda promovido por la parte actora.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del escrito de amparo no permite advertir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, presuntamente afectados con las actuaciones del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en su condición de autoridades 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05447-00 Actor: Jhon Manuel Franki y otra Demandadas: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otra administrativas encargadas de emitir directrices, coordinar y tramitar subsidios de vivienda, en el programa denominado “Mi Casa Ya”.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, teniendo en cuenta que la parte actora en el escrito de amparo manifiesta que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente, se advierte que la acción se dirige contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, entidades del orden nacional, que tienen a su cargo la formulación, diseño, coordinación, definición y ejecución de políticas de vivienda entre otras, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 555 de 2003 y 3571 de 2011.
Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por los señores Jhon Manuel Franki y Jensy Janeth Martinez Zuluaga. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05447-00 Actor: Jhon Manuel Franki y otra Demandadas: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otra En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.