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11001031500020240299200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-06-11

Radicación interna: 4798 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Maria Vargas Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-02992-00 Demandante: LUIS MARÍA VARGAS GARCÍA Demandado: OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO Medio de control: ACCION DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. AMPARA.

Síntesis del caso: el demandante procura la protección de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados por la falta de respuesta a una petición que presentó ante la Oficina Central de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que se desarchivara un proceso judicial. La Sala decide la acción de tutela presentada1 por el señor Luis María Vargas García en contra de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia previstos en los artículos 23, 29 y 229 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la falta de trámite a la petición que presentó el 21 de febrero de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito del 11 de junio de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02992-00 Demandante: Luis María Vargas García Acción de tutela 1) El 21 de febrero de 2024, el actor presentó una petición de desarchivo del proceso declarativo no. 11001400300620160034400 que en primera instancia tramitó el Juzgado 006 Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá, en el cual obró como demandante Israel Ramírez Español y como demandado Luis María Vargas García2. 2) En la misma fecha el demandante pagó el valor de los aranceles correspondientes, la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá asignó a la solicitud la radicación no. SDUE24-002192 y le envió un correo electrónico en el que informó que la solicitud sería atendida dentro de los 60 días hábiles siguientes, término que venció el 22 de mayo de 2024. 2.

Los fundamentos de la vulneración El actor afirmó que, hasta el momento en que presentó la acción de tutela, las autoridades demandadas no tramitaron la solicitud de desarchivo del expediente y que esa demora le impide obtener los documentos necesarios para proceder con acciones judiciales, lo cual está causando un grave perjuicio a sus derechos fundamentales.

Para el demandante la falta de acceso a los documentos afecta su capacidad para defenderse adecuadamente y proteger sus intereses legales en cualquier acción judicial en curso o futura. 3. Pretensiones. Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente: “PRIMERA: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ, el desarchivo del proceso Declarativo No 11001400300620160034400 de conocimiento en primera instancia por el JUZGADO 006 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en la que actúa como demandante el señor ISRAEL RAMIREZ ESPAÑOL y como demandado el señor LUIS MARIA VARGAS GARCIA. SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL 2 La acción de tutela no especificó la decisión del proceso declarativo no. 11001400300620160034400 y se enfocó principalmente en la solicitud de desarchivo del proceso, los fundamentos para dicha solicitud y las presuntas violaciones de derechos fundamentales debido a la demora en el trámite de desarchivo. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02992-00 Demandante: Luis María Vargas García Acción de tutela DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ la entrega física o virtual de todo el proceso Declarativo No 11001400300620160034400 de conocimiento en primera instancia por el JUZGADO 006 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en la que actúa como demandante el señor ISRAEL RAMIREZ ESPAÑOL y como demandado el señor LUIS MARIA VARGAS GARCIA. TERCERA: Que en caso de renuencia o desacato del fallo de tutela que emita su Despacho, se ordene el arresto inmediato de los funcionarios involucrados en este caso por su conducta, de conformidad con la norma del Artículo 52 del Decreto Especial 2591 de 1991.”.

(mayúsculas y negrillas del original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4. Actuación procesal. Mediante auto de 13 de junio de 2024 se admitió la acción de tutela, se notificó al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el presidente del Consejo Superior de la Judicatura y se vinculó al coordinador de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5.

Actuación de las autoridades demandadas y vinculadas. El despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa autoridad porque no es la responsable para resolver la solicitud del señor Vargas García, correspondiéndole a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. El titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá afirmó que el proceso declarativo requerido por el demandante se encuentra archivado “en la caja 09 del año 2022” y no fue puesto a disposición de ese despacho por parte de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. La autoridad judicial agregó que el referido expediente no se encuentra cargado en el visor de documentos del Consejo Superior de la Judicatura y señaló que no tiene incidencia con la alegada vulneración de los derechos fundamentales del demandante.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02992-00 Demandante: Luis María Vargas García Acción de tutela Bogotá no presentaron un informe de respuesta a la acción de tutela a pesar a ser debidamente notificados el 17 de junio de 2024.

(Ver SAMAI índice 7) II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: i) finalidad de la acción de tutela y ii) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 2.

El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la falta de respuesta a la petición de desarchivo de un proceso que presentó el 21 de febrero de 2024.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala concederá al amparo del derecho de petición, con las razones que procederán a exponerse: 1) Una vez revisadas las pruebas aportadas, la Sala evidenció que, en una primera oportunidad, a través de correo electrónico del 21 de febrero de 2024, el señor Luis María Vargas García le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el desarchivo del proceso declarativo con radicación no. 11001-40-03-006-2016-00344-00. 2) En la misma fecha, dicha autoridad le contestó que Archivo Central realizaría la búsqueda del expediente en el paquete “EJECUTIVO CAJA 09 del año 2022 enviado 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02992-00 Demandante: Luis María Vargas García Acción de tutela al Archivo Central por el Juzgado 6 CIVIL MUNICIPAL” sin embargo, no recibió una respuesta definitiva a su petición. 3) La aludida dependencia guardó total silencio en el presente trámite, a pesar de la petición presentada por el actor y de la notificación realizada por esta Corporación el 17 de junio de 2024, de lo cual se advierte un actuar reprochable que amerita la intervención del juez constitucional para la protección del derecho invocado. 4) En consecuencia, la Sala amparará el derecho invocado por la parte actora, teniendo en cuenta que demostró que remitió la petición ante esa autoridad, mientras que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no respondió tal solicitud. 5) Para ello, se ordenará al líder del grupo de trabajo de Archivo Central – Seccional Bogotá y a la coordinadora grupo de servicios administrativos de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, respondan la petición formulada por el actor, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Concédese el amparo de los derechos invocados por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénese al líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central – Seccional Bogotá y a la coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, respondan la petición formulada por el actor, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02992-00 Demandante: Luis María Vargas García Acción de tutela 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Ausente con permiso MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.