Micelio
11001031500020230058300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 873 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Patricia Eunice Hernandez Pianeta·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00583-00 Accionante: Patricia Eunice Hernández Pianeta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 16 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00583-00 Accionante: PATRICIA EUNICE HERNÁNDEZ PIANETA Accionados: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Patricia Eunice Hernández Pianeta en contra de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y la Fiscalía Seccional de Cartagena.

CONSIDERACIONES La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y de la Fiscalía Seccional de Cartagena, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos al debido proceso y a la administración de justicia, debido a la presunta mora que se ha presentado en el trámite de las denuncias que ha realizado.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que sea aquel quien la conozca, tramite y falle, en atención a la naturaleza jurídica de la parte accionada, de conformidad con los ordinales 1.°, 6.° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente disponen: «1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00583-00 Accionante: Patricia Eunice Hernández Pianeta 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y la Fiscalía Seccional de Cartagena, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica