Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 25000234100020120010701 Demandante: Carlos Gustavo Palacino Antia Demandada: Superintendencia nacional de Salud Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 19 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 19 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 19 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas, en esta instancia, a la parte actora y en favor de la Superintendencia Nacional de Salud, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 25000234100020120010701 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Fijar como agencias en derecho la suma de $3.000.000 (equivalente al 0,2% del valor de las pretensiones), la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por la parte actora. […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 2.
Vistos los artículos: i) el artículo 1881 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, sobre condena en costas; ii) los artículos 3613, 3654, en especial, el numeral 8, y 3665 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20167; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 3.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de julio de 2014, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra 1 Adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN”. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 3 Sobre composición de costas. 4 Sobre condena en costas 5 Sobre liquidación. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.