Expediente: 08001-23-33-000-2021-00491-01 (73543) Demandante: Unión Temporal Prosperidad Costera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2021-00491-01 (73543) Demandante: Unión Temporal Prosperidad Costera (integrada por J.P.M. Ingeniería y Construcciones S.A.S. y Francisco Ríos Danies) Demandados: Nación – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (Enterritorio) y Municipio de Juan de Acosta – Atlántico AUTO1 1.
El 1 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, dictó sentencia de primera instancia2 en la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas. 2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 12 de agosto de 20253. 3. El 28 de agosto de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación4 contra la decisión de primera instancia. 4.
El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 28 de agosto de 20255. 5. En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2025, por la Sala de Decisión Oral C del Tribunal Administrativo del Atlántico. 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 112 Samai, expediente digital del proceso 08001-23-33-000-2021-00491-00. 3 Índice 114, ibidem. 4 Índice 115, ibidem. 5 Índice 116, ibidem. 6 Correspondiente a mil setecientos treinta y tres millones trecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($1.733.392.254). 7 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($454.263.000).
Expediente: 08001-23-33-000-2021-00491-01 (73543) Demandante: Unión Temporal Prosperidad Costera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador