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11001032600020210020300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 67606 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Jose Guillermo Paez·Demandado: Policia Nacional, Dian, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Recurrente: José Guillermo Páez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Recurrente: José Guillermo Páez AUTO1 Visto el expediente de la referencia, el despacho advierte: La Sala profirió sentencia el 17 de octubre de 20252 mediante la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por José Guillermo Páez contra la sentencia de 20 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección tercera – Subsección B y, además, condenó en costas a la parte recurrente.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por razón de que compareció al proceso a través de apoderado judicial, contestó la demanda y, en general, ejerció el derecho de contradicción; respecto al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, no se reconocerá ningún valor por concepto de agencias en derecho, por cuanto no comparecieron al proceso de recurso extraordinario de revisión. Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.

Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese el expediente al despacho, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Auto que fija las agencias en derecho. 2 Índice 77 SAMAI.