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13001233300020170116402Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 27682 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Eduardo Botero Soto S.A·Demandado: Distrito De Cartagena

Radicado: 13001-23-33-000-2017-01164-02 (27682) Demandante: Eduardo Botero Soto S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2017-01164-02 (27682) Demandante EDUARDO BOTERO SOTO S.A. Demandado DISTRITO DE CARTAGENA ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez admitidos los recursos de apelación, le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES Hechos relevantes La sociedad Eduardo Botero Soto S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación de Revisión Nro. AMC – RES – 003399-2016 del 25 de agosto de 2016 y la Resolución Nro. AMC – RES – 001912- 2017 del 25 de mayo de 2017, expedidas por el Distrito de Cartagena, mediante las cuales se determinó el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2013.

El Tribunal Administrativo del Bolívar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 10 de febrero de 2023. Inconformes con la decisión, la parte demandante y demandada interpusieron recursos de apelación. Mediante auto del 31 de agosto de 20231, el despacho admitió los recursos de apelación presentados por las partes.

Solicitud de pruebas en segunda instancia En el escrito del recurso de apelación2, la parte demandante solicitó: “PETICIÓN ESPECIAL DE PRUEBAS […] conforme lo establece el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de llegar al esclarecimiento de la verdad, se solicita al Consejo de Estado, la práctica de prueba oficiosa, que permita exhibir libros, cuentas, asientos comprobantes, auxiliares, entre otros.

Pese a considerar que el Certificado de Revisor es plena prueba, se aporta con este recurso, un archivo en Excel, denominado “Auxiliar con registro de operaciones contables”, a efectos de que sea valorado y su práctica se realice de forma oficiosa. […]” 1 Samai, índice 13. 2 Samai, índice 2. PDF “ED_RECURSODE_06RECURSOAPELACIONAC”. Páginas 11 y 12.

Radicado: 13001-23-33-000-2017-01164-02 (27682) Demandante: Eduardo Botero Soto S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia únicamente procede en los siguientes casos: “1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. (Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021). Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”.

En el asunto analizado, la sociedad Eduardo Botero Soto S.A., solicitó la práctica de una “prueba oficiosa” que permita exhibir documentos contables, y anexó un documento Excel al escrito del recurso de apelación. El despacho advierte que, de la lectura del expediente y de la solicitud de pruebas, no se evidencia que se cumpla con alguna de las causales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Esto, toda vez que en el expediente no obra solicitud de dichas pruebas en primera instancia que haya sido negada, o que el a quo las decretó sin practicarlas, o que versen sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal, o que existiera algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera allegar los documentos ante el Tribunal.

Además, se pone de presente que la facultad oficiosa del juez prevista en el inciso primero del artículo 2133 ibidem, tiene como finalidad esclarecer y verificar los hechos que son objeto de controversia, sin que la norma prevea su procedencia a solicitud de parte4, en la medida que esta prerrogativa no tiene por objeto suplir la carga probatoria que les corresponde a las partes.

De todos modos, el despacho no advierte, en este momento, la necesidad de decretar, de forma oficiosa, las pruebas pedidas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad oficiosa que puede ejercerse antes de dictar la sentencia, conforme con citado artículo 213. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Negar el decreto de pruebas solicitadas por la parte demandante, por las consideraciones expuestas en esta providencia. 3 CPACA.

Artículo 213. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. 4 En este sentido, ver sentencia del 19 de febrero de 2019, exp. 21611, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, y del 17 de junio de 2021, exp. 24684, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 13001-23-33-000-2017-01164-02 (27682) Demandante: Eduardo Botero Soto S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO