Micelio
11001031500020230374500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-10

Radicación interna: 5801 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Janeth Peñaranda Canosa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03745-00 Accionante: JANETH PEÑARANDA CANOSA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Janeth Peñaranda Canosa, en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2016- 01012-00/01 a, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés en el resultado del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Janeth Peñaranda Canosa en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03745-00 Accionante: Janeth Peñaranda Canosa TERCERO: VINCULAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)