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11001031500020210747400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2021-11-04

Radicación interna: 10704 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Santiago Rodriguez Ruiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-07474-00 Accionante: Santiago Rodríguez Ruiz Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Santiago Rodríguez Ruiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Santiago Rodríguez Ruiz, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y escogencia de profesión, al trabajo, de acceso a cargos públicos y de petición, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Hechos 2.1.- El 29 de septiembre de 2021 el accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir su tarjeta profesional de abogado. 4.- Fundamentos del amparo El demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 8 de noviembre de 2021 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que el señor Santiago Rodríguez Ruiz cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que procedió a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 370.443.

De igual manera, expuso que, cualquier persona o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento. También que el plástico sería enviado al domicilio del interesado, una vez estuviese listo.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Santiago Rodríguez Ruiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el interesado estima vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que, se inscribió al interesado en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 370.443, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente