1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-04746-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04746-00 Accionante: Juan Sebastián Gómez Aristizábal Accionado: Nación – Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Auto resuelve solicitud de adición de fallo de 26 de septiembre de 2024.
El señor Juan Sebastián Gómez Aristizábal solicitó adición de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, por medio de la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura.
La solicitud de adición se fundamenta en que la Sala no abordó lo concerniente a la reliquidación y pago de la prima de productividad, pretensión que, si bien fue negada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, lo cierto es que el actor considera que la entidad accionada extralimitó el tenor literal de la norma que regula la materia y creó arbitrariamente condiciones sobre las cuales no tiene competencia para reglamentar, “pues esta facultad se agotó con la expedición de los decretos 2460 de 2006 y 3899 de 2008, potestad que recae exclusivamente en cabeza del Gobierno Nacional”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-04746-00 CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso señala frente a la adición de las providencias lo siguiente: “(…) Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
(…)” Al respecto, la Subsección precisa que a través del fallo del 26 de septiembre de 2024 se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, dentro del trámite de la acción de tutela, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó la reliquidación y pago de la prima de productividad que solicitó el actor el 2 de julio del mismo año, por no cumplir con los presupuestos del Decreto 3899 del 7 de octubre de 2008 y las circulares DEAJC19-55 y DEAJC 19-59.
Así mismo, la Sala recordó que se entiende satisfecho el derecho de petición, así la respuesta sea negativa, siempre y cuando la misma sea congruente y notificada al interesado. Acorde a lo anterior, no observa la Sala que se haya dejado de resolver un asunto que debiera ser objeto de pronunciamiento; por lo que no es procedente una sentencia complementaria en los términos de la norma citada.
Lo anterior, por cuanto las inconformidades del actor con la respuesta otorgada no son un asunto que deba ser abordado por el juez de tutela, pues para la discusión acerca del derecho económico que plantea como solicitud de adición, el ordenamiento jurídico establece los medios de control ordinarios ante el juez natural de la causa. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-04746-00 Así las cosas, la Sala negará la solicitud de adición del fallo del 26 de septiembre de 2024.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la solicitud de adición de sentencia presentada por el señor Juan Sebastián Gómez Aristizábal. Segundo: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.° del fallo del 26 de septiembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Ausente con permiso RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC