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50001333300420180029901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-09-03

Radicación interna: 2183 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Rosaura Marmolejo Dueñas·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) AUTO Asunto El despacho resuelve sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales para dar trámite a la solicitud de unificación de jurisprudencia formulada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta.

Antecedentes Rosaura Marmolejo Dueñas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentó demanda3 en orden a que se declare la nulidad parcial de la Resolución 213 del 27 de octubre de 2017 que le reconoció la pensión de invalidez, en cuanto no incluyó la totalidad de los factores devengados en el año anterior a la adquisición del estatus pensional.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se ordene al FOMAG reliquidar la prestación. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio profirió sentencia el 28 de mayo de 2019, en la cual denegó las pretensiones4. La parte actora apeló el fallo de primera instancia5. El Tribunal Administrativo del Meta admitió el recurso de apelación, y corrió traslado para alegar de conclusión por medio de auto del 6 de agosto de 20196. 1 En adelante FOMAG 2 En adelante CPACA. 3 Folios 1 a 15 del cuaderno 2. 4 Porferida en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019, folios 169 a 173. 5 Folios 184 a 191. 6 Folio 4.

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-004-2018-00299-01 (2183-2020) Demandante: Rosaura Marmolejo Dueñas Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)1 Tema: Presupuestos para dar trámite a la solicitud de unificación. 2 Radicado: 50001-33-33-004-2018-00299-01 (2183-2020) Demandante: Rosaura Marmolejo Dueñas Por auto del 11 de diciembre de 20197, la Sala Plena del mencionado tribunal ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, para que avocara conocimiento del asunto y emitiera una sentencia en la que se siente jurisprudencia, en relación con el régimen pensional por invalidez de los docentes vinculados con anterioridad al 27 de junio de 2003 y los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la pensión de invalidez.

El 12 de febrero de 2020, la parte demandante radicó escrito ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el que desistió de las pretensiones de la demanda8. El anterior documento y el expediente fueron recibidos por esta corporación el 17 de los mismos mes y año9. Consideraciones En orden a verificar si es procedente tramitar la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Tribunal Administrativo del Meta, es necesario tener en cuenta que el artículo 27110 de la Ley 1437 de 2011 dispuso: «[…] Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.

Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solicitud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En estos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones.

Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. […] Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo.

Si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público, esta podrá formularse sin la limitación temporal anterior. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá 7 Folios 30 a 33. 8 Folio 37 del cuaderno principal. 9 Folios 35 y 36. 10 Modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021. 3 Radicado: 50001-33-33-004-2018-00299-01 (2183-2020) Demandante: Rosaura Marmolejo Dueñas solicitarlo cuando previamente haya intervenido o se haya hecho parte dentro del proceso.

La petición contendrá una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación. La petición que se formule para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos. […]» (Subrayas fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior y en lo relevante para este asunto, para que el Consejo de Estado asuma conocimiento y dé trámite a la solicitud de unificación de jurisprudencia formulada por un tribunal administrativo, es necesario que concurran unos presupuestos procesales y otro sustancial, a saber: 1. Procesales - que el proceso sea de única o segunda instancia. - que se encuentre pendiente de fallo. - que no se haya registrado ponencia para fallo, salvo en casos como este en que la petición se formuló por un tribunal administrativo, por lo que no se aplica esta limitación temporal. 2.

Sustancial - que la petición contenga la exposición de las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones por las cuales se considera necesario que se emita una sentencia de unificación. Cumplido lo anterior, la sala a la que le corresponda el conocimiento del caso podrá decidir si avoca el asunto con el propósito de unificación, a través de auto no susceptible de recursos.

Es decir, el estudio de las razones de importancia jurídica; trascendencia económica o social; de necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, expuestas por el solicitante, solo se podrá efectuar si la instancia y la etapa procesal lo permiten. La anterior exigencia es proporcional a la naturaleza y finalidad de las sentencias de unificación, pues propende a que la decisión esté plasmada en la providencia que ponga fin al proceso. 4 Radicado: 50001-33-33-004-2018-00299-01 (2183-2020) Demandante: Rosaura Marmolejo Dueñas El caso concreto En el presente asunto se tiene que, mediante auto del 11 de diciembre de 2019, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta dispuso remitir el proceso de la referencia para que el Consejo de Estado analizara si es procedente unificar la jurisprudencia frente al objeto del litigio; sin embargo, la parte demandante radicó memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda el 12 de febrero de 2020, esto es, antes del envío del expediente a esta Corporación. Ahora, revisado el sistema informático SAMAI y la página web de la Rama Judicial11, se observa que no se ha desplegado actuación alguna tendiente a resolver sobre la solicitud de desistimiento de Rosaura Marmolejo Dueñas.

En consecuencia, no se puede entender de manera inequívoca que el asunto está pendiente de fallo y, por lo tanto, tampoco están dados los presupuestos procesales de que trata el artículo 271 del CPACA para dar trámite a la petición de unificación presentada de oficio por el Tribunal Administrativo del Meta. Así las cosas, no se tramitará la solicitud de unificación jurisprudencial del Tribunal Administrativo del Meta y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen por intermedio de la Secretaría de la Sección para resolver sobre el desistimiento presentado por Rosaura Marmolejo Dueñas y dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma de Samai.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el Tribunal Administrativo del Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, devuélvase el expediente al tribunal de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente 11 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 5 Radicado: 50001-33-33-004-2018-00299-01 (2183-2020) Demandante: Rosaura Marmolejo Dueñas CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.