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11001032500020170053900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2017-06-23

Radicación interna: 2555-2017 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Jesus Antonio Bohorquez Calderon·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional-Casur

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión jurisprudencia interpuesto por el apoderado del señor Jesús Antonio Bohórquez Calderón, en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinte (20) del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las súplicas de la demanda, relativas al reconocimiento y pago de la prima de actividad. 2.

El 21 de octubre de 2014, el apoderado del señor Jesús Antonio Bohórquez Calderón interpuso ante el Tribunal recurso extraordinario de revisión contra la anterior decisión, el cual fue remitido por competencia a esta Corporación. 3. Mediante auto del 1º de septiembre de 2020, con ponencia del consejero Carmelo Perdomo Cuéter, se solicitó, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que allegara el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001333502020120001701. 4.

Con el auto del 18 de diciembre de 2023, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que el accionante no indicó de manera razonada y precisa la causal invocada prevista en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Para tales efectos, se concedieron cinco (5) días para subsanar. 5. Dicha providencia fue notificada por estado el 22 de enero de 2024; sin embargo, el accionante guardó silencio. II. CONSIDERACIONES El recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo procedimiento, ajeno al proceso ordinario que le dio origen, por tal motivo deberá interponerse y sustentarse conforme con la normatividad vigente al momento de su presentación. Es un mecanismo extraordinario de impugnación, el cual procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y por los jueces administrativos, por las causales taxativamente definidas en la ley; es decir, procede contra aquellas providencias que han hecho tránsito a cosa juzgada, con el objetivo de invalidar o sustituir la decisión del operador judicial.

Por tal motivo, este mecanismo es una excepción a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias judiciales. En términos generales, la finalidad del recurso extraordinario de revisión es apreciar hechos nuevos (posteriores a la decisión judicial) que pudiesen invalidar la providencia judicial ejecutada y desvirtuar así la cosa juzgada.

En el presente asunto, el despacho considera que el recurso extraordinario de revisión debe rechazarse, por las siguientes razones: Revisado el expediente se observa que los cinco (5) días otorgados en el auto inadmisorio de 18 de diciembre de 2023 para que el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión fuera subsanado vencieron el 29 de enero de 2024.

Una vez culminado dicho término la parte actora no corrigió el recurso ni realizó manifestación alguna. Cabe anotar que el artículo 153 del CPACA prevé que, si el recurso se inadmite y no se subsanan en término las falencias advertidas en la inadmisión, procede su rechazo. Con fundamento en lo anterior, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión incoado por el señor Jesús Antonio Bohórquez Calderón, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.