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08001233300020240019201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-01

Radicación interna: 479 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Canguro Internacional S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Demandante: Canguro International S.A.S. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Radicado: 08001-23-33-000-2024-00192-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación.: 08001-23-33-000-2024-00192-01 Demandante: CANGURO INTERNATIONAL S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Tema: Competencia en materia de nulidad electoral.

AUTO Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se advierte la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda La sociedad Canguro International S.A.S., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que pretende la anulación de las resoluciones 0587 y 0588 de 22 junio de 2023 y la Resolución 00691 de 19 julio de 2023, proferidas por la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, por medio de las cuales se impuso a la sociedad actora una sanción por no poner a disposición de la autoridad aduanera, las mercancías que se amparan en las declaraciones de importación 238310225200071 de septiembre de 2018, 07500261548444 de 22 de agosto de 2019 y 07789260308462 de 28 de abril de 2020. 1.2.

Hechos y concepto de la violación La sociedad actora introdujo al territorio nacional mercancías clasificadas en posiciones arancelarias sujetas a que la declaración de importación se presente de manera anticipada ante la autoridad aduanera. Sin embargo, tales declaraciones se presentaron de manera extemporánea. Demandante: Canguro International S.A.S. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Radicado: 08001-23-33-000-2024-00192-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Canguro International S.A.S. pagó la multa correspondiente por la referida extemporaneidad, no obstante, la autoridad aduanera impuso sanción por no haberse puesto a su disposición las mercancías amparadas en las declaraciones de importación investigadas, con fundamento en disposiciones legales inaplicables a este asunto, por fuera del término previsto en la ley, y sin competencia. II.

CONSIDERACIONES Estando el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia, el despacho advierte que el asunto planteado corresponde a un tema netamente aduanero, cuyo conocimiento compete a la Sección Primera de esta Corporación, por las razones que a continuación se plantean.

De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 de 2024, que contiene el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la distribución de los procesos entre las secciones de la corporación, atiende a un criterio de especialización, a saber: A la Sección Primera se le asignó una competencia de carácter residual, por virtud de la cual conocerá de los procesos de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones, el recurso extraordinario de revisión contra sentencia de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esa sección, entre otras.

Por su parte, la Sección Quinta, tendrá a su cargo de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas; los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones; y Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral, entre otros1.

Con estas precisiones, el despacho observa que el debate que suscita en su libelo la demandante, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, gira en torno a un asunto aduanero derivado de las sanciones que 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 5 de julio de 2019, Rad. 20001-23-33-000-2019- 00175-01.

Demandante: Canguro International S.A.S. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Radicado: 08001-23-33-000-2024-00192-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 le fueron impuestas por no poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías amparadas en una declaración de importación. Conforme a la jurisprudencia de esta corporación, temáticas como esta se asignan a la Sección primera del Consejo de Estado2.

En este orden de ideas, resulta claro que el presente proceso corresponde a una especialidad no asignada expresamente a otras secciones, atribuida a la Sección Primera de esta corporación, conforme a lo establecido en el Acuerdo 080 de 2019, el cual, en su artículo 13 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. (…) En tales condiciones, se impone concluir que, el proceso de la referencia debe ser remitido a la Sección Primera del Consejo de Estado, a quien le compete conocer este tipo de asuntos aduaneros. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en segunda instancia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que sea sometido a reparto entre los consejeros que la integran.

TERCERO: Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Consejo de Estado. Sección Primera. Auto del 31 de agosto de 2015. Exp: 25000-23-41-000-2014-01513- 01.

M.P: Guillermo Vargas Ayala.