Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01928-01 Demandante: Mónica Jisselly Casseres Hernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela.
Segunda instancia. Auto Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Mónica Jisselly Casseres Hernández, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “PRIMERO, CON CARÁCTER URGENTE: Se ordene como medida cautelar provisional la suspensión del concurso de méritos para proveer las vacantes de la Rama Judicial – Convocatoria 27. SEGUNDO, se declare la violación de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO e IGUALDAD de MÓNICA JISSELLY CASSERES HERNÁNDEZ.
TERCERO, se declare la cesación de efectos jurídicos de la PROVIDENCIA - RESOLUCIÓN N° CJR23-0061 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”, y de la PROVIDENCIA CJO23-1474 de 17 de marzo de 2023, “Respuesta solicitud de revisión de documentos convocatoria 27”, proferidas por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
CUARTO, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL-, que mantenga vigente la inscripción y los resultados en el concurso, de la Convocatoria 27, de MÓNICA JISSELLY CASSERES HERNÁNDEZ.” 2. Mediante Sentencia de 22 de junio de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente1.
Decisión contra la que se presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 3 de agosto de 2023. 1 Rad. 2023-01928-00 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01928-01 Demandante: Mónica Jisselly Casseres Hernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 3.
El 6 de septiembre de 2023, durante el trámite de la segunda instancia2, el apoderado de la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “(…) en uso del poder que me ha sido conferido por MÓNICA JISSELLY CÁSSERES HERNÁNDEZ, me permito interponer DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA DE 22 DE JUNIO DE 2023, NOTIFICADO EL 6 DE JULIO DE 2023, dentro del proceso de la referencia, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional.
En este sentido, queda sentado que el desistimiento de la impugnación se realiza de manera incondicional, voluntaria, unilateral y comprendiendo las consecuencias que se derivan de este acto.” 4. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada.
Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 5.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”3. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación4, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario5. 6.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia de segunda instancia, (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, y (3) el desistimiento proviene del apoderado de la parte actora quien fue expresamente facultado para ello, según consta en el poder aportado al proceso, se aceptará la solicitud en comento.
En consecuencia, el Despacho 2 Rad. 2023-01928-01 3 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 5 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1.
Cuestión previa). Radicación: 11001-03-15-000-2023-01928-01 Demandante: Mónica Jisselly Casseres Hernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Mónica Jisselly Casseres Hernández.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA