CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 24 000 2016 00191 00 Demandante: Dentis Red Integral Odontológica S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero: International Dental Corporation S.A.S. Medio de control: Nulidad relativa Tema: Aclaración de voto en cuanto a la aplicación de la regla de equivalencia de debilidad distintiva en cuanto a los términos “CLÍNICAS” y “DENT-DENTI”.
Procedencia de la exclusión de partículas del cotejo marcario Decisión: Declara la nulidad de los actos acusados ACLARACION DE VOTO Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales aclaro mi voto en la sentencia del 12 de junio de 2026, con ponencia del Consejero de Estado Pablo Andrés Córdoba Acosta, dictada en el proceso de la referencia. I.- A través de la mencionada sentencia, la Sala mayoritaria declaró la nulidad de los actos administrativos que concedieron el registro como marca de los signos “DENTIX” (mixto) y “CLÍNICAS DENTIX” (mixto) para identificar servicios en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, por considerar que aquellas son similarmente confundibles con la marca “DENTIS” (mixta) previamente registrada en esa misma clase internacional.
De manera previa a descender al cotejo correspondiente, se determinó que la partícula “CLÍNICAS”, era de uso común en la clase 44 del nomenclátor internacional para la época en que se expidieron los actos acusados. Además, se consideró que aquella era descriptiva para los servicios comprendidos en la clase mencionada. Así mismo, se encontró que las partículas “DENT-DENTI” eran de uso común en la clase 44 del nomenclátor internacional, para la época en que se expidieron los actos acusados.
Seguidamente, en la providencia se optó por excluir la partícula “CLÍNICAS” del cotejo marcario que correspondía efectuar, de manera que la comparación correspondiente se realizó entre las nominaciones “DENTIX” y “DENTIS”. II.- De esta manera, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 12 de junio de 2026, en la medida en que accedió a las pretensiones por considerar que las marcas se encuentran incursas en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, considero que el cotejo marcario correspondiente debió tener en cuenta la expresión “CLÍNICAS”, de modo que la comparación procedía respecto de las nominaciones “CLÍNICAS DENTIX”, “DENTIX” y “DENTIS”.
Lo anterior debido a que, según el criterio reciente de esta Sala, en el asunto no resultaba procedente excluir la palabra “CLÍNICAS” por ser de uso común y descriptiva y, 2 Radicado: 11001 03 24 000 2016 00191 00 Demandante: Dentis Red Integral Odontológica S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio simultáneamente, mantener las expresiones DENT-DENTI, que también son de uso común. Lo anterior, por cuanto, en el caso examinado, el término “CLÍNICAS” al igual que “DENT- DENTI” se encontraban en una situación equivalente desde el punto de vista de su débil capacidad distintiva.
De ahí que, si se aceptara excluir un vocablo y mantener otro, como se efectuó en la sentencia, se estaría privilegiando un criterio parcial y selectivo contrario al fijado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Al respecto, conviene recordar que el mencionado criterio decantado ha sido recientemente adoptado en las siguientes providencias: (i) sentencia de 16 de abril de 2026, rad.: 11001-03-24-000-2020-00323-00, con ponencia del consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes;
(ii) sentencia del 30 de abril de 2026, rad. 25000-23- 41-000-2023-00873-01, con ponencia de la consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón; y (iii) del 12 de febrero de 2026, rad. 11001-03-24-0000-2020-00389-00, con ponencia de este despacho. En estos términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.