Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-01 Acum 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00855-01 (Acumulado) 76001-23-33-000-2023-00860-00 76001-23-33-000-2024-00010-00 Demandantes: JOSÉ JAVIER PÁEZ BONILLA1, PEDRO EMIGDIO ARBOLEDA CAICEDO Y BIBIANA ALZATE CASTAÑO2 Y OMAR GOMEZ MOSQUERA3 Demandado: JUAN DAVID PIEDRAHITA LÓPEZ – ALCALDE MUNICIPAL DE CARTAGO (VALLE DEL CAUCA) Tema: Resuelve impedimento.
AUTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya. I.
ANTECEDENTES 1. Actuaciones de primera instancia 1.1. Proceso 2023-00860 1. A través de providencia del 1° de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda presentada por los señores Pedro Emigdio Arboleda Caicedo y Bibiana Alzate Castaño, la cual fue subsanada en la oportunidad debida 2. El 17 de enero de 2024, conforme al artículo 277 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y negó la medida cautelar4. 3.
El recurso de apelación fue presentado el 23 de enero y se concedió el 19 de febrero. 1.2. Proceso 2024-00010 4. El 15 de enero de 2024, la demanda presentada por Omar Gómez Mosquera fue admitida y mediante auto de ese mismo día, se corrió traslado de la medida 1 Expediente 76001-23-33-000-2023-00855-01. 2 Expediente 76001-23-33-000-2023-00860-00. 3 Expediente 76001-23-33-000-2024-00010-00. 4 La sala estuvo integrada por los magistrados Zoranny Castillo Otalora, Víctor Adolfo Hernández Díaz y Jhon Erick Chaves Bravo.
Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-01 Acum 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar. 5. Por medio de proveído del 19 de febrero de 2023, se negó la suspensión provisional del acto acusado5.
Y el recurso de apelación se concedió el 7 de marzo de 2024. 6. La magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó que «podría» estar incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso – CGP, esto es, «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 7.
Como fundamento de lo anterior, puso de presente que sostiene «amistad íntima y entrañable» con la magistrada Zoranny Castillo Otálora, quien suscribió, en calidad de ponente, el auto que negó la medida cautelar en el expediente 76001-23-33-000-2023-00860-00 y que es objeto de uno de los recursos de apelación que debe esta Sección decidir.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 8. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1256 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto 9. Según se expuso, la doctora Gloria María Gómez Montoya considera que podría estar incursa en la causal de impedimento del numeral 9 del artículo 141 del CGP, para decidir sobre este asunto, pues sostiene relación de amistad «íntima y entrañable» con la magistrada Zoranny Castillo Otálora quien suscribió en calidad de ponente el auto del 17 de enero de 2024 (2023-00860). 10.
Esta Sala de Decisión declarará infundado el impedimento presentado por la magistrada, por las siguientes razones. 11. De acuerdo con lo dispuesto en numeral 9 del artículo 141 del CPACA, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad íntima o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, sus representantes o apoderados. 12.
En ese sentido, la situación que pone de presente la magistrada no corresponde al supuesto de hecho, previsto en la causal alegada, pues, en este 5 La sala estuvo integrada por los magistrados Luz Elena Sierra Valencia, Patricia Feuillet Palomares y Oscar Alonso Valero Nisimbalt. 6 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.
Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-01 Acum 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caso, la doctora Gloria María Gómez Montoya manifiesta sostener amistad íntima con la magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Valle, que suscribió una de las decisiones apeladas por la parte actora. 13.
Lo anterior, en tanto, dicha situación no está contemplada en la causal invocada, pues, se reitera, la misma solo se refiere a la existencia de amistad íntima o enemistad del juez con las partes, sus representantes o apoderados. 14. Ahora, si bien la mencionada magistrada de instancia participó en su calidad de ponente en la providencia respecto de la cual, se interpuso recurso de apelación, que la Sección Quinta debe decidir, lo cierto es que el legislador no previó esta situación dentro de las causales de impedimento y recusación de los jueces, bajo los términos de la causal invocada. 15.
Al respecto, debe precisarse, que esta Sección ha señalado que las causales de impedimento y de recusación son solo las contempladas en el ordenamiento jurídico, por lo que, son taxativas y de aplicación restrictiva, pues se trata de una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez7. Por lo que no es posible aplicarlas a eventos distintos a los previstos en dichas disposiciones. 16.
Así las cosas, se concluye que el impedimento manifestado no tiene mérito para su declaratoria, pues no se encontraron demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx” 7 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Auto de 12 de junio de 2014. Radicado núm. 25000-23-41- 000-2013-02797-02. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.