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52001233300020160046501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-02-13

Radicación interna: 69481 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consorcio Nueva Esperanza, Julio Eduardo Erazo Matituy, Ballen B Y Cia S.A.S, Erjar Y Cia Sa, Pavimentaciones Morales Sucursal En Colombia·Demandado: Departamento De Nariño, Consorcio Vías Junin

Radicado: 52001-23-33-000-2016-00465-01 (69481) Demandantes: Consorcio Nueva Esperanza CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001-23-33-000-2016-00465-01 (69481) Demandante: Consorcio Nueva Esperanza Demandada: Departamento de Nariño Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: La existencia de dos interpretaciones razonables de las estipulaciones del pliego implica que era procedente habilitar a los oferentes que presentaran su propuesta.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la nulidad de los actos demandados y acceder a las pretensiones de restablecimiento del derecho. Considero que se debió confirmar la sentencia de primera instancia que negó dichas pretensiones, por las siguientes razones: 1.- En el proceso se debatía la legalidad del acto de adjudicación de un contrato, pues, en consideración de los demandantes, el ofrecimiento del tres por ciento (3%) de imprevistos incluido en la propuesta del adjudicatario desconocía que los pliegos de condiciones establecían con claridad que dicho rubro debía fijarse en un cinco por ciento (5%); esta postura fue la acogida por la mayoría de la sala. 2.- Considero que la anterior interpretación es equivocada, porque en el caso concreto existían disposiciones del pliego de condiciones que eran contradictorias, sobre el mismo punto lo que implicaba permitir la participación de los oferentes que se acogieran a cualquiera de ellas. 2.1.- En el pliego se establecía en una primera disposición: «el valor del aiu deberá ser expresado en porcentaje (%) y en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica (administración (a), imprevistos (i) y utilidad (u)).

En todo caso el porcentaje establecido para imprevistos no podrá ser mayor que el 5%». De conformidad con esta estipulación, era razonable entender que podía ofrecerse hasta un cinco por ciento (5%) como imprevistos, por lo cual era admisible presentar propuesta en el que dicho rubro fuera del tres por ciento (3%), como lo hizo el oferente adjudicatario.

Radicado: 52001-23-33-000-2016-00465-01 (69481) Demandantes: Consorcio Nueva Esperanza 2.2.- Un segundo apartado del pliego preveía: «En todo caso el porcentaje establecido para imprevistos no podrá ser menor que el 5%». De esta estipulación podía entenderse que el rubro de imprevistos debía ser fijado obligatoriamente cinco por ciento (5%), como lo hizo en su propuesta el consorcio integrado por los demandantes. 3.- A partir de lo anterior, tal y como lo hizo la entidad, se debía permitir la participación de quienes ofrecieran en su oferta económica valores entre el 1% y el 5% de imprevistos.

Por ello, no podía considerarse que el acto de adjudicación fuera ilegal, y las pretensiones de la demanda debían negarse. 4.- El proponente vencido, al igual que todos los proponentes conocían las estipulaciones del pliego. Tuvo la oportunidad legal de pedir su aclaración y no lo hizo. Legítimamente se acogió a la interpretación que le dio a los pliegos: los demás hicieron lo propio.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado