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11001031500020220112600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-02-15

Radicación interna: 1562 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Silvia Fernanda Ardila Cala·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01126-00 Demandante: SILVIA FERNANDA ARDILA CALA Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la parte actora indicó que no le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, con ocasión del mecanismo constitucional se expidió la acreditación como abogada por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por la señora Silvia Fernanda Ardila Cala contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales de petición, educación, debido proceso, mínimo vital, libertad y trabajo consagrados en los artículos 23, 67, 29, 13 y 25 de la Carta Política. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01126-00 Demandante: Silvia Fernanda Ardila Cala Acción de tutela I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamentos de la vulneración Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2022 el demandante formuló acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales antes referidos. Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 28 de enero de 2022 la demandante realizó los trámites para la expedición de su tarjeta profesional, de manera que la autoridad demandada acusó recibo de la petición indicando que la solicitud fue transferida al personal encargado. 2) Señaló que la falta de respuesta por parte de la demandada le ha generado intranquilidad y frustración dado que es necesario este requisito para ejercer su profesión. 3) Aseguró que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogado. 4) Para la accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente. 5) La parte actora señaló como vulnerado sus derechos fundamentales de petición, educación, debido proceso, mínimo vital, libertad y trabajo. 2.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01126-00 Demandante: Silvia Fernanda Ardila Cala Acción de tutela “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales a la educación, al a mínimo vital, el derecho al trabajo, el derecho al debido proceso y petición por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ordenar a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS AUXILIARES DE JUSTRICIA DE BOGOTA, o a quien corresponda se expida la tarjeta profesional de abogada de manera inmediata a SILVIA FERNANDA ARDILA CALA, identificada con la cedula No. 1101696814 de Socorro.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI - negrillas y mayúsculas del original). 3.

Actuación procesal Mediante auto del 17 de febrero de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5.

Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogado y, mediante Acta no. 4433 de 2022, se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 378.491, por lo que, una vez elaborado el plástico correspondiente, esta le será remitida a través del servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01126-00 Demandante: Silvia Fernanda Ardila Cala Acción de tutela 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja los derechos fundamentales de petición, educación, debido proceso, mínimo vital, libertad y trabajo, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara, precisa y en tiempo, tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.

Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por la accionante le brindó respuesta el 24 de febrero de 2022 y la remitió al correo electrónico “silviafernandaardila@gmail.com”, en donde 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01126-00 Demandante: Silvia Fernanda Ardila Cala Acción de tutela además se informó que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado no. 378.491.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia presentada el 14 de febrero de 2022 la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 378.491 mediante Acta no. 4433 de 2022, la cual le va a ser entregada en el domicilio de la demandante, a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472, una vez se elabore por el contratista el plástico correspondiente. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la tutela elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 24 de febrero de 2022 al correo electrónico suministrado por la demandante “silviafernandaardila@gmail.com”, además, se informó que el plástico sería enviado a su domicilio, una vez entregado por el contratista Identificación Plástica SAS. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01126-00 Demandante: Silvia Fernanda Ardila Cala Acción de tutela F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Silvia Fernanda Ardila Cala por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.