Expediente: 11001-03-27-000-2025-00019-00 (29967) Demandantes: Andrea Ospina García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00019-00 (29967) Demandantes: Andrea Ospina García Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Concepto 100208192 – 303 del 5 de marzo de 2025 (Radicado Virtual 1002025S002687) Asunto: auto admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, Andrea Ospina García cuestiona la legalidad del Concepto 100208192 – 303 del 5 de marzo de 2025, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Andrea Ospina García. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.
Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al concepto demandado. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. Expediente: 11001-03-27-000-2025-00019-00 (29967) Demandantes: Andrea Ospina García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los oficios demandados. 7.
Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad del concepto demandado. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN