CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202305667 00 Accionante: Ramón Teobaldo Cárdenas Daza y otro Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Ramón Teobaldo Cárdenas Daza y Luisa Isabel Molina, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las magistradas Hirina del Rosario Meza Rhenals, Carmen Cecilia Plata Jiménez y María del Pilar Veloza Parra, integrantes del Tribunal Administrativo de la Guajira.
SEGUNDO: VINCULAR a los señores Dayan Yiceth Cárdenas Molina, Darmis David Cárdenas, Divier Teobaldo Cárdenas Molina, Daurin Cárdenas Molina, Dixon Cárdenas Molina, Yamit Andrés Cárdenas Brito, Yunaira Patricia Ortiz Laverde y a la Policía Nacional como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistradas Hirina del Rosario Meza Rhenals, Carmen Cecilia Plata Jiménez y María del Pilar Veloza Parra, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
Radicación: 110010315000202305667 00 Accionante: Ramón Teobaldo Cárdenas Daza y otro Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería a los señores Ramón Teobaldo Cárdenas Daza y Luisa Isabel Molina para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.