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11001032800020230003900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 91 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Edison Gonzalez Salguero, German Calderon España·Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo

Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicado: 11001-03-28-000-2023-00039-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00039-00 Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ENCARGADO Tema: Declara fundado impedimento.

AUTO La Sala procede a resolver la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda1 1. Germán Calderón España, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular la Resolución Ordinaria 1499 de 15 de junio de 2023, expedida por el contralor general de la República2 «Por la cual se declara la ocurrencia de la falta absoluta del titular del cargo de contralor general de la República y, por ende, del supuesto de hecho previsto en la ley para la asunción de funciones por parte del Vicecontralor». 2.

El accionante formuló la siguiente pretensión: […] se declare la nulidad Electoral del acto acusado, Resolución Ordinaria No. ORD-80112 1499 del 15 de junio de 2023 expedida por el Contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez Becerra mediante la cual declaró que “a partir del 16 de junio de 2023 ocurre el supuesto de hecho previsto en el parágrafo 1 del artículo 38 del Decreto Ley 127 de 2000 para que el Vicecontralor Carlos Mario Zuluaga Pardo asuma las funciones de Contralor General de la 1 Índice 3 SAMAI.

Presentada el 16 de junio de 2023 y repartida a este Despacho el 21 de junio del mismo año. 2 Carlos Hernán Rodríguez Becerra Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicado: 11001-03-28-000-2023-00039-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 República, mientras el Congreso de la República efectúa la elección de quien ha de fungir como tal durante el lapso que resta del periodo constitucional previsto para su ejercicio en el artículo 267 de la Constitución Política” por violar el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia. 2.

Manifestación de impedimento 3. El 24 de julio del 20233, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra presentó impedimento para conocer del presente asunto. Indicó que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que dice lo siguiente:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 4. De igual manera, afirmó que se configura la causal del numeral 3º del artículo 130 del CPACA:

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 5.

Manifestó que su cónyuge se encuentra vinculada como servidora pública de carrera en la Contraloría General de la República, en la actualidad como Directora encargada de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, el cual hace parte del nivel directivo. 6. Por tanto, solicitó ser apartado del conocimiento de este asunto, con el fin de asegurar los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía asignada a la actividad judicial, pues en el presente asunto se debate el acto por el cual se permitió al demandado asumir funciones de contralor general, como máximo jefe de la Contraloría General de la República. 3 Índice 27 Samai.

Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicado: 11001-03-28-000-2023-00039-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. La Sala es competente para resolver sobre el impedimento elevado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra en este asunto, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1254 de la Ley 1437 de 2011. 2.2.

Caso concreto 8. Esta Colegiatura encuentra que hay lugar a declarar fundado el impedimento formulado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 9. Verificado el manual de funciones de la mencionada entidad, en el link aportado por el magistrado que solicita ser apartado del caso, se puede constatar que la posición de su cónyuge en la Contraloría General de la República (Directora encargada de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico) es del nivel directivo5. 10.

Bajo esa óptica, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en las causales de impedimento alegadas. 11. Ello es así, pues el vicecontralor general, que asumió las funciones de contralor por virtud del acto demandado en este proceso, es el máximo jefe de la Contraloría General de la República, lo que indica que existe por parte de la cónyuge del magistrado un interés en este proceso, de conformidad con lo establecido en la causal 141.1 del CGP. 12.

Además, al ocupar un cargo del nivel directivo en la Contraloría General de la República, se configura lo dispuesto en la causal del artículo 130.3 del CPACA, pues dicha entidad hace parte de este proceso. 13. Se recalca que este mismo razonamiento se hizo al decidir el impedimento formulado por el mismo consejero de Estado en la demanda formulada contra el acto de elección del contralor general6. 4 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.

Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y i32 de este código.” 5 Se puede constatar en este link en la: https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Auto del 7 de diciembre del 2022. Rad. Nro. 11001-03-28-000-2022-00311-00. MP. Rocío Araújo Oñate. Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo Radicado: 11001-03-28-000-2023-00039-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento elevado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento de esta causa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”