Micelio
11001031500020230196100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Corporacion Educativa Centro De Educacion En Tecnologia-Centec·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Demandante: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - Centec Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01961-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01961-00 Demandante: CORPORACIÓN EDUCATIVA CENTRO DE EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍA - CENTEC Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES La Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - CENTEC, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra el «JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA», con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA».

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 11 de octubre de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la decisión de 30 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Cali que negó las pretensiones del medio de control interpuesto por la actora contra el distrito especial de Santiago de Cali, y que se identificó con el radicado 76001-33-33-017-2014- 00081-00/01. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Con escrito presentado el 19 de abril de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y reenviado en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Demandante: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - Centec Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01961-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - CENTEC contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca y al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al distrito especial de Santiago de Cali - Secretaría de Educación [parte demandada en el proceso 76001-33-33-017-2014-00081-00/01] para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de tercero interesado, puede resultar afectado con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca y del Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente identificado con el radicado 76001-33-33-017-2014-00081-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Ingrid Sugey Valencia Cañar, identificada con la cédula de ciudadanía 1.144.081.630 y portadora de la tarjeta profesional 334.908 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología – CENTEC.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado. Demandante: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - Centec Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-01961-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”