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11001031500020230446800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-23

Radicación interna: 7187 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ingrid Tatiana Pineda Ospina Y Otro·Demandado: Ministerio De Transporte Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04468-00 Demandantes: Ingrit Tatiana Pineda Ospina y otro Demandados: Ministerio de Transporte y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-04468-00 Demandantes: INGRIT TATIANA PINEDA OSPINA Y OTRO Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante demanda radicada a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 23 de agosto de 2023, los ciudadanos Ingrit Tatiana Pineda Ospina y Nelson Javier Roldan Castro, actuando en nombre propio, presentaron acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte y Concesiones Runt S.A.S. Con la interposición de este medio de control pretenden que se les ordene a las autoridades accionadas cumplir con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto Ley 491 de 1996 y 37 de la Ley 769 de 2002. 2.

Teniendo en cuenta la solicitud de los actores y las entidades contra las cuales interponen la presente demanda, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el Ministerio de Transporte y Concesiones Runt S.A.S., son los tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo del Cundinamarca por ser la ciudad de Bogotá el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de requerimiento que consta en el índice 2 de Samai.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Cundinamarca. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04468-00 Demandantes: Ingrit Tatiana Pineda Ospina y otro Demandados: Ministerio de Transporte y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”