Micelio
11001032400020250019500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-04

Radicación interna: 612 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Maria Carolina Restrepo Cañavera·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00195-00 Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO La señora MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 571 de 28 de mayo de 2025, “Por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0069 del 24 de enero de 2025”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00195-00 Actora: MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA 2 numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera